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Almuñécar contra la corrupción

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR INFORMADORES/AS TURÍSTICOS

Estad atentos a los plazos de presentación de solicitudes en el tablón de anuncios de la web del ayuntamiento http://www.almunecar.info/portalAlmunecar/p_20_contenedor1.jsp?seccion=s_ldes_d1_v1.jsp&codbusqueda=59&language=es&codResi=1&layout=p_20_contenedor1.jsp&codAdirecto=42

y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

5.- Se da cuenta de BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR INFORMADORES/AS TURÍSTICOS CUANDO SEA PRECISO CUBRIR LAS MISMAS EN LOS CASOS EXCEPCIONALES Y NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES QUE SE PUEDAN PRODUCIR EN LOS CENTROS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR.

Preámbulo.

De conformidad con el Art. 21 apartado 2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos sólo se podrá realizar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Corresponde a cada Administración Pública, la determinación de los casos excepcionales, de las necesidades urgentes y así como de la definición de los sectores, funciones y categorías prioritarias.

Mediante acuerdo plenario de 14 de febrero de 2012, se consideraron como servicios públicos esenciales, los previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, considerándose estos la prestación de servicios propios de municipio turístico, entre los que se pueden incluir los servicios de informadores turísticos.

Con fecha 22 de marzo del 2012 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar aprobó las "BASES GENERALES PARA LA FORMACION Y GESTION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO” Estas Bases Generales serán aplicables a las bolsas de trabajo que se creen en el Ayuntamiento de Almuñécar, de todos los grupos y escalas de personal de administración y servicios, Administración General y Especial, además de las diferentes categorías laborales, siendo utilizadas para el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación laboral temporal, para cubrir provisionalmente, cuando exista necesidad de:

a) Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

b) Sustituir a trabajadoras/es por maternidad y/o paternidad.

c) Sustituir a trabajadores excedentes por cuidado de familiares.

d) Para cubrir temporalmente vacaciones o disfrute de permisos y licencias legalmente establecidos.

e) Para sustituir temporalmente al personal que se encuentre de baja por enfermedad.

f) Exceso o acumulaciones de tareas, en esto caso, por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses

g) La ejecución de programas de carácter temporal.

h) Eventual por circunstancias de la producción o por obra o servicio determinado, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

i) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera o laboral fijo. Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Estos nombramientos o contrataciones se limitarán a lo estrictamente necesario y urgente, existiendo además la obligación de efectuar, con la mayor brevedad posible, la provisión reglamentaria de los mismos.

Existe la necesidad urgente e inaplazable de cubrir las plazas de Informador/a Turística cuando se produzcan alguna de las circunstancias anteriormente señaladas por lo que para tal fin mediante la presente se aprueban las normas para la creación de una BOLSA ESPECÍFICA DE EMPLEO PARA INFORMADOR/A TURÍSTICA que regule el acceso de a las mismas conforme a las siguientes:

BASES

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una BOLSA DE EMPLEO PARA PLAZAS DE INFORMADOR/A TURISTICA, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en la Base Primera de las BASES GENERALES PARA LA FORMACION Y GESTION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 22 de marzo del 2012:

La contratación se hará bajo la modalidad laboral temporal que sea de aplicación a cada caso concreto y tendrá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo previstos para esta categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Almuñécar, que les será de aplicación.

La jornada laboral se desarrollará de lunes a domingo en horario de mañana y tarde, dentro del mismo se fijarán los turnos de trabajo semanales con los correspondientes descansos laborales, pudiendo estos ser modificados en función de las necesidades del servicio.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo, con un cómputo de 37,5 horas a la semana o parcial pudiendo, en este último caso, ampliarse o reducirse dicha jornada laboral, en función de las necesidades del servicio.

SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte de las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser español/a o miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En este último caso, deberá acreditarse el dominio del idioma castellano escrito y hablado.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso de la máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, FP 2º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, para lo que se adjuntará título o certificado que acredite estar en posesión del mismo, junto con su traducción jurada.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su condición de minusvalía, como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Público o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Una vez aprobadas las presentes bases, el anuncio de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almuñécar en la página web www.almunecar.info.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento de Almuñécar, y se presentarán, en el modelo establecido al efecto en el Tablón de Anuncios (www.almunecar.info), en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la página web del Ayuntamiento.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

  • Fotocopia compulsada de la titulación requerida.

