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Almuñécar contra la corrupción

El Tribunal Supremo declara ilegal parte del Hotel Bahía Tropical e insta a demoler los construido de más

El Tribunal Supremo declara ilegal parte del Hotel Bahía Tropical e insta a demoler los construido de más

El Hotel Bahía Tropical que se inauguró en el verano de 2001 podría estar obligado a demoler parte de sus instalaciones, según una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo que confirmaba una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El origen del pleito son dos vecinos el origen de este fallo que presentaron un contencioso al cual se sumó otro pleito de los mismos protagonistas y otros dos de la Junta de Andalucía.

La primera demanda fue presentada contra el Ayuntamiento y contra la empresa promotora por la licencia de obras concedida el 24 de mayo de 1999 por la comisión de gobierno presidida por el PA. Posteriormente, el pleno, por unanimidad aprobó una modificación puntual para legalizar la situación pero esa modificación es nula al no haber sido aprobada por la Junta de Andalucía, que es la competente.

La sentencia del TSJA anuló en febrero de 2007 todos los actos impugnados por no ser ajustados a derecho -el estudio de detalle, la licencia y el acuerdo del pleno- e instó a demoler la construcción efectuada a su amparo en la parte que no resulte legalizable según el planeamiento (PGOU) de Almuñécar en aquella época.

La sentencia dice que se utilizó una parcela de 10.300 metros cuadrados que estaba dividida en tres partes. En una (5.707 metros) el PGOU sólo permitía construir pequeños bloques aislados. En otra (3.633 metros), chalecitos de dos plantas separados cinco metros entre sí. Y quedaban 959 metros cuadrados de zona verde privada. El PGOU sólo autorizaba cierto uso hotelero en un trozo y estaba prohibido en el resto. Lo que hizo el estudio de detalle -una figura menor que no necesita pasar por el filtro de la Junta- fue aglutinarlo todo, suprimir la separación entre edificios, fijar tres plantas de altura máxima y establecer como uso exclusivo el hotelero, recoge la sentencia del TSJA. Este documento se utilizó como soporte para conceder la licencia de obras. El tribunal considera que es indudable que se excedió en la finalidad que legalmente tiene reconocida.

Como recuerda la sentencia y está reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo el estudio de detalle no puede usarse para corregir o modificar el planeamiento, alterar los usos preestablecidos o aumentar volúmenes y alturas.

La sentencia anula el proyecto desde sus raíces. Pero el hotel se puede intentar legalizar, algo que se consigue básicamente con dinero: pagando el coste de lo que nunca debió hacerse.

La Sala del TSJA estima procedente la demolición de lo construido, aunque no en los términos tan absolutos que solicitaba la demanda. Ahora habrá que calcular qué puede ser legalizable y qué parte no tiene ningún encaje en la normativa.

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