El Urbanismo de Greenpeace
1. Deben modificarse los criterios de planificación urbanística, partiendo de la protección de todo el suelo no urbanizable y de la obligación de demostrar la necesidad y racionalidad de modificación de esa protección por necesidades de crecimiento de los núcleos de población.
2. Los modelos territoriales del planeamiento deben tener un marco de referencia supramunicipal que dé una coherencia territorial y de funcionamiento de los servicios, del abastecimiento y de los equipamientos.
3. El crecimiento urbanístico debe limitarse al 10% de incremento en cada planeamiento. Al mismo tiempo debe impedirse la recalificación de suelo hasta que no se haya ejecutado, al menos, el 90% del suelo clasificado en el planeamiento general en vigor. Es imprescindible acabar con el urbanismo concertado a través de los convenios urbanísticos, contratos privados entre los constructores y el ayuntamiento para hacer modificaciones a los planes de ordenación urbana.
4. En los municipios litorales, tanto las comunidades autónomas como los municipios deben decretar la prohibición de construcción en la franja no ocupada de los primeros 500 metros de costa.
5. Los planeamientos territoriales y generales o municipales nunca deben responder a intereses privados de promotores, grupos de presión o de personas próximas a quienes ostentan la facultad de decisión en el proceso de tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico o su ejecución.
6. Deben articularse los mecanismos necesarios para establecer procesos efectivos de participación ciudadana y control del urbanismo, tanto en la fase de redacción de los planes territoriales, como para los planes generales o municipales, así como en el proceso de desarrollo y ejecución de éstos.
7. Deben reducirse las posibilidades de cambios de clasificación de suelos no urbanizables a urbanos o urbanizables, así como de los cambios de uso e incremento de edificabilidad y densidad, circunscribiendo dichos cambios exclusivamente a las revisiones o adaptaciones de los planes generales o municipales. Deben prohibirse expresamente cambios a través de modificaciones puntuales de los planes urbanísticos.
8. La planificación urbanística debe priorizar el mantenimiento del paisaje, así como de la estructura y tipología de los núcleos urbanos. Asimismo debe priorizarse la concentración urbana mediante la rehabilitación de los núcleos urbanos existentes y la remodelación de los degradados, evitando ocupar nuevas superficies de suelo en el exterior de los cascos urbanos.
9. La planificación urbanística debe identificar las necesidades de los recursos básicos: energía, agua, etc. y establecer para ellos fórmulas de gestión sostenible. Los informes de la Administración en materia de agua (garantía de abastecimiento) y de energía deben ser obligatorios y vinculantes antes de la aprobación de un plan urbanístico o de realizar una modificación del mismo. Además, los planes urbanísticos deben contemplar obligatoriamente la demanda de servicios que generará (depuración de aguas residuales, recogida y reciclaje de residuos).
10. Deben prohibirse los proyectos edificatorios de tipo residencial ligados a instalaciones insostenibles tales como los campos de golf, canales fluviales o marinos y nuevos puertos deportivos.
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