  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados, originales o copias compulsadas.

  • Justificante del pago de derecho de examen, abonado dentro del plazo de presentación de instancias, los derechos de examen serán conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de acceso al empleo público del Ayuntamiento de Almuñécar (BOP 17/03/2011). Epígrafe 2. Grupo C2. Cantidad que deberá de ser abonada a la Tesorería Municipal mediante ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras del Ayto. Utilizando el modelo de autoliquidación que podrán descargar en la página web del Ayto. indicando “Bolsa de Empleo Informador/a Turística”.

La falta de abono de la tasa de derecho de examen dentro del plazo de presentación de instancias será un incumplimiento no subsanable.

CUARTO. Admisión de Aspirantes y fecha comienzo de las pruebas.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.

Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

En la misma Resolución se fijará la fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador de las mismas.

QUINTO. Tribunal Calificador

1. El Tribunal Calificador en el que todos sus componentes tendrán voz y voto, estará constituido de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y del Secretario.

3. Los componentes del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de componentes del tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Junto con los Titulares del Tribunal se designarán los suplentes.

4. Todos los componentes del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la legislación vigente.

5. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

Constará de dos fases:

Primera fase: Oposición.

Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas planteadas por el Tribunal relacionadas con las materias que constan en el Anexo I de estas bases específicas, así como, con las cuestiones / supuestos relacionados con los trabajos a desarrollar.

Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas y sólo una de ellas se considerará válida. Cada pregunta mal contestada restará un tercio de una correcta, las no contestadas ni sumaran ni restaran. La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

Esta parte se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminado/a el/la aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos.

Segunda fase: Concurso

Se valorarán los siguientes méritos debidamente aportados por los/as aspirantes en el plazo inicial de presentación de solicitudes, salvo causa justificada y acreditada documentalmente por el aspirante en este plazo, que se valorará en su caso por parte del Tribunal Calificador.

a) Por titulación expedida por organismos oficiales en inglés, francés, alemán, sueco o danés según la Tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo de Referencia que consta en el Anexo II, a razón de 0,25 por cada nivel B1, B2, C1 y C2, con un máximo de 1 punto.

Se acreditará este extremo mediante original o fotocopia compulsada de la titulación en idiomas.

b) Por experiencia profesional en trabajos de informador en oficinas de turismo: 0,15 puntos por mes, incrementándose en 0,10 puntos (0,25 puntos) más si la experiencia profesional ha sido trabajando para el Ayuntamiento de Almuñécar, hasta un máximo de 4 puntos.

 

 

 

La experiencia se justificará mediante la aportación del contrato de trabajo y/o certificado de empresa o vida laboral. No se puntuará experiencias no avaladas con un contrato laboral o certificado de prestación de servicios.

c) Por titulación universitaria de Graduado en Turismo, Diplomado en Turismo o equivalentes: 0,5 puntos por titulación con un máximo de 1 punto.

d) Por titulación de Formación Profesional de Grado Superior de: Técnico Superior en Agencia de Viajes y Gestión de Eventos, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística, Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, o titulaciones equivalentes: 0,5 por titulación con un máximo de 1 punto.

Tercera fase: Entrevista Curricular.

 

Consistirá en completar la información disponible del candidato con una serie de rasgos de la personalidad que permita al Tribunal obtener un perfil acorde entre los aspirantes que resulten seleccionados y las características del puesto a cubrir.

El Tribunal valorará los siguientes aspectos: trayectoria profesional, disponibilidad, conocimiento del puesto de trabajo y de los recursos turísticos del municipio y de la provincia de Granada, así como la actitud y aptitud profesional, la motivación, disponibilidad, predisposición e iniciativa personal para el desempeño del puesto.

La valoración del este ejercicio se valorará de 0 a 3 puntos. Esta prueba no es eliminatoria.

Calificación final.

El Tribunal elevará a la Autoridad convocante, la relación de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo; ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, determinadas por la suma de las correspondientes a la fase de concurso y de la oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer apartado, si persistiera el empate, el Tribunal decidirá según su criterio.

SÉPTIMO. Presentación de Documentos y Nombramiento

Los/as aspirantes, cuando sean requeridos para su contratación, aportarán ante la Administración, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo requerido.

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, de acuerdo con el orden de prelación establecido.

Si el/la candidata/a al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado/a, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá llamarse al siguiente candidato/a, que hubiera superado el proceso de selección.

