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Almuñécar contra la corrupción

Expedientes que se cierran y se abren. ¿Por qué?

Publicamos este punto del acta de la Junta de Gobierno del 3 de noviembre para pedir a los lectores toda aquella información de que dispongan sobre un tema que nos resulta, cuando menos, sospechoso porque estamos hablando de varios expedientes urbanísticos que se declararon caducados por el alcalde y que ahora se reabren. ¿Por qué se cerraron antes y por qué se reabren ahora es algo que se nos escapa? Agradeceríamos cualquier información al respecto. Podéis hacerlo enviando un correo a iualmu@hotmail.com o simplemente escribiendo un comentario en este mismo blog.

9.- "VISTOS los Expedientes de Infracción Urbanística tramitados por este Ayuntamiento: 68-X/2004, 69-X/2004, y 71-X/2006, incoados a D. Carlos Ortega Martínez, y que actualmente se encuentran caducados, por transcurso del plazo legalmente prevenido, y,

   RESULTANDO: Que los mencionados Expedientes de infracción Urbanística fueron declarados caducados por Decretos de la Alcaldía, por entender la misma que había transcurrido el plazo legalmente prevenido, sin dictarse la resolución final de los mismos.

   RESULTANDO: Que se ha comprobado recientemente que el Sr. Ortega no ha subsanado ninguna de las infracciones urbanísticas que fueron objeto de los referidos Expedientes 68-X/2004, 69-X/2004 y 71-X/2006, por lo cual sigue el mismo sin solicitar licencia de primera ocupación para el inmueble más reciente; sigue ocupando parte de un vial de uso público municipal con una cancela metálica y con una pérgola en la parte final de fondo de saco; y sigue sin agrupar la parcela de 1.460 m2 y la de 310 m2, con lo cual resulta que existe una parcelación ilegal y un volumen de edificación, en cuanto a la casa más reciente, superior a la prevista en la Ordenanza XIV del PGOU de Almuñécar que, en estos aspectos, reproduce lo prescrito anteriormente en el Plan Parcial Punta de la Mona, Sector Centro; razón por la cual, como se dice, permanecen sin rectificarse las infracciones urbanísticas cometidas.

   VISTOS los preceptos legales y reglamentarios aplicables al caso y el Informe del Bufete Antonio Tastet de fecha 24.10.08, y

   CONSIDERANDO: Que el hecho de que los Expedientes de referencia hayan sido caducados por Decretos de la Alcaldía, no significa que no puedan volver a reabrirse si todavía no transcurrió el plazo de prescripción, que es lo ocurrido en el supuesto de los incoados a D. Carlos Ortega Martínez, tal como han preceptuado los artículos art. 99-2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, a cuyo tenor: "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción", precepto éste que se reproduce más tarde en el artículo 92-3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RJAPPAC y en Textos legales posteriores; todo lo cual quiere decir que, supuesto que los hechos infractores se detectaron por los Inspectores del Ayuntamiento en noviembre del año 2004, todavía se pueden volver a reiniciar aquéllos, sin problema alguno, por lo antes dicho.

   CONSIDERANDO: Que las infracciones aludidas en el segundo Resultando de este acuerdo son de carácter grave, por lo cual, el Ayuntamiento de Almuñécar se ve prácticamente compelido a efectuar tal reiniciación pues, es su deber conforme a todos los Textos legales urbanísticos que se han venido aprobando y promulgando: Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976; Texto Refundido de 26 de junio de 1992; y Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

   CONSIDERANDO: Que, no obstante todo lo anterior, deseoso este Ayuntamiento de adoptar una postura lo más flexible posible, en aras de los derechos e intereses del infractor, y para acreditar la buena fe que siempre ha tenido el Ayuntamiento a estos respectos, antes de cursar los nuevos expedientes de infracción urbanística, debe requerirse al Sr. Ortega para que, voluntariamente, adopte las siguientes medidas, que le serán bien fáciles de realizar, y, si no las cumplimenta dentro del plazo de quince días contado a partir de la notificación del presente acuerdo, se proseguirá la reanudación de los Expedientes de Infracción, sin perjuicio de su reinicio que tiene lugar en el día de hoy. Tales actuaciones son las que siguen:

   1ª.- Respecto al Expediente continuación del nº 68-X/2004, el Sr. Ortega no tiene más que solicitar la Licencia de Primera Ocupación, extremo éste facilísimo, y ajustado a la legalidad.

   2ª.- Respecto al Expediente continuación del nº 69-X/2004, también la actuación del Sr. Ortega sería sumamente sencilla: suprimir la pérgola del fondo de saco de la calle, y suprimir, igualmente, la cancela de hierro situada a la entrada de la finca, dejando expedito el Vial, aunque en la práctica está claro que lo utilizará, casi con exclusividad, la familia del Sr. Ortega.

   3ª.- Finalmente, en cuanto a la continuación del Expediente nº 71-X/2006, lo único que tiene que hacer el Sr. Ortega, y esto es sumamente fácil también, en agrupar notarialmente la parcela de 310 m2 con la de 1.460 m2 e inscribir dicha agrupación en el Registro de la Propiedad y, de esta forma, se subsanará el problema de la inexistencia de parcela mínima para la casa más reciente, y también el de la edificabilidad.

   La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes, acordó:

   Primero: Reiniciar desde este mismo momento la tramitación de los Expedientes de Disciplina Urbanística que primitivamente se tramitaron como 68-X/2004, 69-X/2004, y 71-X/2006.

   Segundo: No obstante lo anterior, ofrecer al administrado, Sr. Ortega Martínez, la posibilidad de rectificar o subsanar, el irregular comportamiento urbanístico, de la forma que se ha expuesto en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la notificación del presente, para que lo cumplimente, con la advertencia de que, de no hacerlo así en el término mencionado, proseguirá la tramitación de los tres Expedientes de Infracción reiniciados, cumpliéndose el procedimiento legalmente establecido.

   Tercero: Ratificar los Decretos de la Alcaldía que declararon la caducidad de los tres expedientes de referencia: 68-X/2004, 69-X/2004, y 71-X/2006, por transcurso del plazo legalmente establecido; y, por tanto, declarar la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de D. Carlos Ortega Martínez, en los recursos contencioso-administrativos nºs 1.372/2006, 23/2007, 88/2007, deducidos por aquél ante los Órganos jurisdiccionales de Granada, autorizándose expresamente al Letrado D. Antonio Tastet Díaz, para que presente en los mismos los escritos a que haya lugar.

   Cuarto: Notificar, a la mayor brevedad posible, el presente acuerdo al interesado para su conocimiento y efectos".

 

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