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Almuñécar contra la corrupción

Dos varas de medir bien distintas

Dos varas de medir bien distintas

La Promotora del Cercado de la Santa Cruz debe al ayuntamiento cerca de 500.000 euros correspondientes a licencias de obras concedidas en 2006, hace ya tres años. Aunque el ayuntamiento es exigente con los ciudadanos y pequeños empresarios en el pago de sus deudas, el alcalde ha permitido a esta empresa retrasar los pagos año tras año.

En junio de 2007, el alcalde firmó una Resolución de Alcaldía autorizando el fraccionamiento de pago a esta empresa permitiendo retrasar aún más la liquidación de 872.408€ más intereses que la empresa no había pagado en 2006 y seguía sin pagar a mediados de 2007.

La empresa pagó el primer plazo de esta deuda y ya no volvió a pagar ni un euro más. Los dueños de esta empresa son los señores Ureña y Bethoret, que están al frente de esa plataforma que culpa a los jueces y a la Junta de la paralización del sector en la localidad.

IU considera lamentable que unos empresarios que han realizado diversas promociones en el pueblo incumplan con su deber ciudadano de pagar los impuestos que todos los vecinos pagan cuando piden su licencia de obras y pide al alcalde que explique el por qué de tantas facilidades a unos y tanta rigidez para otros vecinos humildes con problemas económicos y sin embargo tienen que pagar sus impuestos.

A fecha de hoy, la deuda de esta empresa por ese concepto es cercana a los 500.000 euros, según consta en el acta de la Junta de Gobierno del día 16 de febrero.

Sorprendentemente, cuando el ayuntamiento ha intentado cobrar esa deuda ejecutando el aval que los empresarios habían presentado, se ha encontrado con que la entidad financiera que dio el aval ahora se niega a pagar y los empresarios no afrontan la deuda.

IU no entiende cómo este tema aún no se ha resuelto obligando a los promotores a ingresar la cantidad adeudada al municipio o iniciando expediente para anular la concesión que tienen para la polémica gasolinera en los bajos de estadio.

A IU le parece indignante esta forma de actuar en contraste con la política de rentas llevada a cabo con la mayoría de los ciudadanos. Como ejemplo, en la Junta de Gobierno de la semana anterior, es decir, del 9 de febrero, a diez comerciantes almuñequeros se les ha quitado directamente el puesto que tenían en el mercado por no pagar el alquiler. En la mayoría de los casos, se trata de personas con pocos recursos y que tienen deudas ridículas que suelen estar por debajo de los mil euros. La titular del puesto 9 de La Herradura, por ejemplo, pierde su puesto por una deuda de 316,32€.

No se trata de defender a quienes no pagan, pero sorprende la flexibilidad manifestada ante unos empresarios potentes que poseen numerosas propiedades y con una deuda relativamente grande frente a unos pequeños comerciantes que quizá en algunos casos no hayan podido pagar de verdad.

Acta de la JGL del 16 de febrero de 2009

 

   6.- Por Resolución de Alcaldía nº 2075/07 de 11 de junio se concedió fraccionamiento de pago a la Promotora Social del Cercado de la Santa Cruz, S.L. de las liquidaciones 2/1030/2006 y 21/509/2006  relacionadas con la construcción de 19 edificios en el Cercado de la Santa Cruz, por importe total de 672.408,60 € más los intereses de demora correspondientes. El día 12-6-08 venció el segundo plazo del fraccionamiento, que ascendía a 201.722,58 € más los intereses de demora, sin que la Promotora Social del Cercado de la Santa Cruz haya realizado el ingreso en la Tesorería Municipal.

Al haberse producido el incumplimiento del fraccionamiento concedido, por Resolución de la Alcaldía 3512/2008 de 30 de diciembre se acordó la anulación del mismo y la ejecución de las garantías depositadas.

Con fecha 09 de febrero se ha realizado el requerimiento a Caja de Ahorros del Mediterráneo para que se proceda por dicha Entidad al cumplimiento de dicho acuerdo ejecutando los avales descritos a favor del Ayuntamiento de Almuñécar abonando 403.445,16 € en concepto de principal de la deuda y el importe de 49.756,39 € en concepto de los intereses de demora.

Al día de la fecha la Caja de Ahorros del Mediterráneo no ha procedido a la ejecución de los avales y al ingreso en la Tesorería Municipal de las cantidades reclamadas.

   En vista de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

Ejercitar las acciones legales que procedan, dándose traslado a estos efectos a la asesoría jurídica URBALEX.

Poner en conocimiento del Banco de España los antecedentes indicados en el informe del Tesorero Municipal.

Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Atención al Cliente de Caja de Ahorros del Mediterráneo.

 

 

Acta de 9 de febrero de 2009

 

   6º.- INFORMES VARIOS.-

 

 1.- Se da cuenta de informe del Jefe de Rentas, de 6.2.09, sobre incumplimiento del acuerdo de la  Junta de Gobierno Local de fecha 22-12-08 por la que se concedía un plazo improrrogable a adjudicatarios de puestos de los Mercados para que abonaran las deudas pendientes, vencido el cual se procedería a declarar la caducidad para los que no hubiesen abonado dichas deudas. A fecha 6-2-09, los adjudicatarios de puestos, ya notificados, que no han abonado las deudas son los siguientes:

ALMUÑECAR

                                                       

Mª Josefa Romero López             617,04 €

Rogelio Rivas Rodríguez           3.691,29 €

Dolores Padial Ruiz                    1.079,55 €

Juan José Martín Martín              493,56 €

Julio González Arias                   1.541,04 €

Antonio Luis Gallegos Corpas   1.007,72 €

José Miguel Franco Zamora          861,91 €

Rocío Nieves Espínola Valero     785,54 €

Antonio Franco Aragón                 492,52 €

LA HERRADURA

Mónica Prados Cecilia                 316,32 €

  

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

a)         Caducar la concesión de los puestos anteriormente indicados por falta de abono de las deudas.

b)         Ejecutar las fianzas depositadas.

c)         Ausencia de derecho a daños y perjuicios por parte de los adjudicatarios.

d)         Caso de no abandonar el puesto a disposición del Ayuntamiento, se procederá a la ejecución forzosa.

e)         Todo ello sin perjuicio de la obligación de pago de la deuda pendiente.

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