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Almuñécar contra la corrupción

Por fin se va a reparar el peligroso talud que hay detrás del edificio Tropicana

Después de dar vueltas y más vueltas, el Ayuntamiento se ha visto obligado por el Juzgado a asegurar el talud que hay tras el edificio Tropicana, un talud más que peligroso y en el que, afortunadamente, no ha pasado nada. Los propietarios de este edificio mantienen desde hace años un pleito y aún después de haberlo ganado, el ayuntamiento no hacía nada.

El primer escrito de la Comunidad de Propietarios es de 2004. Tras ganar el recurso, por fin, el Juzgado obligó al ayuntamiento a ejecutar la sentencia. Como seguía sin hacerse nada, la Comunidad de Propietarios enviaba escrito tras escrito. Por fin, el 10 de octubre de 2007 se digna el alcalde a hacer un Decreto de Alcaldía pidiendo un informe sobre cómo ejecutar la sentencia y cuánto costaría.

El 14 de octubre, el arquitecto municipal hace un informe diciendo que el ayuntamiento no tiene medios materiales ni humanos para hacer la obra, ni siquiera para valorarla, ni siquiera para ver cómo y de qué manera se haría la obra y que hay que preguntarle a empresas especializadas. Eso, cuando ya hacía varios meses que el Juzgado había ordenado ejecutar la sentencia, y cuando pasaban ya tres años desde que los vecinos pidieron que se hiciera la obra.

Una muestra de incompetencia total. Para seguir con la historia, el 23 de octubre el Alcalde autoriza por escrito al arquitecto y al Jefe del Departamento de Contratación para que busquen esas empresas especializadas que digan qué tipo de obra hay que hacer y cuánto costaría.

Y aunque se han tirado más de un año dando vueltas para ver si encontraban la empresa adecuada, parece que el tema ya está encauzado y en breve se va a adjudicar la obra (esperemos). En la Junta de Gobierno del 29 de septiembre han decidido cargar los gastos a los propietarios del muro que, al parecer, son Ávila Rojas y otra empresa llamada Marlomar.

Esperamos por el bien de los vecinos y transeuntes en general que el tema se solucione. Estas son las actas de la Junta de Gobierno del 28 de abril y del 29 de septiembre:

   7.- Se da cuenta de escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en relación con la Ejecutoria nº 108/07, dimanante del recurso nº 4018/96, Sección 1N, seguido a instancias de CCPP del Edificio “Tropicana”, en el que insta a adoptar medidas concretas para ejecutar el fallo de la Sentencia, acreditando la realización y ejecución de las obras necesarias, en los términos indicados en el informe pericial obrante en Autos, para asegurar el talud y zona rocosa posterior, bajo apercibimiento de posible responsabilidad penal por delito de desobediencia a la autoridad.

   Asimismo, se da cuenta de los trámites que el Ayuntamiento ha venido efectuando en cumplimiento de la Sentencia de referencia, que son los siguientes:

                1.- Comenzaron a raíz de escritos de la CCPP instando la ejecución a finales de 2004, siendo requerido por la Asesoría Jurídica informe a los Servicios Técnicos Municipales con fecha 15 de Febrero de 2005.

                2.- Que a raíz de escritos de la CCPP de Propietarios “Tropicana” de fechas 10 de Mayo de 2007, 21 de Junio de 2007, y 3 de Octubre de 2007, la Asesoría Jurídica Municipal, con fecha 4 de Octubre de 2007, acompañó dichos escritos a petición de informe de los Servicios Técnicos Municipales de Arquitectura que fue recibido en la misma fecha por los mismos.

