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Resumen de Urbanismo

Resumen de Urbanismo
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Es el instrumento de ordenación integral, desde el punto de vista urbanístico, del conjunto del municipio de acuerdo con los criterios antes señalados.Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, constituida por la estructura general y las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, y la ordenación pormenorizadas que constituyen el resto de las determinaciones del Plan.El conjunto de las determinaciones del Plan General deben definir, entre otras, las siguientes cuestiones:·  La clasificación del suelo y sus categorías. ·  Los Sistemas Generales y los Sistemas Locales, constituidos por los Parques y Jardines, las Infraestructuras y Servicios, y el resto de las Dotaciones públicas. ·  Los usos, densidades y edificabilidades globales para las zonas y concretas para las parcelas. ·  Las reservas para viviendas protegidas. ·  Los ámbitos y elementos de interés por sus valores históricos, arquitectónicos, culturales, naturales y paisajísticos, etc. ·  Las previsiones de programación y gestión de la ordenación propuesta.

PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPALEste instrumento de planeamiento general tiene por objeto la ordenación urbanística general de ámbitos concretos y continuos que pertenecen a más de un municipio.El alcance de las determinaciones y contenidos del Plan de Ordenación Intermunicipal es, dentro de los del Plan General, los referidas exclusivamente a los terrenos objeto de ordenación y a los objetivos del Plan, comportando la menor incidencia en el resto de la ordenación.Pueden derivarse de las previsiones de los Planes Generales o de los Planes de Ordenación del Territorio, o de forma independiente. Su formulación puede realizarse por acuerdo entre todos los Municipios o por la Comunidad Autónoma. La aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma.La aprobación del Plan de Ordenación Intermunicipal conlleva la modificación simultánea de los Planes Generales de los distintos municipios afectados (artículo 11 LOUA)

PLAN DE SECTORIZACIÓNEste instrumento de planeamiento general tiene por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado. El cambio de categoría debe justificarse en el marco de los objetivos del Plan General, así como en su evolución, desarrollo y ejecución.Los contenidos del Plan de Sectorización deben determinar los sectores, sistemas generales, infraestructuras, viviendas de protección, en su caso, y resto de determinaciones de la ordenación estructural; las determinaciones de gestión, compromisos y garantías para su ejecución, etc.Su formulación corresponde a los Municipios y la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma (artículo 12 LOUA)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓNInstrumento de planeamiento que tiene por objeto el desarrollo de sectores del Suelo urbanizable sectorizado o de sectores del Suelo urbano no consolidado, delimitados por el Plan General de Ordenación Urbanística o por el resto de los instrumentos de planeamiento general (POI y PS).El Plan Parcial de Ordenación (PP) lleva a cabo la ordenación detallada precisa para la ejecución de los sectores. También puede modificar la ordenación pormenorizada Entre sus determinaciones contendrá las redes generales y locales del sector y sus enlaces, las zonas de ordenación, la regulación de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias, las reservas de dotaciones, el plan de etapas y la evaluación económicas de sus actuaciones.La elaboración puede ser por la Administración, Instituciones o particulares. Su formulación y aprobación definitiva corresponden a los Municipios (artículo 13 LOUA)

PLANES ESPECIALES Instrumentos de planeamiento, de utilización flexible, que desarrollan algunas previsiones del planeamiento general o del territorial. Su ámbito puede ser inframunicipal, municipal o supramunicipal.La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé una tipología muy amplia de Planes Especiales:·  Establecer, desarrollar, definir, ejecutar o proteger infraestructuras o equipamientos, considerados tanto sistemas locales o generales. ·  Implantar Actuaciones de Interés Público en suelo no urbanizable. ·  Conservar, proteger o mejorar el medio urbano o el medio rural. ·  Vincular el destino de terrenos o construcciones a viviendas protegidas. ·  Establecer reservas de terrenos para el patrimonio público de suelo. ·  Cualesquiera otras finalidades análogas. Es posible también la redacción de Planes Especiales en ausencia de planeamiento territorial y general o sin que estos lo prevean expresamente. En estos casos, la ley limita alguna de sus finalidades.Desarrollan y complementan las determinaciones del planeamiento general y pueden modificar las pertenecientes a la ordenación pormenorizada potestativa.La elaboración puede deberse a la Administración, Instituciones o particulares. Su formulación y aprobación definitiva corresponden a los Municipios, salvo cuando su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunipal que la aprobación definitiva corresponde a la Comunidad Autónoma (artículo 14 LOUA)

ESTUDIO DE DETALLEInstrumento de planeamiento de desarrollo que tiene por objeto completar o adoptar algunas determinaciones (ordenación de volúmenes, trazado local del viario secundario y localización del suelo dotacional público) del planeamiento en áreas de suelo urbano de ámbito reducido. Como limitaciones está la modificación del uso urbanístico del suelo, incrementar los aprovechamientos, suprimir o reducir el suelo dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad y alterar las condiciones de ordenación de los terrenos colindantes (artículo 15 LOUA)

