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Almuñécar contra la corrupción

Benavides y el Mirlo: crónica de una ilegalidad

Benavides y el Mirlo: crónica de una ilegalidad

Tal y como dijimos en su momento, todo el expediente organizado para quitarle al Mirlo la concesión de la basura y la limpieza era un montaje carente de la más mínima legalidad. Ellos lo sabían desde el principio, pero les da igual. El objetivo estaba claro y ya lo han conseguido con la complicidad estremecedora de los mismos de siempre y de algunos otros. Ahora queda por ver cuánto nos cuesta esta historia si El Mirlo gana sus recursos, que es bastante probable. En el acta de la Junta de Gobierno del10 de noviembre, los informes técnicos, el Consejo Consultivo y el acuerdo correspondiente, hablan por sí solos de la barbaridad legal, del despropósito legal. Todo lo que dijo IU en el Pleno y fuera de él era verdad. Todo lo que hizo y dijo el alcalde, y sus apoyadores, era mentira. Y mientras tanto, qué hace el Delegado de Gobierno encargado, entre otras cosas, de velar por la legalidad de los acuerdos en los municipios. Pues no hace NADA.

   3º.- CONTRATACIONES VARIAS.-

   1.- Se da cuenta de informe del Negociado de Contratación y Compras, siguiente:

   Visto  escrito del  Consejo Consultivo de Andalucía  en relación a la posibilidad de rescisión de la adjudicación del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en Almuñécar, en el que se expone que la solicitud de dictamen no está referida a un expediente de resolución contractual que haya sido debidamente tramitado sino sólo a una hipotética posibilidad de resolver la concesión, tal y como se desprende de los acuerdos de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de septiembre de 2008 y de lo expresado en el último párrafo del acuerdo adoptado por ese mismo órgano el día 22 de septiembre de 2008, se informa lo siguiente:

 

   Primero.- El informe emitido por el Departamento de Contratación de fecha 2 de agosto de 2008, que dio lugar al Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha  3 de septiembre de 2008, en el apartado cuarto reflejaba que “debía notificarse el presente acuerdo al contratista haciéndole saber que la oposición al mismo podría ser motivo de resolución del contrato, previo informe favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma”. La presentación de alegaciones oponiéndose al referido acuerdo, no es el motivo por el cual se deba proceder a requerir informe del Consejo Consultivo, sino motivo de inicio de expediente de resolución de contrato, que una vez finalizado con la propuesta de resolución, se dirigirá al Consejo de Estado  u Órgano Consultivo de la Junta de Andalucía, para que emita informe sobre tal propuesta.

 

   Segundo.- Las alegaciones presentadas por la Empresa concesionaria el 19 de septiembre de 2008, no lo son a la Resolución del Contrato sino al trámite de resolución de incidencias surgido como consecuencia del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, por tanto, no existiendo acuerdo en el restablecimiento económico del contrato, debió de iniciarse el trámite de resolución del mismo, máxime cuando la propia concesionaria lo solicitó en su escrito de 19 de septiembre. Sin embargo, la Junta de Gobierno Local celebrada el día 22 de septiembre, acordó solicitar informe al Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía sin haber tramitado previamente el expediente de resolución de contrato. Resolución que se regirá por lo dispuesto en el TRLCAP, por ser aquella la que rigió la adjudicación del contrato.

 

   El artículo 112 del TRLCAP 2/2000 de 16 de junio,  exige  que la resolución de los contratos se acuerde “mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine”, con audiencia del contratista y avalista ( art. 59.1 TRLCAP y 109 del RGLCAP) y , caso de oposición por parte de éste, informe del Consejo de Estado (art. 59.3.a).

 

   La resolución del contrato exige acuerdo expreso de la Administración en que se concrete la causa que da lugar a la misma y se contenga pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía prestada por el contratista. El procedimiento de resolución se inicia de oficio o a instancia del contratista, exigiéndose informe del servicio jurídico, audiencia del contratista y, en caso de oposición por parte de éste a la resolución, informe del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma; siendo órgano competente para acordar la resolución del contrato el órgano que haya aprobado la adjudicación.

