Contrato de plazas de aparcamiento en Velilla y San Cristóbal
Aunque dice el alcalde que él está informando a los compradores de plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal, no está de más que desde Izquierda Unida intentemos echar una mano en esta labor. Al fin y al cabo, cuatro ojos ven más que dos, y a lo mejor hay algunas cláusulas de esos contratos que los compradores tienen que firmar que son poco conocidas. El pliego entero viene en la página web del ayuntamiento, pero es muy extenso, así que nosotros hemos escogido algunas de esas cláusulas que nos parecen más relevantes. Colaboramos así en la labor de divulgación y lo haremos por etapas para la información se asimile bien.
Cláusula 10.-
El precio de la Concesión Demanial se fija en los precios de salida siguientes, siendo el precio final el resultante del coste total de las obras más gastos dividido entre el número total de plazas de aparcamiento de cada uno de los dos parkings. El solicitante aceptará el coste inicialmente previsto conforme a las circunstancias técnicas y de mercado según estudio realizado en junio de 2.005.
El Ayuntamiento podrá exigir el abono de dicha cantidad en un solo pago, o por el contrario, una vez celebrado el sorteo, podrá exigir un pago inicial en concepto de anticipo del 20% del precio de la Concesión Demanial. En cualquier caso, el importe total de la concesión deberá ser abonado antes de la formalización del contrato, una vez acordada la Concesión Demanial. El impago conllevará la exclusión del procedimiento de constitución y otorgamiento de la concesión demanial, la ruptura del compromiso municipal al respecto sin derecho a indemnización.
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las necesidades del Servicio y las exigencias del contrato, y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso según lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que los afecte.
Cláusula 11.-
El Ayuntamiento ostentara la prerrogativa de interpretar las cláusulas del presente pliego, así como, las cláusulas del Pliego Complementario (documento anexo I) y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
ANEXO III: PLIEGO COMPLEMENTARIO
Cláusula 1. Gestión del aparcamiento
Una vez puesto en servicio, la gestión de los aparcamientos será competencia exclusiva de la Comunidad de Concesionarios Demaniales, constituida por los titulares de las concesiones de las parcelas de aparcamiento. Toda persona, a la que se le adjudique la concesión de una plaza queda obligada a pertenecer a la Comunidad de Concesionarios Demaniales.
El Ayuntamiento de Almuñécar pertenecerá a la Comunidad a todos los efectos, quedando exento de contribuir a los gastos de comunidad una vez adjudicadas el total de las plazas de aparcamiento. En caso contrario, contribuirá en proporción al número de parcelas sin adjudicar.
En el plazo máximo de un mes, anterior a la puesta en servicio del aparcamiento, se convocará a todos los residentes, eventuales Concesionarios Demaniales, a una junta constitutiva de la Comunidad de Concesionarios Demaniales, que habrá de regirse por los estatutos previstos en la Declaración de Obra Nueva del edificio. En dicha reunión se asumirán las obligaciones de conservación y mantenimiento y los seguros necesarios para la explotación del aparcamiento.
Cláusula3. Conservación del Aparcamiento
La Comunidad de Concesionarios Demaniales se obliga a conservar las construcciones en perfecto estado de funcionamiento, de seguridad, salubridad y ornato. Durante el período de utilización, correrán a cargo de la Comunidad de Concesionarios Demaniales todas las reparaciones, tanto de la obra como de las instalaciones, cualquiera que sea su alcance o causa. Igualmente correrán con los costes y gastos de mantenimiento de material o instalaciones, suministros de agua y energía, residuos industriales, aguas residuales, etc.
La Comunidad de Concesionarios Demaniales es la única responsable frente al Ayuntamiento de Almuñécar o terceros de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la utilización del aparcamiento mientras dure la Concesión.
La Comunidad de Concesionarios Demaniales deberá hacerse cargo de las obras que conlleve la adecuación a la normativa futura la explotación o utilización del aparcamiento.
Cláusula 4. Seguros y responsabilidades
Previamente a dar comienzo la utilización del estacionamiento, los concesionarios, o la Comunidad de Concesionarios en su caso, deberán suscribir una Póliza que cubra a todo riesgo durante el tiempo de la concesión los inmuebles y sus instalaciones, de la que será beneficiario el Ayuntamiento, asumiendo el pago de las primas y debiendo depositar en el Ayuntamiento la póliza, considerándose como falta grave la falta de abono de los recibos a su vencimiento. Dicha póliza cubrirá asimismo la Responsabilidad Civil frente a terceros por los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionarse por las instalaciones o por las actividades que se realicen en ellas.
0 comentarios