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Almuñécar contra la corrupción

Moción de Izquierda Unida sobre Iniciativas Judiciales

Moción de Izquierda Unida sobre Iniciativas Judiciales

Fermín Tejero Mesa, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en nombre y representación de la Asamblea Local de Almuñécar presenta, al amparo del Artículo 97.3 del ROFRJ, la siguiente Moción:

Justificación

El equipo de gobierno ha procedido de manera unilateral al cierre de algunos soportales en los edifcios de viviendas sociales de La Carrera. Los tribunales han dado la razón a los vecinos al estimar que estos bajos no son propiedad municipal y que no se debía haber actuado sobre ellos sin el permiso de sus propietarios. Algo parecido ha ocurrido en una acequia que fue entubada en Torrecuevas sin pedir permiso a sus propietarios.

Estas dos actuaciones del equipo de gobierno han sido derrotadas en los tribunales con el argumento coherente y razonable de que las actuaciones municipales han de respetar los derechos de los propietarios recurriendo cuando así se estima pertinente a las expropiaciones que la ley contempla y permite, pero siguiendo los pasos legales.

En los dos juicios, un grupo de ciudadanos de este municipio ha sido atropellado por una actuación contraria a la ley por parte del equipo de gobierno.

Además, el conjunto de los ciudadanos ha tenido que dedicar parte de sus impuestos a costear unos gastos jurídicos que habrían sido innecesarios si el ayuntamiento hubiese actuado respetando la ley.

A pesar de perder estos juicios, el ayuntamiento retrasa todo lo posible la ejecución de las sentencias interponiendo uno tras otro los recursos que la legislación le permite sin importarle el coste económico que estas decisiones tienen para las arcas municipales y sin atender al perjuicio causado a unos vecinos que no tienen otro remedio que gastar su dinero en defender en los tribunales sus bienes y propiedades.

Para evitar que esta circunstancia se siga reptiendo una y otra vez, parece oportuno fijar algún criterio que limite esta forma de actuar. 

 Por todo ello, el Pleno acuerda:

1. La competencia para recurrir las sentencias desfavorables al ayuntamiento será del Pleno

2. En el caso concreto de las viviendas de la Carrera o de la acequia de Torrecuevas, cuyas sentencias son recientes, el Pleno mandata al alcalde para que desista de cualquier recurso y ejecute las sentencias de inmediato en los términos previstos en las mismas.

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