IU pregunta al alcalde qué cantidades ha pagado el Hotel Bahía Almuñécar en concepto de ocupación de la vía pública al tener cerrada una calle más de dos años
La Ordenanza que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales y otros, en su artículo 4º fija las siguientes cuantías según el acuerdo de Pleno de 11-10-2006
TARIFA A: Ocupación de la vía pública con escombros, tierra, materiales de construcción y grúa, por metro cuadrado y día.
- Calles de Categoría Especial A ........ 0.66
- Calles de Categoría Especial B ........ 0.64
- Calles de Categoría Especial C ........ 0.59
- Calles de Categoría Primera ........... 0.55
- Calles de Categoría Segunda ........... 0.50
- Calles de Categoría Tercera ........... 0.45
- Calles de Categoría Cuarta ............ 0.39
TARIFA B: Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones análogas por metro cuadrado y día.
- Calles de Categoría Especial A ........ 0.33
- Calles de Categoría Especial B ........ 0.31
- Calles de Categoría Especial C ........ 0.29
- Calles de Categoría Primera ............ 0.28
- Calles de Categoría Segunda ............ 0.26
- Calles de Categoría Tercera ............ 0.24
- Calles de Categoría Cuarta ............. 0.21
El Hotel Bahía está situado en la Avenida Juan Carlos, catalogada por las ordenanzas de categoría especial C.
Dado que el Hotel Bahía ha tenido cortada una calle durante un periodo superior a los dos años causando un grave perjuicio a comerciantes y vecinos, suponemos que, al menos, esta ocupación de vía pública habrá supuesto un importante ingreso para las arcas municipales.
¿Podría informar a este Pleno de la cuantía satisfecha por el Hotel Bahía Almuñécar en concepto de ocupación de terrenos de acuerdo a lo previsto en las tarifas A y B de las Ordenanzas que se han de aplicar a todas las obras realizadas en este municipio?
Asimismo, de acuerdo al artículo 5 de esta ordenanza ‘de conformidad con lo prevenido (sic) en el artículo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.’
Dado que el asfaltado de esta calle ha sido realizado con cargo a los impuestos de los ciudadanos, suponemos que la empresa habrá abonado de alguna manera esta cantidad al ayuntamiento.
¿Podría informar al Pleno de las cantidades aportadas por la empresa propietaria del Hotel para los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos ocasionados en la calle Juan Carlos?
Almuñécar, 14 de septiembre de 2007
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