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Almuñécar contra la corrupción

Alegaciones contra la subida de la basura. Rellena la tuya y entrégala en el ayuntamiento o en la sede de IU

Alegaciones contra la subida de la basura. Rellena la tuya y entrégala en el ayuntamiento o en la sede de IU

La Asamblea Local de IU ha decidido presentar alegaciones contra la brutal subida de la tasa de basura porque entendemos que los informes técnicos en base a los que se ha aprobado esa subida carecen de fiabilidad hasta el punto de que se han modificado tres veces en menos de un mes. En realidad, lo único que necesitamos saber para ver el coste real del servicio de basura es cuánto le van a pagar al Mirlo el año que viene por este concepto, no por la limpieza de calles, ni por el baldeo de playas ni por cuestiones distintas al servicio de recogida de basura, cuestiones que, sin embargo, están metidas como gasto en los informes técnicos que han usado para vendernos la burra de una subida del 22% que añadida al 4,1% que puede subir el valor catastral nos sitúa en cifras verdaderamente de escándalo.

ya sabemos que el voto del PP fue a cambio de conseguir la presidencia de la Mancomunidad. Ya hemos denunciado lo impresentable que es rechazar, como rechazaron, una subida del 11% para acabar aprobando una del 22%.

Y ahora, lo que os pedimos es que imprimáis estas alegaciones, las firméis y las entreguéis en el ayuntamiento (antes del 3 de enero que vence el plazo) o las llevéis a la sede de IU para que nosotros las entreguemos. Si no queréis o no podéis imprimirlas, en nuestra sede tenemos ejemplares para quien los quiera.

Salud y a inundar el ayuntamiento de alegaciones. Que, al menos, oigan nuestra queja y nos tengan que responder en el próximo pleno, porque estas alegaciones serán estimadas o desestimadas en el próximo Pleno del Ayuntamiento. 

 

Al Alcalde del Ayuntamiento de Almuñécar

ALEGACIONES A LA IMPOSICIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS DOMICILIARIAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, PUBLICADO EN EL B.O.P. DE GRANADA Nº 228 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007.

D. ................................................................. con D.N.I. nº ........................, domicilio a efectos de notificación en C/..........................................................., nº ....... piso ............. de la ciudad de ...............................

EXPONE:

Que en el B.O.P. de Granada nº 228 de 27 de Noviembre de 2007 se publica la IMPOSICIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS DOMICILIARIAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR y al entender que la pretensión del Ayuntamiento no se ajusta a la legalidad, según los argumentos que se desarrollan en ANEXO,

SOLICITA:

1º La estimación de las presentes alegaciones, según lo previsto en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y en consecuencia la anulación de la imposición de la tasa referida.

La suspensión de la exigencia de la tasa referida

a) hasta tanto no se proceda a la resolución del presente recurso y de los que se hubieren interpuesto, de conformidad con el art. 111.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre:

 "2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley.

3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo, de esta Ley."

b) la ordenanza publicada concurre en un claro perjuicio al interés general y contraviene la legalidad por un acto administrativo que desde el principio es irregular.

c) en tanto se determine por un servicio técnico imparcial la cuantificación del servicio de recogida domiciliaria de basura.

Y para que conste y produzca los efectos oportunos, firmo la presente en Almuñécar,  a ......  de ........................  de 2.007

ANEXO

Alegaciones a la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Recogida, tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos

1. Lo primero a tener en cuenta es que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo, establece que ‘el importe de las tasas por la prestación de un servicio... no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio'. Si el cálculo del coste del servicio se hace de manera incorrecta, incluyendo en el mismo servicios que son ajenos al hecho impositivo, la cuantía final que el ayuntamiento perciba por esa tasa será superior al coste real del servicio, incumpliendo la Ley de haciendas Locales. Los informes técnicos que han servido de base para justificar, primero las propuestas de subida del IBI, y después la creación de la tasa de recogida de basura, han incurrido en graves contradicciones y han manejado datos erróneos y engañosos, lo que, en nuestra opinión, debería anular de base el acuerdo tomado por el Pleno.

