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Almuñécar contra la corrupción

El Consejo Consultivo de Andalucía rechaza el expediente de resolución del contrato con El Mirlo

El Consejo Consultivo de Andalucía rechaza el expediente de resolución del contrato con El Mirlo

 

En todo el proceso iniciado por Benavides para quitar el servicio de limpieza al Mirlo se han tomado acuerdos que IU ha denunciado desde el primer momento como faltos de legalidad. Más allá de la evidente intencionalidad política del alcalde y de la falta de sustentación real del proceso abierto a esta empresa, se dejaba ver en todos los actos sancionadores una gran dosis de arbitrariedad y una falta total de respeto a las normas previstas por la legislación.

A pesar de las peticiones presentadas por escrito por el grupo municipal de IU, se han tomado una serie de acuerdos, tanto por la Junta de Gobierno como por el propio Pleno, en los que faltaban los informes jurídicos necesarios, e incluso en los que, habiendo estos informes, el acuerdo se tomaba haciendo caso omiso de los mismos.

En la Junta de Gobierno del 10 de noviembre se ha analizado un escrito del Consejo Consultivo de Andalucía que concluye con total claridad que el expediente de resolución contractual no ha sido debidamente tramitado por lo que es imposible que el Consejo Consultivo emita el preceptivo dictamen que la ley exige cuando se pretende rescindir de manera unilateral un contrato.

En esa misma Junta de Gobierno se analiza un Informe del Negociado de Contratación y Compras que pone igualmente de relieve la falta de legalidad de todo este proceso. El informe del Negociado dice textualmente que. no existiendo acuerdo en el restablecimiento económico del contrato, debió de iniciarse el trámite de resolución del mismo, máxime cuando la propia concesionaria lo solicitó en su escrito de 19 de septiembre. Sin embargo, la Junta de Gobierno Local celebrada el día 22 de septiembre, acordó solicitar informe al Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía sin haber tramitado previamente el expediente de resolución de contrato.  Continúa el informe del Negociado de Contratación informando de que El artículo 112 del TRLCAP 2/2000 de 16 de junio,  exige  que la resolución de los contratos se acuerde "mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine’. Tras explicar los pasos que tenía que haber seguido el ayuntamiento para rescindir el contrato, el Negociado de Contratación concluye su informe diciendo que En definitiva, el incumplimiento del contrato, por causa imputable al contratista, faculta a la Administración para resolver el contrato o para continuarlo, pero siempre sometido al procedimiento previsto en el TRLCAP y l RGLCAP.’

IU teme que la actuación imprudente y arbitraria del alcalde en un tema como este pueda salirnos cara a todos los vecinos ya que, si los abogados de la anterior empresa de limpieza son medianamente hábiles van a conseguir una suculenta indemnización que tendremos que pagar entre todos.

Esto es algo que a Benavides no le preocupa porque maneja el dinero de nuestros impuestos con total alegría y su único objetivo era cambiar la empresa. Eso ya lo ha logrado y lo demás le preocupa poco

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