                3.- Que ante nuevo escrito del Procurador de los Tribunales que representa a la CCPP “Tropicana”,  solicitando se den instruciones para la eliminación del riesgo para las personas que representaba el talud posterior a dicho edificio, en cumplimiento de la Sentencia, la Alcaldía, por Decreto nº 3239/07, de fecha 10 de Octubre de 2007, a la vista de los antecedentes, ordenó en primer lugar, que por parte de los Servicios Técnicos de Arquitectura e Ingeniería, en cumplimiento de la Sentencia de referencia,  “se proceda a realizar informe, de forma urgente, sobre las medidas que deben ser adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia, forma de ejecutar la misma, y coste para las arcas municipales que podría suponer una hipotética ejecución subsidiaria por parte de esta Administración”. En segundo lugar, que se procediese a determinar la titularidad demanial de los terrenos objeto de actuación. Y en tercer lugar, que se iniciasen los trámites de expediente de ejecución subsidiaria. Dicho Decreto fue notificado a los Servicios Técnicos y de Inspección Municipal, así como a los representantes de la CCPP del edificio de referencia.

                4.- Que el Arquitecto Municipal emitió informe con fecha 14 de Octubre señalando que..”este Ayuntamiento no cuenta con medios humanos ni materiales que permitan ni una definición, ni la forma de ejecución, ni la valoración de las mismas, razón por la que procedería recabar dichos datos de alguna de las empresas especializadas de la zona, para lo cual se solicita la correspondiente autorización”.

                5.- La Alcaldía, por Decreto nº 3325/07, de 23 de Octubre,  da cuenta del informe anterior, y autoriza al Arquitecto Municipal y al Jefe del Departamento de Contratación para proceder a recabar de empresas especializadas la definición, forma de ejecución y valoración de las obras a ejecutar, así como impulsar los procedimientos para la contratación de las empresas que se estimen convenientes para la ejecución de tales obras, que fue notificado seguidamente a los interesados, con fechas 14.11.07 y 9.11.07, repectivamente.

                6.- El Arquitecto Municipal, con fecha 25 de Octubre de 2007,  remitió informe donde se señalaban en primer lugar, la definición de los trabajos a realizar. En segundo lugar, las medidas a adoptar para ejecutar la Sentencia, de conformidad, con el dictamen pericial obrante en Autos; y en tercer lugar, que se había puesto en contacto con la empresa especializada SITE, para evaluar los trabajos a realizar y el coste de los mismos para las arcas municipales.

                7.- Con fecha 22 de Abril de 2008, se ha vuelto a requerir al Arquitecto Municipal para que informe de forma perentoria, de las actuaciones que se hayan llevado a cabo para el cumplimiento de la Sentencia.

                8.- El Departamento de Contratación, con fecha 25 de Abril de 2008, ha remitido informe junto con pliego de cláusulas administrativas que deberán regir el concurso, subasta, procedimiento negociado o contratación directa, (en función del coste de las obras a realizar), y la declaración, si procediese, del carácter urgente o de emergencia de las mismas.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó adoptar todas las medidas técnicas oportunas en orden a la ejecución de la Sentencia, dándose traslado a tales efectos al Arquitecto Municipal para su cumplimiento.

 

Acta de septiembre:

 8.- A la vista de las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Almuñécar para la adjudicación de las obras para asegurar el talud y zona rocosa posterior del edificio “Tropicana”, por el procedimiento negociado con publicidad por vía de urgencia, según previene la Ley de Contratos del Sector Público en cumplimiento de la ejecutoria nº 108/07 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, dimanante del recurso 4018/96, Sección 1 y dado que estos deberes incumben a los propietarios, el Ayuntamiento de Almuñécar podrá repercutir en los mismos los gastos que conlleven dicha actuación.

    A la vista del informe emitido por el Encargado del Servicio de Inspección de Obras el 25 de octubre de 2007, que señala “Que el talud existente en la parte posterior del edificio Tropicana es propiedad de la empresa promotora que ejecutó la construcción de dicho edificio, es decir INCAR, S.A. CIF A-18349290, representado por D. José Miguel Avila Rojas, NIF nº 24.192.206-R, y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Prieto Moreno nº 12, Bajo, Almuñécar.

   Por otra parte la continuación del talud, desde donde termina la propiedad de la citada empresa promotora, es decir la empresa MARLOMAR, S.L., CIF B-29429636 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Juan Pérez Jiménez nº 6-N, 29600-Marbella, Málaga.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó: Reclamar el importe de los gastos, daños y perjuicios por el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, procediéndose a la liquidación provisional antes de la ejecución de las obras, a reserva de la liquidación definitiva, a tenor de lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/92.

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