Auto del Juzgado de lo Contencioso 1 de Granada (extracto)
Auto nº 80/09
D. Antonio Iglesias Martín, en Granada a diez de marzo de dos mil nueve
Hechos
Se ha solicitado por la parte recurrente la suspensión del acto recurrido
Razonamientos jurídicos
La gestión tributaria es una potestad que despliega su virtualidad en los aledaños de las funciones que implican ejercicio de autoridad. Entre las funciones necesarias que han de tener los municipios se encuentran las de intervención y tesorería, reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, salvo las excepciones tasadas legalmente previstas. No puede escudarse el Ayuntamiento de Almuñécar en la falta de medios materiales y personales para la gestión tributaria, debiendo desempeñarse por personal seleccionado con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En el presente caso valorados, como dice la Ley, los intereses en conflicto y la necesidad de asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria del recurso, el Juzgado estima concurren circunstancias que justifican la adopción de la medida solicitada.
Parte dispositiva
Primero. Estimar la solicitud de la Junta de Andalucía acordando la adopción de la siguiente medida cautelar: SUPENSION DEL ACTO RECURRIDO. Dicha medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, o hasta que éste finalice por cualesquiera otra de las causas previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución. Se acuerda no exigir la presentación de caución o garantía, para llevar a efecto lo acordado.
Segundo. En el presente caso, no procede hacer imposición en costas.
Tercero. Comuníquese este auto al órgano administrativo autor de la actuación impugnada (ayuntamiento de Almuñécar), el cual dispondrá el inmediato cumplimiento de lo acordado.
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