Tres actas en un mes con resoluciones diferentes para situaciones idénticas
Anexo: Acta del 15-9-08
PROMOCIONES CAPRICHO PLAYA S.L., con domicilio en Paseo Altillo 3, La Ninfa 5ºD, solita licencia municipal de primera ocupación de 24 viviendas, locales y sótano sitas en Avd. Salobreña 3 y 4, Almuñécar.
A la vista de los procesos contencioso administrativos en trámite:
1) Recurso contencioso administrativo núm. 345/2005, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Granada, interpuesto por la Junta de Andalucía contra el acuerdo de la J.G.L. de 17 de mayo de 2005 por el que se concedió licencia de obras a PROMOCIONES CAPRICHO PLAYA S.L. Ha recaído en el procedimiento ordinario de referencia Sentencia favorable de fecha 28 de diciembre de 2006. Dicha sentencia ha sido recurrida en apelación por la Junta de Andalucía ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, encontrándose pendiente de fallo en la cuestión suscitada.
2) Recurso contencioso administrativo 602/2005, interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Andalucía frente a la desestimación de la aprobación de la modificación puntual núm. 97 del PGOU de Almuñécar instada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la que se impugna la Resolución de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 6 de octubre de 2004 en cuyo ámbito territorial se encuentra el terreno de Capricho Playa S.L., y por consiguiente donde se concedió licencia de obras por la J.G.L. de 17 de mayo de 20005. Este proceso se encuentra actualmente en trámite de contestación a la demanda por la Junta de Andalucía.
3) Recurso contencioso administrativo 709/2005, interpuesto ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Andalucía contra el acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 4 de enero de 2005 por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual núm. 97 del PGOU de Almuñécar. Este recurso contencioso administrativo se encuentra en trámite de contestación a la demanda por parte del Ayuntamiento de Almuñécar.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó: Desestimar la Licencia de Primera Ocupación solicitada en tanto no se sustancien y resuelvan los recursos contencioso administrativos en curso.
Acta del 22-09-08
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES Y COMERCIALES, con domicilio en C/ San Antón 72, 3º 4, 18005, solita licencia municipal de primera ocupación de la construcción de de 15 viviendas (14 viviendas pareadas y 1 vivienda aislada), urbanización y anexos, en Urb. Cotobro, Vial nº 98 del PGOU 97.
La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, ha dirigido en 28 de julio de 2008, escrito al Ayuntamiento de Almuñécar, con entrada en éste el 31 de julio de 2008, en que se le da cuenta a la Administración Municipal de que se ha recibido Denuncia interpuesta ante el SEPRONA de Motril, por D. Antonio Blanco Cabrerizo “en relación con ciertas irregularidades urbanísticas en la construcción en suelo urbano de quince viviendas unifamiliares en la zona conocida como Cotobro” y añade que “la denuncia se acompaña de Diligencia de inspección ocular, realizada por el SEPRONA, en la que se indica que la obra denunciada costa de licencia urbanística, expte. 144/04, concedida por acuerdo de la J.G.L. de 17.5.05, a la entidad Alternativas Empresariales y Comerciales, S.L.
A la vista del proceso contencioso administrativo en trámite:
Recurso contencioso administrativo núm. 170/2006, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada, interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación de Cotobro, contra acuerdo de la J.G.L. de 17 de mayo de 2005 que concedió Licencia de Obras a la empresa Alternativas Empresariales y Comerciales, S.L. En el mencionado proceso nº 170/2006, no se ha concedido por el Juzgado la Medida Cautelar de Suspensión.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó: Desestimar la Licencia de Primera Ocupación solicitada hasta tanto se resuelva el recurso administrativo en trámite.
Acta del 27-10-08
Se da cuenta de recurso de reposición interpuesto por D. Juan José González Moreno, en representación de la mercantil ALTERNA, Alternativas Empresariales y Comerciales, contra acuerdo de la J.G.L. 22.9.08 que desestima licencia de primera ocupación para conjunto de 15 viviendas unifamiliares en Urb. Cotobro.
Visto informe del Bufete Antonio Tastet de fecha 22 de octubre de 2008, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:
1) Aprobar el Informe del Bufete Antonio Tastet de referencia.
2) Estimar el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con el informe del Bufete Antonio Tastet.
3) Conceder a ALTERNATIVAS EMPRESARIALES Y COMERCIALES, Licencia Municipal de Primera Ocupación de la construcción de 15 viviendas (14 viviendas pareadas y 1 vivienda aislada), urbanización y anexos, en Urb. Cotobro, Vial nº 99 del PGOU 97, teniendo en cuenta el compromiso de fecha 16 de octubre de 2008 contraído por D. Juan José González Moreno, en representación de ALTERNATIVAS EMPRESARIALES Y COMERCIALES, por el que se compromete a no solicitar ninguna indemnización por daños y perjuicios al Ayuntamiento de Almuñécar, en el futuro, si debido al pleito pendiente de resolución núm. 170/2006 Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada, o a otro, se insta a la reposición de la realidad física alterada. El Ayuntamiento de Almuñécar no se hace responsable de las consecuencias que de dicho litigio pudieran derivarse.
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