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El plazo para las ayudas del Bono de Empleo Joven y los incentivos para autónomos de la Junta se inicio el 1 de junio

El plazo para las ayudas del Bono de Empleo Joven y los incentivos para autónomos de la Junta se inicio el 1 de junio

El plazo para pedir las ayudas del Bono de Empleo Joven y los incentivos para autónomos de la Junta se inició el 1 de junio. El decreto de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento establece un mes para solicitar las ayudas
   
En el caso del Bono de Empleo Joven, el Decreto-ley establece un plazo de un mes, desde el 1 de junio, para aquellos jóvenes de entre 18 y 35 años que quieran  solicitar una ayuda de 4.800 euros para facilitar su acceso a un contrato de trabajo.

Este programa pretende facilitar a los jóvenes un empleo en la actividad en la que poseen su titulación, a través de un bono distribuido en 12 mensualidades de 400 euros que se hará efectivo cuando formalicen el contrato de trabajo, y que cobrará la entidad empleadora, esto es, la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomo, entidad privada sin ánimo de lucro.

No obstante, si el beneficiario viese extinguida su relación laboral por causas ajenas a ella misma, conserva el derecho a la ayuda si formaliza otro contrato de trabajo en el plazo de tres meses, y seguiría teniendo derecho al Bono hasta completar los 12 meses de su duración.

Para solicitar el Bono, puede realizarse tanto en el Registro Telemático Único de la Junta, como de forma presencial en el registro general del Servicio Andaluz de Empleo o en las direcciones provinciales de la Agencia.

Asimismo, los distintos pasos administrativos de la solicitud (requerimientos de subsanación, trámite de audiencia, resolución del procedimiento, publicidad de las concesiones) podrán consultarse en la Oficina Virtual de Empleo del SAE.

Entre los requisitos para acceder el Bono, se requiere que en los tres años anteriores a la fecha de solicitud se esté en disposición de un título universitario; un título de técnico o técnico superior en Formación Profesional o en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas; o un titulo de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa.

Entre la documentación que deberán presentar los solicitantes están el Libro de familia y certificado acreditativo si pertenece a uno de los colectivos calificados como preferentes (desempleado sin prestación económica y con cargas familiares; personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento; jóvenes procedentes de instituciones de protección y reforma, víctimas de violencia de género y víctimas de actos terroristas y sus familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad).

El SAE tiene un plazo máximo para resolver de tres meses y los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 20 de noviembre de 2013 para formalizar su contratación laboral.

Entre los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder el Bono puntúan en un 40 por ciento los procedentes del expediente académico; en un 20 por ciento la pertenencia a un colectivo preferente; en un 20 por ciento si el solicitante residen en un municipio incluido en las Zonas de Especial Atención para el Empleo y en un 20 por ciento su antigüedad como demandante de empleo.

PROGRAMA DE AUTÓNOMOS

El segundo programa regulado en el decreto-ley, de apoyo y fomento del trabajo autónomo, cuenta con un presupuesto inicial de 51,17 millones de euros para 2013 y establece seis líneas de ayudas para favorecer la creación y consolidación de empresas y empleo autónomo, impulsar el desarrollo de proyectos innovadores y promocionar el sector.

Estas medidas están dirigidas, en general, a autónomos que tienen residencia y domicilio fiscal en Andalucía, considerándose como tales tanto las personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de esta Comunidad.

La convocatoria para acceder a estas ayudas estará abierta hasta el próximo 1 de julio de 2013 y la solicitud se realizará, preferentemente, por vía telemática,  aunque también podrá presentarse físicamente en todos los registros de la Junta.

Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 1, 2 y 3, irán dirigidas al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 5, irán dirigidas a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Para el resto de las líneas, las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía.

Los interesados en obtener más información de estas ayudas o que necesiten
asesoramiento y apoyo en su tramitación, podrán dirigirse a cualquiera de los 214 Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE) existentes en la Comunidad.

LAS LÍNEAS

La primera de estas líneas, ’Creación de empleo en el trabajo autónomo’, posee incentivos que oscilan entre los 1.500 euros por cada contrato de interinidad para sustituir a personas que se encuentren de permiso por maternidad (por un periodo de 16 semanas cuando la contratación sea a jornada completa); 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa; y hasta 3.000 euros por cada contrato de interinidad para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo, por ocho meses cuando la contratación sea a jornada completa.

La segunda línea, ’Consolidación de empleo en el trabajo autónomo’, contempla conceder 3.000 euros por cada nueva transformación a indefinido, cuando sea a jornada completa.

La tercera línea, denominada ’Creación de empresas de trabajo autónomo’ contempla ayudas para las personas que se conviertan en autónomas por valor de
2.000 euros y las que hayan capitalizado la prestación por desempleo podrán recibir el importe equivalente al 50 por ciento de las cuotas, calculado sobre la base mínima de cotización, a la fecha de alta en el RETA, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su modalidad de pago único.

En la cuarta línea, ’Consolidación empresarial del trabajo autónomo’, las
cuantías de las subvenciones abarcarán hasta el cien por cien de los gastos de
constitución, con un tope máximo de 1.000 euros, para la medida de cooperación
empresarial destinada a la constitución de una empresa; y para el resto de las
medidas, hasta el cien por cien de gastos subvencionables necesarios para la
ejecución de cada una de ellas, con un límite de 90.000 euros.

La quinta línea, ’Fomento de la innovación en el trabajo autónomo’, contempla subvenciones por 2.000 euros en caso de creación; 3.000 euros por cada nueva contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos (hasta un máximo de tres); y hasta 8.000 euros para la implantación y desarrollo del proyecto de innovación, en función de la inversión prevista presentada.

Finalmente, en la sexta línea, ’Promoción del trabajo autónomo’, la cuantía de la subvención llegará hasta el cien por cien de los gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de las medidas, con los límites siguientes, esto es, 90.000 euros para la medida de difusión y del trabajo autónomo; 250.000 euros para la medida de orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo; y 90.000 euros para la medida de estudios de prospección del trabajo autónomo.

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