 

   En definitiva, el incumplimiento del contrato, por causa imputable al contratista, faculta a la Administración para resolver el contrato o para continuarlo, pero siempre sometido al procedimiento previsto en el TRLCAP y l RGLCAP.

 

            TRAMITES NECESARIOS:

1.       Iniciación del expediente, de oficio, mediante propuesta motivada del órgano competente, o a instancia de parte mediante solicitud del interesado.

2.       Informe de la unidad administrativa correspondiente.

3.       Audiencia al contratista por plazo de 10 días  de acuerdo con lo establecido en el artículo 109  del RGLCAP

4.       Audiencia al avalista o asegurador si se procede la incautación de la garantía.

5.       Informe de intervención.

6.       Informe de Secretaría.

7.      Propuesta de resolución (En los casos en que se formule oposición por parte del contratista, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente,  previamente a la adopción del acuerdo de resolución.

8.       Acuerdo del órgano competente (el mismo que ha efectuado la adjudicación).

9.       Notificaciones reglamentarias. (Al adjudicatario y a la entidad avalista)

10.     Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente

 

   Tercero.- Este Ayuntamiento tiene concertado y formalizado un contrato administrativo de Gestión del Servicio Público de Limpieza de vías públicas y recogidas de residuos sólidos urbanos del Municipio de Almuñécar, la Herradura y otras actuaciones, en fecha 10 de febrero de 2005 con la mercantil SERVICIOS INTEGRALES EL MIRLO S.L., habiéndose suscitado las siguientes incidencias de las aludidas en el artículo 59 del TRLCAP

1) Negativa a la formalización de anexo de modificación de contrato con motivo de la supresión de servicios con el fin de restablecer el equilibrio económico del contrato.

2) Oposición al acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2008, donde se establecía la cuantía necesaria para el restablecimiento económico del contrato.

 

3) Solicitud de la propia empresa adjudicataria instando la resolución del contrato por considerar que la cuantía establecida para el restablecimiento económico es insuficiente para la gestión del servicio.

 

   Todos ellos motivos por los que se puede iniciar el procedimiento para la  Resolución del Contrato de Gestión del Servicio Público de Limpieza.

 

   Conforme resulta del art. 59 y 112 del TRLCAP, 109 del RGCAP, y a tenor de la atribución de competencias otorgada por Acuerdo Pleno de fecha  8 de agosto de 2006 esta Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los Asistentes, se acuerda:

 

1.       Incoar el procedimiento para acordar, si procede, la resolución del contrato administrativo de gestión  del Servicio Público de Limpieza de vías públicas y recogidas de residuos sólidos urbanos del Municipio de Almuñécar, la Herradura y otras actuaciones, adjudicado por este Ayuntamiento a la mercantil LIMPIEZAS INTEGRALES EL MIRLO S.L., mediante contrato administrativo de fecha  10 de febrero de 2005, conforme resulta de las siguientes actuaciones:

 

a) Negativa a la formalización de anexo de modificación de contrato con motivo de la supresión de servicios con el fin de restablecer el equilibrio económico del contrato.

 

b) Oposición al acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2008, donde se establecía la cuantía necesaria para el restablecimiento económico del contrato.

 

c) Solicitud de la propia empresa adjudicataria instando la resolución del contrato por considerar que la cuantía establecida para el restablecimiento económico es insuficiente para la gestión del servicio.

 

2.       Dar audiencia al contratista por plazo de 10 días  de acuerdo con lo establecido en el artículo 109  del RGLCAP

 

3.       Audiencia al avalista o asegurador si se procede la incautación de la garantía.

4.       Requerir Informe de intervención, informe de Secretaría y  de la unidad administrativa correspondiente.

 

5.       Dictar Propuesta de resolución (En los casos en que se formule oposición por parte del contratista, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente,  previamente a la adopción del acuerdo de resolución.

 

6.       Acuerdo del órgano competente (el mismo que ha efectuado la adjudicación).

 

7.       Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente  

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