Contrato de alquiler para tener una plaza por 50 años (segunda parte)
Seguimos difundiendo aquellas cláusulas de mayor interés que han suscrito quienes han alquilado una plaza de aparcamiento en Velilla o San Cristóbal:
Cláusula 5. Usos permitidos
La Comunidad de Concesionarios Demaniales destinará el garaje al aparcamiento de vehículos turismos o equivalentes, para residentes concesionarios o demaniales, respetando en todo caso el número de parcelas definidas en la Declaración de Obra de Nueva Planta.
Queda prohibida cualquier actividad ajena a los usos mencionados. Los titulares de las plazas adjudicadas no podrán: ceder, gravar, enajenar o arrendar las mismas. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el concesionario de la plaza de aparcamiento podrá ser sancionado por la Institución Municipal, incluso con el rescate o la caducidad de la concesión. La Comunidad de Concesionarios Demaniales se obliga a mantener en buen estado las obras e instalaciones, debiendo prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a las revisiones de sus instalaciones, que serán a su costa.
Cláusula 7.-
Los beneficiarios del aparcamiento y, en su caso, la Comunidad de Usuarios quedan obligados a:
c) Ejercer por si la utilización de la parcela y no cederla o traspasar a terceros su uso o disfrute, salvo autorización expresa de la Administración. A estos efectos se entenderá que el titular ejerce por sí el uso cuando la ocupación de la parcela de aparcamiento se realice con vehículos propiedad de quienes convivan en el domicilio del titular o de terceras personas vinculadas con él siempre que se trate de situaciones de carácter excepcional y por razones de visita a la localidad.
d) No realizar ninguna clase de obra sin la obtención previa de autorización del Ayuntamiento. Cualquier clase de obra que realice quedará en beneficio del inmueble y no dará derecho a indemnización de ninguna clase para los usuarios.
e) Conservar en buen estado los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio público y las obras que en él se realicen, así como en las debidas condiciones de aseo y limpieza el utillaje y mobiliario propios del establecimiento que se mantendrán en el mismo número y calidad, por lo menos, que al inicio de su actividad.
f) Abonar todos los gastos derivados de la utilización y mantenimiento del aparcamiento como agua, electricidad, impuestos, salarios, etc.
g) Permitir cuantas visitas e inspecciones disponga el Ayuntamiento o empresa gestora para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.
h) Realizar las reparaciones o mejoras que le sean requeridas por el Ayuntamiento o empresa gestora, como consecuencia de las inspecciones a que se refiere el apartado anterior.
j) Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieran lugar la adjudicación y el contrato, ó sus bienes y actividades.
l) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera el correcto funcionamiento del aparcamiento, así como los producidos por el incumplimiento de sus obligaciones.
m) Realizar el mantenimiento del parking hasta la estructura techo de la primera planta de sótano, incluidos sus remates e impermeabilización y evacuación de aguas. Serán de cuenta del Ayuntamiento la reposición del revestimiento en caso del deterioro del mismo y no por causa de la impermeabilización, así como el mobiliario urbano, jardinería, si la hubiera, y el servicio de limpieza.
n) Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se requieran de tipo estadístico, laboral o fiscal. El Ayuntamiento y beneficiarios de la concesión, tendrán, además, cuantos otros derechos y obligaciones se derivan de lo establecido en el presente pliego de bases y en las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
La Corporación Municipal resolverá la concesión Demanial cuando el usuario no proceda a su formalización en la forma establecida o cuando incumpla alguna de las obligaciones previstas en los apartados c) y d).
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