Alegaciones plazo de pago impuesto de vehículos
Almuñécar, 11 de Abril de 2008
Al Alcalde del Ayuntamiento de Almuñécar
D. Fermín Tejero Mesa, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan, bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786 y correo electrónico iualmu@hotmail.com, como mejor proceda en derecho, presenta las siguientes ALEGACIONES:
Que en el B.O.P. número 26 de 10-2-09 se publica la Aprobación del padrón impuesto vehículos 2009 de Almuñécar, en la que se hace saber que por resolución Alcaldía núm. 148 de 26 de enero del corriente, se ha aprobado el padrón anual del impuesto de vehículos de tracción mecánica año 2009, y de conformidad con la legislación vigente, se expone el mismo a exposición pública durante el plazo de 15 días hábiles (a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOP) en la oficina de Rentas del Ayuntamiento (planta baja), en horario de oficina, a efectos de examen y reclamaciones contra los datos censales.
Que tan solo dos días después de esa publicación, el jueves 12 de febrero de 2009, en el B.O.P. número 28 se publica la puesta al cobro en periodo voluntario del IVTM 2009 en periodo voluntario de cobranza único desde el 16 de febrero al 15 de abril de dos mil nueve, ambos inclusive.
Que antes de la puesta al cobro de los recibos debería haber respetado, al menos, los 15 días hábiles de exposición pública.
Que el periodo voluntario de cobranza del IVTM de Almuñécar del ejercicio 2008 y anteriores, ha sido desde el día 1 de Abril hasta el 31 de mayo.
Que según la legislación vigente, no puede modificar arbitrariamente y sin un informe que lo avale por parte de los servicios municipales, los periodos de cobranza de los recibos de exacción periódica.
Que en el caso de modificación motivada del periodo de cobranza de recibos de exacción periódica, deberá notificarse individualmente a todos los contribuyentes la modificación del mismo, ya que en caso contrario, como ha sucedido, estaríamos ante una clara indefensión e incumplimiento de la legislación tributaria, administrativa y procedimental.
Que aun no siendo obligado el reparto de los avisos de pago, su distribución se ha hecho de forma tardía, incorrecta y negligente, en el mejor de los casos, ya que la queja mayoritaria de los contribuyentes es que ni siquiera han recibido los avisos de pago.
Que conforme a la legislación vigente, SOLICITO:
A tenor de lo expuesto y con el fin de evitar perjuicios a los contribuyentes de Almuñécar, amén de las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por el incorrecto procedimiento que se ha seguido en la puesta al cobro del IVTM 2009 de Almuñécar, se amplíe el plazo voluntario de cobranza del IVTM 2009 de Almuñécar, hasta el día 31 de mayo del presente, día que coincide con la finalización del periodo de cobranza que ha sido el acostumbrado de los últimos ejercicios
0 comentarios