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Almuñécar contra la corrupción

¿Es representante de la Comunidad o no lo es?

¿Es representante de la Comunidad o no lo es?

El colmo del despropósito en esta actitud del ayuntamiento se da cuando, después de negar por dos veces seguidas la representatividad del vecino que se dirige al ayuntamiento pidiendo documentos que deberían ser públicos, en la misma reunión de la Junta de Gobierno le dicen a este vecino que, aunque no esté claro que sea el representante, que haga lo que se la ha ordenado.

La desfachatez y la falta de respeto a los ciudadanos ya llega a niveles de esperpento. Esto es lo que dice el acta de la Junta de Gobierno del día 12 de abril en relación a un tercer tema relacionado también con la Comunidad de Propietarios Abencerrajes, seriamente preocupada como no podía ser menos por los problemas que se están planteando en la zona:

'Se ha recibido, en este Ayuntamiento, escrito formulado por DON LUIS VILLATA FRANCO, actuando en representación –no acreditada- de la CC.PP. ABENCERRAJES III, 1 FASE Y 2 FASE. A dicho escrito acompaña, entre otros, escrito de Aguas y Servicios en relación con la conexión a red pública de suministro de agua de consumo.

Como quiera que dicho escrito se refiere al suministro de agua de consumo, se hace necesario requerir a las CC.PP de las que se trata al objeto de que informen a este Ayuntamiento sobre el origen de su acometida para agua de riego y llenado de piscinas, en el caso de que dicho suministro no sea realizado por Aguas y Servicios.

La Junta de Gobierno Local acordó: Requerir a las CC.PP ABENCERRAJES III, 1 FASE Y 2 FASE la subsanación de la cumplimentación del requerimiento efectuado por Resolución de Alcaldía 913/2010 al objeto de que informen en un plazo improrrogable de 5 días a este Ayuntamiento sobre el origen de su acometida para agua de riego y llenado de piscinas, en el caso de que dicho suministro no sea realizado por Aguas y Servicios. La falta o insuficiente acreditación de la representación que DON LUIS VILLATA FRANCO ostenta, no impide que se tenga por realizado el acto que se trata, debiendo subsanar el defecto que adolece en el plazo de diez días.

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