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Almuñécar contra la corrupción

Nuevo modelo de alegaciones a la tasa de basura

Con el conocimiento de nuevo datos técnicos que antes desconocíamos, hemos ampliado el documento de alegaciones a presentar. Además de incorporar nuevos datos y peticiones, le hemos dado la forma legal de recurso de reposición. Para quienes aún no hayais rellenado la alegación, utilizad este nuevo modelo que es más completo.

ALEGACIONES AL CENSO DE LA TASA FISCAL DE BASURA

 

 

Al Alcalde del Ayuntamiento de Almuñécar

 

D ……………………………………………………, con D.N.I. ……………………, con domicilio a efectos de notificación en ………………………………………………………………………………..................................................................., EXPONE

 

Que mediante el presente escrito INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de Alcaldía 637 de 10 de marzo de 2008, basado en los siguientes

 

MOTIVOS:

 

1. Con fecha 26 de Marzo de 2008, en el BOP 56, se ha publicado el anuncio del CENSO TASA FISCAL RECOGIDA BASURA DOMICILIARIA, aprobado por resolución de Alcaldía 637 de 10 de Marzo del corriente.

 

2. Se ha iniciado el periodo para pagar el primer bimestre de la citada tasa sin que por parte del Ayuntamiento se haya notificado individualmente el comienzo de la exigencia de la tasa y el alta individual de la tasa a todos y cada uno de los titulares o sujetos pasivos.

 

3. No se incluyen en el censo los edificios, casas adosadas y chalets construidos en los últimos años. Tampoco se incluyen en el censo bajos comerciales, naves industriales, hoteles, centros de ocio y de salud privados y demás instalaciones comerciales que igualmente deberían haberse incluido. En consecuencia, la cantidad que el ayuntamiento ha valorado como coste del servicio ha de ser pagada por un número de usuarios inferior al real, lo que redunda en una subida del recibo para todos aquellos vecinos que sí figuran en el censo.

 

4. El padrón de la tasa supera en alrededor de un millón de euros el coste efectivo del servicio, habiendo pequeñas variaciones según los datos utilizados.

 

5. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo,  establece con claridad que ‘el importe de las tasas por la prestación de un servicio… no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio’. Es evidente que esta ley no se cumple en el caso que nos ocupa pues hay unos ingresos muy superiores a los costes del servicio.

 

6. El art. 21.1.e del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece igualmente que “Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: e)limpieza de la vía pública”. Ignoramos a qué se refiere el informe técnico que, al valorar el coste del servicio prestado por la empresa de limpiezas ‘El Mirlo’ habla de recogida de residuos sólidos y otros. Entendemos que es necesario que se clarifique qué significa exactamente el término ‘y otros’, qué actividades ajenas a la recogida de la basura se incluyen en ese término ambiguo, porque es evidente que sólo se puede cobrar tasa a los ciudadanos por la cantidad que el ayuntamiento gaste en ‘recogida de residuos sólidos’. El resto de servicios (barrido y baldeo de calles, limpieza de playas, limpieza de edificios, etc) ha de ser costeado con cargo a los presupuestos municipales sin que la ley permita fijar una tasa por estos conceptos.

 

En virtud de lo expuesto

 

SOLICITO:

 

Tenga por presentado este escrito, y procediendo de acuerdo con lo manifestado en el cuerpo del mismo, a la estimación del presente Recurso de Reposición.

 

Con las reservas sobre la legalidad de la imposición de la tasa de basura de la que previamente se presentaron alegaciones, solicito la inmediata paralización de la puesta al cobro de la tasa de basura, por los siguientes motivos:

  1. La tasa no ha sido notificada debidamente a todos y cada uno de los ciudadanos tal y como establece la ley cuando se trata de una tasa nueva.
  2. No se ha elaborado el censo de forma real y justa, lo que supone de hecho una aportación mayor de los vecinos obligados a pagar, que han de compensar lo que dejan de pagar los miles de inmuebles que no están incluidos en el censo.
  3. Los ingresos previstos por la tasa superan en alrededor de un millón de euros a los gastos del servicio de recogida de residuos sólidos, algo que está expresamente prohibido por la Ley de Haciendas Locales.
  4. Para el cálculo real del coste, el ayuntamiento tiene que ceñirse a la cifra real que se paga a la empresa concesionaria por el servicio ‘recogida de residuos sólidos urbanos’, excluyéndose cualquier otra cantidad que se pague a esa empresa por servicios ajenos a la recogida de la basura.

 

En Almuñécar a ........  de Mayo de 2008

 

 

 

 

Fdo..........................................................

 

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