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Almuñécar contra la corrupción

SI EL CURA PEDÓFILO MADRILEÑO, RAFAEL S.N., NO INDEMNIZA A SU VÍCTIMA CON 30.000 EUROS POR ABUSOS SEXUALES CONTINUADOS, LO TENDRÁ QUE HACER EL ARZOBISPADO

SI EL CURA PEDÓFILO MADRILEÑO, RAFAEL S.N., NO INDEMNIZA A SU VÍCTIMA CON 30.000 EUROS POR ABUSOS SEXUALES CONTINUADOS, LO TENDRÁ QUE HACER EL ARZOBISPADO La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión impuesta en noviembre de 2006 a un sacerdote por abusar sexualmente de un menor tanto en su vivienda como en la Vicaría de la parroquia de Santo Domingo Guzmán, en Madrid, entre 1999 y 2001. En una sentencia, el alto tribunal desestimó el recurso interpuesto por Rafael S.N. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por un delito continuado de abusos sexuales. Por ello, el cura tendrá ahora que indemnizar al joven con 30.000 euros por los daños materiales y morales causados. La Sección Quinta declaró como responsable civil subsidiario al Arzobispado de Madrid, teniendo en cuenta que el acusado era el secretario de la Vicaría de una parroquia dependiente de esta institución, donde se produjeron parte de los abusos sexuales.

Si el cura pedófilo no paga, lo hará el Arzobispo.

Sobre esta cuestión, el Supremo subraya que concurren todas las circunstancias para declarar al Arzobispado como responsable civil subsidiario en el supuesto de que el sacerdote se declarase insolvente para hacer efectiva la indemnización. Así, recuerda que los cánones del Código de Derecho Canónico obligan a vigilar y controlar a los párrocos de la diócesis.

Tocamientos en casa de la víctima de 13 años y en la vicaría.

La Audiencia madrileña consideró probado que el hombre abusó sexualmente del menor, que entonces tenía 13 años, entre 1999 y 2001, utilizando "la excusa de que ello era bueno y sano para el desarrollo corporal". Rafael S.N. ejercía su ministerio sacerdotal en su condición de secretario de la Vicaría en la parroquia de Santo Domingo Guzmán. Así, entabló amistad con la familia del menor, a cuya vivienda acudía con asiduidad para el cuidado de los hijos, ayudando a uno de ellos en el refuerzo de sus deberes escolares. La sentencia relata que el sacerdote obligó al niño a mantener contactos sexuales, entre los que se incluían tocamientos, primero en la casa de la familia y después en la vicaría.

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