Escrito entregado en el ayuntamiento pidiendo dictamen de la Secretaria
A la atención del señor alcalde:
En el Pleno de noviembre, al debatir la propuesta sobre transfuguismo presentada por Izquierda Unida se produjo una situación irregular que consideramos necesario aclarar cuanto antes.
La propuesta de IU llegó al Pleno con el dictamen negativo de la Comisión de Interior. El alcalde sometió a votación el dictamen. El resultado fue de once votos en contra del dictamen y diez a favor del mismo. El alcalde cerró el punto diciendo que eso no significaba que se hubiera aprobado la propuesta sino que se había rechazado el dictamen.
La cuestión merece ser aclarada para este tema y para el futuro pues nos parece que la interpretación que hace el alcalde es tan extraña como ilógica.
Según la interpretación del alcalde, los votos a favor del dictamen tienen el mismo resultado que los votos en contra del mismo, ya que, en ningún caso, resulta aprobada la propuesta presentada. Si esta interpretación fuese la correcta, sería más lógico no llevar a Pleno ninguna propuesta que no fuese aprobada en comisión.
Quizá el problema radique en una interpretación incorrecta del ROF de Entidades Locales (RD 2568/1986).
El artículo 82.2 de este Reglamento dice que ‘En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda'.
Asimismo, el artículo 97 explica que "Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar". A nuestro juicio, se puede hablar en sentido propio de dictamen cuando, a raíz de una propuesta, la Comisión debate y adopta un texto que puede coincidir en todo o en parte con la propuesta inicial. Es, en cualquier caso, un texto que hace suyo la Comisión y es este texto el que se lleva al Pleno para su debate.
En el caso que nos ocupa, así como en muchos puntos del orden del día de otros plenos, la propuesta inicial no sufre cambio alguno. No hay, pues, un dictamen propiamente dicho, sino una votación en el seno de la Comisión que tiene un valor orientativo acerca de la postura de cada grupo al respecto. En muchos ayuntamientos, cuando una propuesta no se modifica en absoluto, en lugar de hablar de dictamen se dice que la propuesta ha sido informada en tal o cual sentido por la Comisión.
La cuestión es importante porque si la interpretación del alcalde se acepta, la votación del Pleno es indiferente. Da igual votar sí o votar no porque en ambos casos la propuesta no sale adelante. Nosotros entendemos que el voto contrario al llamado dictamen de la Comisión es un voto afirmativo a la propuesta que ese dictamen rechazaba. Es decir, interpretamos que sí se aprobó la propuesta sobre transfuguismo que IU había presentado.
Al margen de que un futuro Reglamento de Funcionamiento interno pueda precisar más estos extremos, creemos conveniente que la Secretaria del Ayuntamiento elabore un informe acerca del sentido que tuvo la votación a la que aludimos y, en el futuro, otras que se puedan realizar de forma similar. Los portavoces de los grupos municipales firmantes pedimos al alcalde que encargue a la Secretaria un informe al respecto.
Izquierda Unida Partido Andalucista Partido Popular Partido Socialista
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