  • a. El 11 de octubre, el informe del arquitecto técnico municipal dice que el coste del servicio de limpieza es de 3.267.221€, pero ahí se incluyen varios conceptos que son distintos al de recogida de basura: limpieza de playas, baldeos de vías públicas, recogida de residuos sólidos urbanos, y otros (el contenido de este último apartado no se especifica pero suponemos que incluye limpieza de calles y recogida de enseres domésticos, que son servicios realizados por la misma empresa que recoge la basura. Incluir esos gastos en los cálculos del coste del servicio de recogida de basura es anómalo por completo y debe ser motivo suficiente para anular los acuerdos que se han tomado en base a estos supuestos, ya que están justificando exigir una tasa en base a datos inciertos.
  • b. El 16 de octubre, hay un nuevo informe en el que se valora el sobre coste que tendrá a partir del 1 de enero de 2008 el servicio de limpieza por la aplicación del convenio. Según este informe, la subida salarial supondrá 204.605,46€. Además, el informe da por supuesto que la empresa va a contratar doce personas más para aplicar la jornada de 35 horas, lo que supone un incremento de 261.000€. Añadiéndole el IVA, el informe habla de un incremento de 498.197,84€.
  • c. En base a esos informes del arquitecto técnico municipal, el Jefe de Rentas emite un informe ese mismo día (16 de octubre) en el que dice que el coste del servicio de limpieza en 2008 será de 3.765.418,84€ (3.267.221 + 498.197,84). Con un IBI urbano previsto de 8.359.081,56€, el coste del servicio de limpieza (no se habla de recogida de basura, sino de limpieza en sentido amplio) representaría el 45,05% de la recaudación. Como en 1997, cuando se suprimió la tasa de basura incrementando el IBI, el coste de este servicio representaba el 33% de la recaudación de IBI, para volver a un porcentaje similar, se propone una subida del IBI pasando el tipo impositivo del 0,90 al 1,0 (eso supone una subida del 11,2% y vendría a representar, según el informe, un ingreso extra de 979.684,36€).
  • d. Esta propuesta de subida es rechazada por el pleno el 29 de octubre (10 votos a favor de CA y 11 en contra del resto de grupos: PP,PSOE, IU y PA). Se rechazó igualmente una enmienda presentada por el Partido Popular, que proponía subir del 0,90 al 0,95.
  • e. El 13 de noviembre, el arquitecto técnico municipal presenta un nuevo informe en el que altera algunas cantidades. El nuevo informe cuantifica al alza (sin dar explicaciones algunas respecto al informe anterior) el coste que supondrá el incremento salarial de 2008. La subida salarial pasa a costar 260.534,22€ frente a los 204.605,46 anteriores. La subida que supondrá la hipotética contratación de doce trabajadores más ya es de 270.396€ frente a los 261.000 iniciales. El informe incorpora un nuevo coste titulado ‘incremento del 40% de media según categorías de seguros sociales a abonar por la empresa adjudicataria', que es cuantificado en 212.372,09€. Sumando las tres cantidades más el 7% de iVA nos da un total de 795.333,47. Así pues, se han añadido casi 300.000€ al cálculo efectuado por este mismo técnico un mes antes.
  • f. Por otro lado, se presenta como gasto la cuota que se abona al Consorcio de Residuos Sólidos, valorado en 365.663,15€.
  • g. El 15 de noviembre, sólo dos días después, el arquitecto técnico municipal firma un nuevo informe en el que dice que en 2008 el coste del servicio de limpieza ascenderá a 4.428.217€. En realidad es de 4.428.217,62€ (3.267.221 + 795.333,47 + 365.663,15). (Estos decimales tienen su importancia como veremos en el apartado j porque demuestran un intento bastante logrado de igualar dos sumas con partidas distintas. El caso es que en un mes, los cálculos han subido 662.799€.
  • h. En base a estos nuevos cálculos, el arquitecto dice que ‘esta cuantía global supone el incremento del 19,65% sobre el tipo de IBI actual, que habrá de fijarse en el 1,075%.
  • i. El Pleno celebrado el 19 de noviembre rechaza esta subida del 0,90 al 1,075. (que representa un 19,44%)
  • j. Se presenta un nuevo informe del arquitecto técnico municipal, sin fecha, en el que se hace un curioso ejercicio contable por el cual se suman cantidades distintas a las que se habían manejado en los anteriores informes pero se consigue un resultado total (eliminando decimales) idéntico. Según este nuevo informe, el coste total del servicio de limpieza (vuelve a hablar de limpieza en sentido amplio cuando debía hablar sólo de recogida de basura) es de 4.428.217,29€, pero las partidas son distintas y nadie sabe de dónde salen esos números:

Recogida de residuos sólidos

3.342.516,96

Consorcio de residuos sólidos urbanos                        

339.915,66

Coste de cobro de recibos de dudoso cobro (fallidos 3%)

110.472,98

Servicio de recaudación

142.233,96

Gastos generales

493.077,73

Total

4.428.217,29

  • k. El 22 de noviembre se presenta a pleno extraordinario urgente una nueva propuesta consistente en reducir el IBI del 0,90 al 0,60 y crear una tasa de recogida de basura del 0,50% del valor catastral, lo que supone en la realidad pasar el IBI al 1,10. (En porcentaje, ya estamos hablando de una subida del 22,22%). Dado que 1,10 es el porcentaje mayor que puede aplicarse al valor catastral, la fórmula de crear la tasa de basura aparte del IBI permite que ambos conceptos (IBI y basura) puedan seguir subiendo en años venideros. Esta propuesta, que duplica la subida inicialmente propuesta, es aprobada con los 15 votos a favor del PP y CA, contando con los votos en contra de PSOE, IU y PA.

