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Almuñécar contra la corrupción

Reglamento de la Bolsa de Trabajo de Almuñécar

Reglamento de la Bolsa de Trabajo de Almuñécar

Propuesta del Grupo Municipal de IU

Objeto de la bolsa

El objeto de la bolsa es cubrir los puestos de trabajo eventuales que surjan en la Corporación, a consecuencia de bajas temporales, licencias y permisos, vacaciones, acumulación de tareas o cualquier otro tipo de necesidad temporal que pudiera surgir, mediante la realización de contratos temporales de media jornada. Quedan excluidas las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, así como las contrataciones para programas específicos de empleo, que se regirán por su propia normativa.

Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes natural a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de puesta en funcionamiento de la Bolsa en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Las personas aspirantes deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten los requisitos, así como fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad. La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo. El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante certificado del SAE.

Requisitos del personal aspirante

Se deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

c) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación para el desempeño de las funciones públicas.

d) Estar en posesión del titulo que para cada tipo de plaza se exige.

La no observancia de los requisitos será causa de exclusión de la Bolsa

Comisión de selección

Estará compuesta por:

-La persona que ostente la alcaldía, que ejercerá la presidencia de la comisión

-Un representante de cada uno de los grupos políticos representados en la Corporación Local

-Un representante de cada uno de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa del Ayuntamiento

-Como secretario actuará el de la Corporación.

Resolución provisional

Baremadas las solicitudes presentadas, la Comisión formulará una propuesta a la Alcaldía en la que constará la puntuación obtenida por cada aspirante. Asimismo, se relacionarán las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de su exclusión. A la vista de lo anterior, la alcaldía dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, exponiéndose en los mismos lugares que la convocatoria.

Reclamación y Resolución definitiva

Contra la Resolución Provisional se podrán formular por escrito las reclamaciones que se estimen convenientes. El plazo de presentación de reclamaciones será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios y en la web municipal. Examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de selección formulará la correspondiente propuesta a la Alcaldía, quien procederá a dictar la oportuna Resolución Definitiva.

Contratación

A las personas admitidas se les irá llamando por orden de selección a medida que surjan necesidades de contratación. En el supuesto de que efectuado el llamamiento, la persona aspirante renuncie al mismo, se procederá a convocar a la siguiente en la lista, pasando aquélla al último lugar. Si se efectúan dos renuncias, se procederá a la exclusión de esa persona de la Bolsa de Trabajo. Las personas seleccionadas no perderán su orden y no pasarán al final de la lista hasta tanto no completen un período de seis meses de contratación. Si la persona seleccionada no reúne los requisitos exigidos por el tipo de contrato a suscribir, se llamará a la siguiente en la lista que cumpla con dichos requisitos.

Formalización de los contratos

Los contratos se formalizarán en régimen de media jornada al amparo de la normativa que regula la contratación temporal, y en ellos se harán constar los periodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del Ayuntamiento. Asimismo se realizará una prueba práctica, previa a la contratación, para las categorías de oficiales y peón.

Suspensión temporal

Con el fin de garantizar la permanencia en la Bolsa de Trabajo de aquellas personas en situación especial, se podrá solicitar la suspensión temporal en las siguientes situaciones:

a) Embarazos desde el sexto mes.

b) Maternidad o paternidad (por naturaleza, adopción o acogimiento), hasta que el hijo/a alcance tres años.

c) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dure la misma.

d) Las mujeres que por circunstancias derivadas de violencia de género tengan que abandonar el domicilio temporalmente.

Concluida la situación especial que motivó la suspensión temporal, la persona afectada por esta suspensión se reintegrará al mismo puesto de la Bolsa.

Duración de los contratos

La duración de los contratos será la fijada en los mismos en función de la necesidad para la que se efectúe la contratación, respetando en todo caso los mínimos legales vigentes. Con carácter general serán de tres meses con prórrogas de hasta otros tres meses si no hay informes desfavorables de los responsables del servicio. Cuando una persona seleccionada para nuevo ingreso, en el periodo de prueba, reciba informe negativo del responsable del servicio, la Comisión de Selección analizará el caso y tomará una resolución al respecto.

