Ávila Rojas, condenado a cárcel por la venta ilícita de una vivienda
Vaya panda. Estos son los empresarios que se esfuerzan por crear riqueza, empleo y bienestar. Venden el mismo piso dos veces. Eso sí que es ser listos, según alguna gente entiende la palabra 'listos'. Lean la noticia porque es importante conocer todas las sinvergonzonerías de estos ilustres personajes que son asiduos visitantes de concejales, alcaldes y arquitectos con mando.
Nueva condena al empresario granadino Ávila Rojas. La Audiencia de Granada ha condenado al constructor, y a Andrés Liétor -ambos imputados en la operación Malaya- como autor y cooperador necesario, respectivamente, de un delito de defraudación mediante la doble venta de un piso de Marbella.
La sentencia impone la misma pena al empresario Paulino Gómez Lucio por defraudación mediante otorgamiento de una compraventa simulada sobre el inmueble en cuestión, mientras que absuelve a Liétor del delito de otorgamiento de contrato simulado que también le imputaba la acusación particular, ejercida por el comprador inicial del piso referido, E.F.N.
La Fiscalía sólo acusaba a Liétor -para el que pedía tres años de cárcel por un delito de estafa-, si bien el tribunal ha apreciado también la responsabilidad en los hechos de Ávila Rojas y Gómez Lucio que les atribuía la acusación particular, representada por la letrada Arancha Ferrín.
Según el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, queda probado que mediante contrato privado de fecha 11 de julio de 1998, Liétor, actuando en nombre de una empresa del granadino Ávila Rojas (INCAR S.A.), vendió al querellante un apartamento ubicado en el residencial El Dorado de Marbella.
En el contrato constaba que la parte vendedora tendría que cancelar un embargo a favor de la Agencia Tributaria que pesaba contra el citado inmueble, y que si en octubre de ese año aún no había sido cancelado, el comprador, que a la firma del contrato privado tomó posesión de la finca, podría exigir la obligación adquirida por el vendedor o la devolución de la cantidad pagada.
Sin embargo, mediante escritura pública del 21 de junio de 2000, INCAR, de la que Ávila Rojas es administrador único, vendió la vivienda, junto con otras más, a la sociedad CCF21, representada por Liétor. Según la sentencia, tanto Ávila Rojas como Liétor conocían la vigencia de la compra efectuada por el querellante "pero convinieron esta nueva venta" para desplazar al primer comprador. Y a ese mismo fin, obedeció el otorgamiento de una segunda escritura pública con fecha de 29 de enero de 2003 mediante la que CCF21 vendió la vivienda en cuestión a la sociedad Administraciones Zemog, representada por Paulino Gómez Lucio.
La vendedora confesó haber recibido el precio convenido (207.245 euros), pero la compradora no llegó a abonarlo, por lo que "el negocio sólo pretendió crear una aparente transmisión en favor de un tercero protegido registralmente". De hecho, indica el fallo, Gómez Lucio sabía que el querellante ocupaba la vivienda a título de dueño, entre otras razones porque formaba parte con él de la junta de la comunidad de propietarios.
Ambas escrituras de venta fueron presentadas a inscripción registral simultáneamente el 19 de agosto de 2004, lo que constituye "una evidencia ni siquiera disimulada del concierto de voluntades que medió en todo este asunto", según la sentencia. El tribunal considera "sencillamente disparatado" asumir la tesis defendida en el juicio por Ávila Rojas de que creyó que el apartamento se hallaba libre.
0 comentarios