2. La ordenanza que regula la tasa por la prestación de los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos presenta ambigüedades en su redacción, lo que puede provocar indefensión para los ciudadanos. En concreto, encontramos las siguientes irregularidades:

  • a. En el artículo 4 no se concreta la cuota a pagar por aquellas empresas que soliciten el tratamiento y eliminación de residuos dejando este extremo a una futura negociación, algo que consideramos fuera del carácter normativo de una ordenanza.
  • b. En el artículo 10 se establece que ‘las tarifas anualmente se verán incrementadas por el IPC...'. Dado que el valor catastral es actualizado anualmente de acuerdo al IPC, y dado que la tasa es un porcentaje de este valor catastral, esta disposición es innecesaria. Su existencia da pie a una interpretación literal y abusiva según la cual, además de actualizar el valor catastral de manera automática, se podría subir el porcentaje a cobrar, lo que significaría de hecho una subida muy superior al IPC.

3. Es necesario valorar asimismo si la elaboración de sucesivos informes en tan corto espacio de tiempo con modificaciones sustanciales de los datos puede suponer algún tipo de responsabilidad por parte de los técnicos que firman los informes. Es extraño que un mismo técnico cambie sus informes de un día para otro alterando conceptos y cifras con una ligereza tal que parece que tales cambios están destinados, ante todo, a conseguir que la suma de las diferentes partidas dé un total previamente establecido. En cualquier caso, la magnitud de los cambios da pie a concluir que quizá estas últimas cifras barajadas tampoco sean correctas.

4. Además de la curiosa variabilidad de los informes técnicos sorprende el cambio de voto de los dos partidos que aprueban esa subida. En el caso de CA, su cambio en el contenido de las propuestas va parejo al cambio de los informes técnicos sin que podamos concluir si fue antes el huevo o la gallina. Sorprendente es el hecho de llevar el punto a pleno ordinario en dos ocasiones, retirándose del orden del día en el segundo pleno y convocando un pleno extraordinario de forma inmediata, lo que nos lleva a concluir que algo imprevisto, ajeno al tema que se debatía, pasó en los dos plenos ordinarios para que el punto no saliera adelante. La actitud del PP es tan curiosa que no se puede explicar salvo que haya datos ocultos que desconocemos. En el primer pleno se opone a una subida del 0,90 al 1%. Explica que esa subida es desmesurada y propone una subida del 0,90 al 0,95. Y todo para finalmente acabar votando una subida del 0,90 al 1,10 (casi un 400% superior a la que propusieron en el primer Pleno), lo que indica una falta de rigor tremenda o circunstancias ajenas al fondo mismo de la votación.

5. La falta de rigor en la cuantificación del coste del servicio hasta ahora expuesto y que además se incluyan servicios variopintos tales como baldeos de calles, limpieza en playas, retirada de muebles, es motivo concluyente para que se determine que la tasa por la prestación de los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos que ha propuesto el Alcalde y que han aprobado el Partido Popular y Convergencia Andaluza, no es legal: Solo se pueden exigir por medio de tasas las prestaciones de servicios que vienen recogidas en la Ley de Haciendas Locales, además de que no se pueden unificar en una tasa distintos conceptos, servicios o prestaciones.

6. Así pues, el informe de los técnicos, aprobado por el Partido Popular y Convergencia Andaluza, incluye en la tasa de basura distintos conceptos y prestaciones. Además pretenden que paguemos también la limpieza de la vía pública, cuando está perfectamente definido en el art. 21.1.e del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que "Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: e)limpieza de la vía pública". Es decir, para la limpieza, barrido y baldeos de las calles no se pueden exigir tasas. El Ayuntamiento, con el apoyo del Partido Popular al partido de Benavides, pretende que así sea. Por tanto es inexcusable que se cuantifique (por los servicios técnicos que se determinen) el importe que pagaremos los almuñequeros el año que viene a la empresa "El Mirlo" por el servicio de recogida de basura domiciliaria. Esa debe ser la base para del coste del servicio y de ahí debe salir la cantidad que deban pagar los beneficiarios del servicio de recogida de basura.

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