Vigencia de la bolsa

Será de cuatro años a contar desde la publicación de las listas definitivas, transcurridos los cuales cesarán los derechos de las personas en ella incluidas. Cada año, durante el mes de noviembre, se abrirá un plazo de un mes natural para nuevas solicitudes de aquellas personas que no estén incluidas en la Bolsa de Trabajo, o para modificación de la baremación en aquellos casos en que proceda por cambio en las circunstancias de algunas personas que ya formaban parte de la Bolsa.

Baremo

1.1 Por situación de demandante de primer empleo o por desempleo y no cobrar paro o ayuda, debidamente acreditado mediante certificado del SAE.

a) - Antigüedad como demandante de empleo: 0,10 x mes completo, máximo 4 puntos.

b) - Solicitante que no cobra paro o ayuda en los dos últimos años: 0,10 x mes completo, máximo 4 puntos.

c) - El cónyuge no cobra paro o ayuda en los dos últimos años, y está en situación de desempleo: 0,5 x año completo, máximo 4 puntos.

1.2 Por cargas familiares

a) - Por cada hijo/a menor de 18 años: 1,5 puntos. En caso de estar estudiando se computarán hasta los 25 años inclusive, siempre que se justifique con certificado del Centro.

b)- Por hijo, cónyuge o ascendiente de primer grado que conviva con el solicitante con discapacidad igual o superior al 33%: 3 puntos no acumulables al punto anterior. Este dato estará debidamente acreditado mediante certificado de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

c)- Por ser titular de familia monoparental: 2,5 puntos. Se justificará con Libro de Familia y volante empadronamiento de la unidad familiar.

1.3 Condiciones económicas

Ingresos según declaración de la Renta o certificado de Hacienda:

Ingresos en euros,

Número de miembros unidad familiar

(Base Imponible)

1

2

3

4

5

6 o más

De 0 a 3000

4

4

4

4

4

4

De 3001 a 4500

3,5

3,5

4

4

4

4

De 4501 a 6000

3

3

4

4

4

4

De 6001 a 7500

2,5

2,5

3

3

4

4

De 7501 a 9000

2

2

2,5

2,5

3

3

De 9001 a 10500

1,5

1,5

2

2

2,5

2,5

De 10501 a 12000

1

1

1,5

1,5

2

2

De 12001 a 13500

0,5

0,5

1

1

1,5

1,5

De 13501 a 15000

0

0

0,5

0,5

1

1

Más de 15001

0

0

0

0

0,5

0,5

1.4 Haber trabajado en el Ayuntamiento de Almuñécar o la Mancomunidad de Municipios de la Costa en los 4 últimos años:

- No haber trabajado ……………………        6 puntos

- Haber trabajado 1 mes ………………..       4 “

- Haber trabajado 2 meses ……………..       3 “

- Haber trabajado 3 meses ……………..       2 “

- Haber trabajado 4 meses ……………..       1,5 “

- Haber trabajado 5 meses ……………..       1 “

- Haber trabajado 6 meses ……………..       0,5 “

- Haber trabajado más de 6 meses ……      0 “

Este dato será comprobado por el Área de personal del Ayuntamiento.

1.5 Por ser mayor de 50 años

Se darán 0,5 puntos por cada año completo con un máximo de 5 puntos.

1.6 Por estar empadronado en Almuñécar:

Un punto por año hasta un máximo de 5 puntos.

Para los casos en que haya que desempatar se tendrá en cuenta la mayor antigüedad como demandante de empleo en el SAE.

Régimen transitorio

Dado que es voluntad de esta corporación acabar con la contratación generalizada por colaboración social, todos los contratados en régimen de colaboración social serán incorporados de manera automática a la Bolsa de Trabajo sin necesidad de presentar solicitud quedando ordenados de forma que ocupen los primeros puestos aquellos que tengan menos tiempo trabajado para el ayuntamiento en los dos últimos años.

Empresas concesionarias

En las futuras concesiones de obras o servicios, el ayuntamiento incluirá en el pliego de condiciones un apartado por el que las empresas adjudicatarias se comprometen a solicitar de la Bolsa de Trabajo el personal eventual que necesiten para periodos de tiempo inferiores a seis meses.  

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