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Almuñécar contra la corrupción

Fin de las cláusulas que se deben conocer antes de firmar

Fin de las cláusulas que se deben conocer antes de firmar

Con esta entrega damos fin al listado de cláusula más interesantes que deben conocer los compradores de una concesiòn por cincuenta años en los aparcamientos de Velilla o San Cristóbal. Es especialmente importante conocer la claúsula 20.4. Aunque tampoco se queda atrás la 21.

Cláusula 20.-

 

1. En cualquier momento, la Comunidad de Concesionarios y los Concesionarios Demaniales deberá aceptar la obligación de cumplir todas aquellas Ordenanzas o Normas que en el futuro se dicten para una mayor garantía en la explotación ó utilización de la concesión que aquí se trata.

 

2. La Administración Municipal podrá modificar excepcionalmente las condiciones de uso del estacionamiento, en la forma que mejor se estime, una vez agotadas las posibilidades de captación de residentes.

 

3. El Ayuntamiento de Almuñécar, si lo considerara de interés general, podrá aprobar la ejecución de ampliaciones del aparcamiento, sin que dicha ampliación implique indemnización alguna.

 

4. El Ayuntamiento de Almuñécar y/o empresa gestora podrá exigir durante la totalidad del periodo de vigencia de la Concesión al residente que ostente la condición de titular de la Concesión Demanial sobre las plazas de aparcamiento, certificación acreditativa de estar al corriente en los pagos de las obligaciones contraídas con esta Institución Municipal tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole, incluidas aquellas derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

 

Cláusula 21.-

La Administración Municipal tiene la prerrogativa de interpretar las cláusulas del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que adopten en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos.

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