Blogia
Almuñécar contra la corrupción

Un escandaloso error judicial: el caso de la Fundación Joxemi Zumalabe

El 19 de diciembre de 2007 se hizo pública la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el sumario 18/98. Las irregularidades del 18/98 (contra 64 personas imputadas) llamaron la atención a los expertos internacionales por su falta de garantías y por otros motivos: tamaño descontrolado del macro sumario con más de 11 piezas separadas y 300 tomos; denuncias de vulneración de derechos fundamentales a lo largo de todo el procedimiento afectando a los principios de igualdad de las partes o manteniendo de forma injustificada el secreto de sumario; impulso político y policial en la instrucción de la causa; descontrol del Tribunal sobre el sumario instruido y las pruebas…. La sentencia pretendió la represión de la izquierda abertzale desde una justicia políticamente instrumentalizada, tal y como lo explicó en Rebelión el periodista Mariano Ferrer.

El caso Zumalabe

Pero dentro del sumario había una pieza contra la Fundación Joxemi Zumalabe, un movimiento social autónomo partidario de la Desobediencia Civil (DC) cuyas condenas están también recurridas en casación a la espera del señalamiento de la vista en el Tribunal Supremo.

Tres miembros de la FJZ se encuentran hoy en prisión provisional, otros cinco en libertad bajo fianza (el profesor Mario Zubiaga, el periodista Sabino Ormazabal, Alberto Frías, Olatz Altuna, y Fernando Olalde) y uno en paradero desconocido. Sus condenas rondan de los 9 a los 13 años. La incoherencia en este caso llega al summum al condenar a los miembros de la Fundación por coincidir discursivamente en un solo objetivo –la desobediencia civil- con ETA, aunque no conste relación alguna ni siquiera ideológica con ella. Bajo esa premisa podrían condenar a todos los partidos nacionalistas por coincidir con ETA en nacionalismo y pretender subvertir el orden constitucional, o a todos los partidos de izquierda que lo sean por coincidir con el GRAPO y pretender el socialismo.

La sentencia de 1.182 folios es un caso de desorden lógico, afirmaciones sin base probatoria, interpretaciones infantiles o interesadas y de manipulación de los hechos. La crítica de “Euskal Herria Watch” (300 juristas observadores) ha sido demoledora como una quiebra de la Justicia -y añado- se trata de una sentencia que es un monumento a la incompetencia y falta de lógica del Tribunal juzgador –no distingue entre discursos y realidades ni entre la fantasía policial y los hechos probados- y, sobre todo, es un atentado a la libertad de organización para cambiar el sistema por vías pacíficas y legítimas próximas a las tesis de Gandhi. Una vergüenza. Ver el “3º Informe. La Audiencia Nacional contra la Desobediencia Civil en Euskal Herria. Juicio oral, sentencia y recurso”(Junio 2008). 

Todos los imputados explicaron la total ausencia de relación de la actividad desarrollada en el marco de la Fundación Joxemi Zumalabe no ya con ETA sino ni siquiera con KAS, ASK o Batasuna, para lo que aportaron como prueba documental los veinte volúmenes que recogen la literal totalidad de los documentos generados en la vida de la Fundación (escrituras notariales, certificaciones institucionales en relación con las obligaciones fiscales y laborales o las subvenciones recibidas, actas de sus 25 reuniones, documentación de cada una de las actividades; los encuentros de los movimientos sociales (años 1999 a 2002), Foro Social de Euskal Herria; todos los boletines mensuales publicados y los documentos de debate internos, la revista Ezpala, un ejemplar de la Guía de los movimientos sociales de Euskal Herria, revistas monográficas sobre la desobediencia civil de diferentes colectivos (Gesto por la Paz, Herria 2000 Eliza, Hika..)

La prueba testifical fue, asimismo, exhaustiva. Más de 60 personas comparecieron en el juicio para ofrecer su testimonio, entre ellas el Rector de la Universidad y el abajo firmante atestiguando a favor del profesor Zubiaga.

Asimismo se presentó como prueba pericial, un informe sociológico–politológico elaborado por profesores de la UPV y firmado por: Pedro Ibarra, Imanol Zubero, Rafael Sainz de Rozas y Xabier Aierdi. El informe pericial no puede ser más explícito en sus conclusiones, desestimando las tesis policiales, desvinculando de ETA las actividades realizadas en torno a la desobediencia civil, describiendo el papel jugado por la Fundación en cuanto a apoyo de movimientos y no instrumentalización de los mismos e interpretando el significado de la ponencia Piztu como absolutamente alejada de las tesis y los métodos defendidos por ETA.

Conclusiones textuales del informe pericial

Sobre La Fundación Joxemi Zumalabe, el MLNV y ETA dice:

A) No cabe integración o pertenencia inconsciente a un movimiento social o a un conglomerado de movimientos sociales. No cabe adjudicar desde fuera identidades, objetivos o fines, sin tener en cuenta que los que el propio movimiento afirma como suyos abonan, a la luz de los hechos de los que se tiene constancia, una hipótesis notablemente más sólida. Tampoco cabe establecer “vinculaciones genéricas” de una organización social concreta con un entramado movimentista más amplio sin un análisis riguroso de los datos que arroja la instrucción en torno a sus documentos, sus actividades internas y externas, sus relaciones, las redes en las que desarrolla su trabajo y sus discursos ideológicos.