CATÁLOGOInstrumento de planeamiento que tiene por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. A dichos efectos, el Catálogo contendrá la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección.Su formulación y aprobación puede hacerse de forma independiente, conforme a la remisión que al mismo hagan los restantes instrumentos de planeamiento, o bien podrá formar parte de éstos (artículo 16 LOUA)

 
PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS
 
 Administración competente para la formulación, tramitación y aprobación de los planesLa administración competente para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico está determinada en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 31.Con carácter general, puede resumirse que corresponde al municipio la elaboración, formulación y tramitación del planeamiento general, salvo en los casos de las modificaciones cuya elaboración puede corresponder también a otras administraciones, instituciones o particulares. A la Comunidad autónoma le corresponde su aprobación definitiva en los casos del conjunto del instrumento de planeamiento general y en los de las modificaciones que afecten a la ordenación estructural.En los instrumentos de planeamiento de desarrollo las competencias son principalmente del municipio, de forma similar a las modificaciones del planeamiento general, salvo cuando se trate de planes que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.Tramitación de los planesLa tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico viene regulada principalmente en el artículo 32 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, completándose con determinaciones puntuales de otros artículos.Las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento son las siguientes:·  Avance ·  Aprobación Inicial ·  Aprobación Provisional ·  Aprobación Definitiva Observaciones: El órgano competente en materia de urbanismo responsable de la aprobación definitiva puede, en la Resolución correspondiente: aprobar, aprobar con subsanaciones, suspender o denegar el instrumento de planeamiento. Por tanto, tras el primer acuerdo de Aprobación Definitiva del instrumento de planeamiento pueden sucederse algunos acuerdos complementarios, como son los relativos a la subsanación de los aspectos del Plan que hayan quedado suspendidos o con correcciones pendientes, que denominamos de Cumplimiento de Resolución; los de aprobación de los Textos Refundidos de los planes; los de Correcciones de Errores; y los de publicación de la Normativa u Ordenanzas urbanísticas.

AVANCE El Avance (AV) constituye una fase con carácter preceptivo en la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, cuando se trata de la tramitación del conjunto del Plan. Es voluntaria su elaboración en los casos de las modificaciones del Plan General y del resto de los instrumentos de planeamiento urbanístico.El documento del Avance define los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación que sirvan para la redacción del instrumento de planeamiento.En su elaboración y tramitación se propiciará la adecuada coordinación administrativa y participación pública. La información pública será, al menos, de un mes.Su aprobación tiene efectos administrativos internos preparativos de la redacción del instrumento de planeamiento. Puede acordarse la suspensión del otorgamiento de licencias (Art. 29 LOUA y 125 RP)

APROBACIÓN INICIALLa aprobación inicial (AI) de un instrumento de planeamiento constituye la iniciación del procedimiento para su aprobación.El acuerdo de aprobación inicial corresponde a la administración que formula el instrumento de planeamiento, municipal o autonómica.La aprobación inicial conlleva el sometimiento a información pública del instrumento de planeamiento por un plazo mínimo de un mes, o veinte días si es un Estudio de Detalle, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o de Andalucía en su caso, y en uno de los diarios de mayor difusión provincial, así como exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se promoverán asimismo las actividades adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación pública.Se llevará a cabo, en su caso, audiencia a los municipios afectados y siempre a los colindantes en el caso de los Planes Generales (PGOU). En los Planes Parciales y Especiales, de ámbito urbano reducido y concreto, se comunicará asimismo a los propietarios.En esta fase se realiza la solicitud de informes, dictámenes u otros pronunciamientos de las administraciones en los casos en que la legislación sectorial lo establezca.La aprobación inicial se produce sobre un documento completo del instrumento de planeamiento que contendrá asimismo el Estudio de Impacto Ambiental en los casos previstos en la normativa ambiental (planeamiento general en su tramitación completa y en algunos casos de sus modificaciones).

APROBACIÓN PROVISIONAL Tras la aprobación inicial e información pública y audiencia a administraciones instituciones o particulares que procedan, y tras la incorporación de las modificaciones al documento que estime la administración que formula el instrumento de planeamiento, se producirá la aprobación provisional por parte de la administración que lo ha formulado.Si las modificaciones suponen cambios sustanciales se producirá una nueva información pública y el acuerdo de aprobación puede considerarse una nueva aprobación inicial (aprobación inicial 2).Tras la aprobación provisional se solicitarán los informes que puedan proceder y se elevará el instrumento de planeamiento al trámite de aprobación definitiva.

APROBACIÓN DEFINITIVA La aprobación definitiva se produce, por el órgano competente, como culminación del procedimiento de tramitación del instrumento de planeamiento.El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando corresponde a la administración local y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los casos de la administración autonómica, trás el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro correspondiente.Junto al acuerdo de aprobación definitivo se publicará, el contenido del articulado de sus normas.
 

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