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Presos de Cuba y Guantánamo

Presos de Cuba y Guantánamo

Estos días han coincidido dos hechos en apariencia similares, pero en el fondo bien distintos entre sí: la llegada a España de presos cubanos acogidos por el Gobierno y el anuncio de que un tercer preso de Guantánamo ha aterrizado ya en nuestro país. La presencia de los “presos políticos” cubanos (así denominados por el ministro de Asuntos Exteriores) fue anunciada a bombo y platillo. Desde entonces no han dejado de salir en televisión ni de participar en actos públicos y ruedas de prensa. Incluso hemos oído a algunos de ellos criticar al Gobierno español, lo que ha servido al Partido Popular para meter baza y utilizar a estas personas para su propia conveniencia política.

Mientras, por la puerta de atrás van entrando los cinco “presos” de Guantánamo (así denominados por el ministro del Interior) que el Gobierno está dispuesto a acoger por razones humanitarias. En este caso las cámaras y luces se sustituyen por silencios y escuetas notas oficiales de prensa. No se anuncia su identidad, no son objeto de reportajes ni de actos de homenaje, ni tan siquiera se discute públicamente su situación, dado que tampoco se conocen los términos del acuerdo suscrito a este respecto entre los gobiernos estadounidense y español.

Esta diferencia mediática refleja dos escenarios distintos. Para empezar, con relación al instrumento jurídico utilizado. El Gobierno español ha optado por ofrecer a los cubanos la llamada “protección subsidiaria” que contempla la vigente Ley de Asilo. Para los que provienen de Guantánamo se reserva la autorización de residencia temporal “por razones humanitarias” prevista en la Ley de Extranjería. La primera acerca a los presos cubanos a la condición de refugiados: personas perseguidas en su país por distintas razones, entre las que se encuentran las opiniones políticas. Por el contrario, la segunda asimila a los de Guantánamo a la de inmigrantes: personas que se instalan en otro país huyendo de la miseria y buscando una vida digna.

Al ser diferente el instrumento de acogida, es también distinto el estatuto jurídico en que quedan unos y otros. La protección subsidiaria ofrecida a los presos cubanos les permitirá trabajar y residir libremente en el territorio español, obtener la nacionalidad a los dos años, expresar públicamente y con libertad sus opiniones políticas, así como salir del país con normalidad, entre otras oportunidades. Además, el Gobierno español pretende extender esta figura de la protección subsidiaria al centenar de familiares que están viajando con ellos e, incluso, se anuncia la agilización de la homologación de títulos universitarios, tanto los de los presos como los de sus familiares.

No es tan ventajosa la situación en la que permanecerán los presos de Guantánamo en España. La autorización de residencia temporal les permite trabajar y desplazarse por el territorio español, pero sin poder salir de él. El lugar donde viven es secreto, no pueden realizar actos públicos y, por si fuera poco, están sometidos a medidas de vigilancia policial. Ya tuve ocasión de manifestar en estas mismas páginas (“De Guantánamo a España”, 02-03-10) mi perplejidad por el estatuto de estas personas. Las limitaciones a sus derechos fundamentales no están justificadas, dado que son libres, no hay orden judicial alguna contra ellos, no se les busca en ningún país e incluso el Gobierno ha manifestado que no suponen ningún peligro para la seguridad nacional. Entonces, ¿por qué se les vigila?, ¿a qué viene tanto secretismo?, ¿por qué se impide que la opinión pública conozca de su propia boca lo que en Guantánamo vieron, sufrieron y padecieron?

Ahora la perplejidad se torna indignación al comparar su estatuto con el de los recién llegados. Nótese bien que no se trata de criticar la protección dispensada a los presos cubanos, sino de extender ésta a los provenientes de Guantánamo. En ellos también se dan las condiciones que motivan el derecho a la protección subsidiaria: de volver a sus países, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir condenas a penas de muerte, torturas, tratos inhumanos y degradantes, o amenazas graves contra su vida o integridad. Además, al no haber sido condenados por sentencia judicial (ni siquiera llegaron a ser juzgados tras su larga retención en la base militar) ni constituir un peligro para la seguridad de España (es de suponer que, si así lo fueran, el Gobierno no los habría aceptado), no concurre ninguna de las causas legales de denegación de esta protección.

La diferencia proviene de la perspectiva con la que el Gobierno español aborda estos temas. Mientras que la decisión de acoger a los presos cubanos se entiende como un gesto político, lo relacionado con Guantánamo se gestiona desde la perspectiva humanitaria. En un caso, el Gobierno dice estar “haciendo política” en Cuba y sus relaciones con la Unión Europea; en el otro, sólo pretende resolver un “problema humanitario”, sin enfadar ni presionar al premio Nobel de la Paz –ni tampoco hacer lobby con sus socios europeos– para que cumpla su promesa y cierre ese monumento a la infamia. Entender como problema humanitario la violación de derechos de las más de 180 personas que permanecen allí es tan lamentable como calificar de “Centro de Detención” un lugar donde se cometen crímenes contra la humanidad. ¿Dónde aparece esta aséptica denominación? En las notas oficiales emitidas por el Ministerio del Interior.

Rafael Escudero es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

Fuente: http://blogs.publico.es/dominiopublico/2211/presos-de-cuba-y-guantanamo/ 

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