B) Las familias de movimientos sociales, los movimientos y las organizaciones de los movimientos, así como sus relaciones con otros agentes u organizaciones políticas y sociales deben por ello distinguirse, habida cuenta de que el repertorio de acción que cada uno utiliza es definitorio de su identidad, y no permite englobar genéricamente a todo el sector “movimiento social vasco” en una misma identidad colectiva, pretendidamente definida además por la identidad y características de una sola organización, ETA, que por sus características de radicalidad, clandestinidad y práctica violenta en ningún caso puede nuclear un sector social tan amplio, variado y complejo.

C) El MLNV en su conjunto no es un instrumento de una organización, cualquiera que sea su naturaleza, sino una familia de movimientos en sintonía ideológica. El MLNV como tal no ha estado en ningún momento bajo la dirección y control de KAS, ni, por supuesto, de ETA.

D) El estudio de la realidad de los movimientos sociales, en general, y el MLNV, en particular, a lo largo de los años nos lleva a corroborar que las estructuras de los movimientos sociales no son susceptibles de instrumentalización, control y dirección por parte de una sola organización. Dadas sus relaciones características y su filosofía no es posible establecer relaciones organizativas instrumentales en el seno de las familias de movimientos sociales.

E) La relación de la Fundación Joxemi Zumalabe con los movimientos sociales no ha hecho sino responder a una demanda previa de esos mismos movimientos, básicamente en los ámbitos de la formación, la reflexión teórica o el debate público. La Fundación Joxemi Zumalabe no responde a los parámetros de vanguardia socio-política que pudiera haber tenido la organización ASK, por lo que en ningún caso puede ser su heredera.

F) Así las cosas, analizada la actividad que de la Fundación consta en este sumario, así como su estructura y funcionamiento interno, es evidente que su actividad no ha consistido en transmitir, trasladar o hacer cumplir ninguna clase de orden o instrucción disciplinadora a los movimientos sociales vascos”.

Sobre la “Fundación Joxemi Zumalabe y la Desobediencia Civil” dicen los peritos:

A) Las conductas que son objeto de enjuiciamiento se inscriben en un amplio conjunto de iniciativas surgidas en el País Vasco en torno a la Desobediencia Civil desde principios de la década de los ochenta, cuyos valores y reivindicaciones han venido siendo ajenos e incluso contrarios al mayor o menor interés que ETA, en momentos determinados, haya podido mostrar por esta forma de participación política.

B) Desde el punto de vista de la ciencia política, las acciones y campañas cuya promoción se imputa a los acusados relacionados con la Fundación Joxemi Zumalabe vienen claramente orientadas desde los principios de la Desobediencia Civil: son actividades públicas, consecuentes y no violentas.

C) Aunque habida cuenta de que la actividad de la Fundación está simplemente dirigida a fomentar el debate sobre la cuestión, dicha actividad ni siquiera puede caracterizarse como desobediencia civil, al no tratarse de comportamientos ilegales en sí mismo considerados. No se trata de un grupo que lleve a cabo ni promueva directamente acciones de DC, sino de un ámbito de reflexión teórica y de fomento del debate público en torno a la historia y las potencialidades de esta forma de acción política.

D) El hecho de que los fines últimos de las campañas de DC llevadas a cabo en el País Vasco vengan formulados en términos de transformación radical de la realidad, incluso desde una perspectiva soberanista, no las sitúa necesariamente en una perspectiva unificante, ni con los medios, ni tampoco con los fines de ETA. Al contrario, la dinámica de movilización social que les es propia no interactúa con la actividad violenta en clave de complementariedad sino de alternativa, no sólo en el plano instrumental sino también en el teleológico, y ello con independencia de cuáles puedan ser los deseos o las manifestaciones de ETA al respecto.

E) Del mismo modo que hay reivindicaciones en el ámbito laboral, ecologista, educativo o de la justicia social en general que ETA dice hacer suyas, pero es incapaz de condicionar porque cuentan con actores y dinámicas sociales con entidad propia, tampoco tiene posibilidades reales de condicionar –mucho menos de “diseñar” ni potenciar”- el contenido de conceptos como “transformación social” o “construcción nacional”, especialmente cuando las iniciativas políticas que los tienen por objetivo reúnen, como es el aquí el caso, las características propias de la desobediencia civil.

F) Cuanto venimos diciendo ha estado presente en la teorización sobre DC realizada o fomentada por los acusados, por ello, no es creíble que la Fundación Joxemi Zumalabe haya podido ser un instrumento de ETA para implementar la orden de trabajar la DC como complemento a la lucha armada en el marco de un proceso compartido de construcción nacional.”

Se puede decir más alto pero no más claro. El resultado en una sentencia inicua y absurda que debe revisarse por el Tribunal Supremo. 

0 comentarios