OCTAVO. Funcionamiento Bolsa Empleo

Se procederá a realizar exclusiones de la bolsa cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

De forma provisional y hasta el siguiente llamamiento, en su caso:

No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante (por los medios que previamente indicó el mismo).

Hallarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Hallarse desempeñando en activo un puesto de cualquier tipo en la Administración Pública o en Empresa Privada, durante la permanencia en dicha situación.

Estar trabajando en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamado por otras/s bolsa o lista.

Hallarse en proceso de Incapacidad Temporal, enfermedad o situación física que impida el desempeño del puesto, durante la duración del mismo.

Las situaciones anteriormente descritas deberán ser acreditadas en el plazo máximo de 48 horas.

De forma definitiva:

Haber manifestado en la instancia o en cualquier escrito posterior se renuncia a formar parte de la bolsa en el momento de su llamamiento.

No tomar posesión en plazo reglamentario establecido, sin causa justificada.

No superar el periodo de prácticas previo al nombramiento como funcionario interino.

Haber sido gravemente sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o muy grave.

Baja voluntaria del/la candidata/a en el puesto para el que fue nombrado/a antes de la fecha prevista de finalización, salvo llamamiento por este Ayuntamiento para aceptar un nombramiento en otra bolsa o lista.

La selección de aspirantes, como consecuencia de un nuevo proceso, comportará la pérdida de vigencia automática de esta bolsa, de igual forma podrá producirse la expresa derogación de la misma por el órgano competente. En cualquier caso, la vigencia máxima de esta bolsa será de 3 años.

El régimen de llamamiento de las plazas a cubrir se realizará por el orden de prelación establecido en la bolsa mientras se mantenga la vigencia de la misma.

Al aspirante que acepte el llamamiento, terminada la prestación de su llamamiento, pasará al último lugar de la bolsa, siendo llamado el siguiente en la bolsa.

Al candidato/a que esté nombrado/a por esta bolsa, no se le ofertarán nuevos puestos de trabajo derivados de la misma, mientras se mantenga dicho nombramiento.

La bolsa de candidatos/as se mantendrá actualizada y expuesta en el Servicio de Personal.

NOVENO. Régimen de la convocatoria. Incidencias. Recursos.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local; Legislación Básica sobre Función Pública; Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



ANEXO I

 

TEMARIO

 

  • Oferta Turística de Amuñécar y La Herradura:

    • Oferta de Alojamiento

    • Equipamientos de Ocio Turístico

    • Recursos Naturales

    • Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural

    • Fiestas, eventos y manifestaciones culturales

    • Oferta Complementaria

  • Historia, fiestas, eventos y manifestaciones culturales y populares del municipio

  • La provincia de Granada como destino turístico

  • La Costa Tropical como destino turístico

  • Certificaciones de Calidad en Turismo

  • Decreto 202/2002 de la Junta de Andalucía referido a Oficinas de Turismo

ANEXO II

TABLA DE EQUIVALENCIAS

CON RESPECTO AL MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

EQUIVALENCIAS MARCO DE REFERENCIA EUROPEO

 

A1

A2

B1

B2

C1

C2


Alemán

Start Deutsch 1,

Fit in Deutsch 1

Start Deutsch 2, Fit in Deutsch 2

Zertifikat Deutsch (ZD), Zertifikat Deutsch für Jugendliche (ZDj)

TestDaF, Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB)

TestDaF

Großes Deutsches

Sprachdiplom (GDS)>


Danés

 

Prøve i Dansk 1

Prøve i Dansk 2

Prøve i Dansk 3

Studieprøven

 


Francés

DILF, DELF A1

DELF A2

DELF B1

DELF B2

DALF C1

DALF C2


Inglés

PET, GESE 2

KET, YLE,

BULATS 1, ISE 0, GESE 3 y 4

PET, BEC 1, BULATS 2,

ISE I, GESE 5 y 6

FCE, BEC 2, BULATS 3, ILEC, ISE II, GESE 7, 8 y 9

CAE, BEC 3, BULATS 4, ILEC, ISE III, GESE 10 y 11

CPE, BULATS 5, ISE IV, GESE 12


Sueco

 

 

Sfi-provet

 

Test in Swedish for University Studies (TISUS)

 

 

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acordó aprobar dichas bases y su tramitación reglamentaria.

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