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Almuñécar contra la corrupción

Vender, ceder o alquilar plazas en los aparcamientos: nada de nada

Vender, ceder o alquilar plazas en los aparcamientos: nada de nada

Continuamos dando a conocer algunas cláusulas de las que vienen en el pliego de condiciones para adquiris la concesión por 50 años de una plaza en los aparcamientos de San Cristóbal o Velilla.

Cláusula 8.-Supuestos:

 

b) Estará permitida la cesión gratuita entre familiares siempre que se cumplan los requisitos de acceso por el nuevo titular, acredite la relación de parentesco y así lo autorice el Ayuntamiento de Almuñécar.

 

c) Como existe intención de vinculación entre la parcela y la vivienda del titular, en caso de transmisión de la vivienda, tendrá prioridad el adquirente de ésta sobre cualquier otro solicitante en situación de expectativa de plaza

 

Tramitación

El titular de la concesión del derecho de uso que desee transmitirlo, o esté obligado a ello, debe solicitarlo al Ayuntamiento de Almuñécar, que informará dicha solicitud y la gestionará de conformidad con lo señalado en este pliego.

 

Los cambios de titularidad que se realicen sin la autorización municipal, se considerarán nulos, constituyendo falta muy grave que será sancionada con la pérdida de la concesión.

 

Cláusula 9.-Cesión obligatoria:

La cesión de la concesión Demanial de las plazas de estacionamiento es obligatoria en los siguientes supuestos:

 

A.-Por la pérdida de la condición de residente o empadronamiento:

-Unida a la venta de la vivienda: El titular estará obligado a la cesión del derecho al comprador de la vivienda y en caso de renuncia de éste, al primero de la lista de espera, previo pago del valor actualizado del mismo.

-No unida a la venta de la vivienda: El titular estará obligado a ceder el derecho de uso al primero de la lista de espera, previo pago del valor actualizado del mismo.

 

B. Por venta de la vivienda sin perder el carácter de residente en el municipio de Almuñécar. El titular no estará obligado a transmitir el aprovechamiento, pero en caso de querer cederlo estaría obligado a la prioridad indicada en el apartado anterior.

 

Cláusula 10.-Alquiler:

Los usuarios de parcelas destinadas a residentes no podrán alquilar el uso de las mismas, salvo autorización expresa de la Administración. La ocupación de las plazas por vehículos distintos a los declarados podrá ser considerada como falta grave y sancionada con la pérdida del derecho de uso, sin que se tenga derecho a percibir el valor actualizado de la plaza.

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