PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA | Es el instrumento de ordenación integral, desde el punto de vista urbanístico, del conjunto del municipio de acuerdo con los criterios antes señalados.Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, constituida por la estructura general y las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, y la ordenación pormenorizadas que constituyen el resto de las determinaciones del Plan.El conjunto de las determinaciones del Plan General deben definir, entre otras, las siguientes cuestiones:· La clasificación del suelo y sus categorías. · Los Sistemas Generales y los Sistemas Locales, constituidos por los Parques y Jardines, las Infraestructuras y Servicios, y el resto de las Dotaciones públicas. · Los usos, densidades y edificabilidades globales para las zonas y concretas para las parcelas. · Las reservas para viviendas protegidas. · Los ámbitos y elementos de interés por sus valores históricos, arquitectónicos, culturales, naturales y paisajísticos, etc. · Las previsiones de programación y gestión de la ordenación propuesta.
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PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL | Este instrumento de planeamiento general tiene por objeto la ordenación urbanística general de ámbitos concretos y continuos que pertenecen a más de un municipio.El alcance de las determinaciones y contenidos del Plan de Ordenación Intermunicipal es, dentro de los del Plan General, los referidas exclusivamente a los terrenos objeto de ordenación y a los objetivos del Plan, comportando la menor incidencia en el resto de la ordenación.Pueden derivarse de las previsiones de los Planes Generales o de los Planes de Ordenación del Territorio, o de forma independiente. Su formulación puede realizarse por acuerdo entre todos los Municipios o por la Comunidad Autónoma. La aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma.La aprobación del Plan de Ordenación Intermunicipal conlleva la modificación simultánea de los Planes Generales de los distintos municipios afectados (artículo 11 LOUA)
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PLAN DE SECTORIZACIÓN | Este instrumento de planeamiento general tiene por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado. El cambio de categoría debe justificarse en el marco de los objetivos del Plan General, así como en su evolución, desarrollo y ejecución.Los contenidos del Plan de Sectorización deben determinar los sectores, sistemas generales, infraestructuras, viviendas de protección, en su caso, y resto de determinaciones de la ordenación estructural; las determinaciones de gestión, compromisos y garantías para su ejecución, etc.Su formulación corresponde a los Municipios y la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma (artículo 12 LOUA)
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PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN | Instrumento de planeamiento que tiene por objeto el desarrollo de sectores del Suelo urbanizable sectorizado o de sectores del Suelo urbano no consolidado, delimitados por el Plan General de Ordenación Urbanística o por el resto de los instrumentos de planeamiento general (POI y PS).El Plan Parcial de Ordenación (PP) lleva a cabo la ordenación detallada precisa para la ejecución de los sectores. También puede modificar la ordenación pormenorizada Entre sus determinaciones contendrá las redes generales y locales del sector y sus enlaces, las zonas de ordenación, la regulación de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias, las reservas de dotaciones, el plan de etapas y la evaluación económicas de sus actuaciones.La elaboración puede ser por la Administración, Instituciones o particulares. Su formulación y aprobación definitiva corresponden a los Municipios (artículo 13 LOUA)
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PLANES ESPECIALES | Instrumentos de planeamiento, de utilización flexible, que desarrollan algunas previsiones del planeamiento general o del territorial. Su ámbito puede ser inframunicipal, municipal o supramunicipal.La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé una tipología muy amplia de Planes Especiales:· Establecer, desarrollar, definir, ejecutar o proteger infraestructuras o equipamientos, considerados tanto sistemas locales o generales. · Implantar Actuaciones de Interés Público en suelo no urbanizable. · Conservar, proteger o mejorar el medio urbano o el medio rural. · Vincular el destino de terrenos o construcciones a viviendas protegidas. · Establecer reservas de terrenos para el patrimonio público de suelo. · Cualesquiera otras finalidades análogas. Es posible también la redacción de Planes Especiales en ausencia de planeamiento territorial y general o sin que estos lo prevean expresamente. En estos casos, la ley limita alguna de sus finalidades.Desarrollan y complementan las determinaciones del planeamiento general y pueden modificar las pertenecientes a la ordenación pormenorizada potestativa.La elaboración puede deberse a la Administración, Instituciones o particulares. Su formulación y aprobación definitiva corresponden a los Municipios, salvo cuando su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunipal que la aprobación definitiva corresponde a la Comunidad Autónoma (artículo 14 LOUA)
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ESTUDIO DE DETALLE | Instrumento de planeamiento de desarrollo que tiene por objeto completar o adoptar algunas determinaciones (ordenación de volúmenes, trazado local del viario secundario y localización del suelo dotacional público) del planeamiento en áreas de suelo urbano de ámbito reducido. Como limitaciones está la modificación del uso urbanístico del suelo, incrementar los aprovechamientos, suprimir o reducir el suelo dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad y alterar las condiciones de ordenación de los terrenos colindantes (artículo 15 LOUA)
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CATÁLOGO | Instrumento de planeamiento que tiene por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. A dichos efectos, el Catálogo contendrá la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección.Su formulación y aprobación puede hacerse de forma independiente, conforme a la remisión que al mismo hagan los restantes instrumentos de planeamiento, o bien podrá formar parte de éstos (artículo 16 LOUA)
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