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Almuñécar contra la corrupción

IU propone diversas bonificaciones en el IBI

IU propone diversas bonificaciones en el IBI

IU ha presentado varias mociones al Pleno en las que se propone bonificar el Impuesto de Bienes Inmuebles a determinados colectivos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Los colectivos beneficiados por las mociones de IU son las familias numerosas, los propietarios de edificios con energía solar y los titulares de vehículos ecológicos.

Según explican las mociones presentadas por IU, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite bonificaciones a las familias numerosas en el Impuesto de Bienes Inmuebles; en concreto, su artículo 74.4 establece que los ayuntamientos pueden fijar una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra.

 

En el punto 5 de ese mismo artículo, se indica que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del IBI en aquellos inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Igualmente, en su artículo 95.6, la  citada Ley establece que las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

En base a esta ley, IU propone al Pleno que se incluyan estas bonificaciones en la Ordenanza Fiscal de Almuñécar permitiendo con ello rebajar la contribución que pagan muchos ciudadanos de este municipio. En concreto, las tres mociones presentadas por IU proponen al Pleno adoptar los siguientes acuerdos:

1º.- La elaboración y regulación en ordenanza fiscal de la bonificación a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles, según prevé el art. 74.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La ordenanza reguladora habrá de contemplar los tramos de bonificación atendiendo, entre otros, al número de hijos e ingresos.

2º.- La regulación en ordenanza fiscal de la bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles en aquellos inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, según los términos del art. 74.5 de la LRHL

3º.- La regulación en ordenanza fiscal de la bonificación del 75 por 100 de la cuota íntegra de los vehículos de tracción mecánica que, bien por la clase de carburante o el tipo de motor, no contaminen el medio ambiente.

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