Más cláusulas que deben conocer los que 'compren' plaza de aparcamiento en San Cristóbal o Velilla
Infracciones, sanciones, multas, perder la plaza... aquí se explica lo fácil que es ser multado, incluso perder la plaza. Sólo es cuestión de llevarse mal con el alcalde y que te mande una inspección de esas que a él le gustan.
Cláusula 13.-Infracciones
Se considerará falta leve la infracción comprobada en lo referente a la alteración de la configuración de la plaza de aparcamiento, irregularidades en el funcionamiento del aparcamiento, limpieza y decoro del material, trato con el público y en general, el incumplimiento de las obligaciones del usuario (o Comunidad de Usuarios), cuando con ello no se perturbe la normal prestación del servicio.
Serán faltas graves aquellas actuaciones u omisiones del usuario (o Comunidad de Usuarios) que incumplan cualquiera de las obligaciones recogidas en las condiciones de este Pliego, perturbando la normal prestación del servicio o que supongan reincidencia en faltas leves.
Tendrán la consideración de muy graves aquellos incumplimientos de sus obligaciones que supongan reincidencia en cualquiera de las señaladas como graves, de las obligaciones expresamente enumeradas en la cláusula anterior, el impedimento del uso del servicio a personas con derecho a su utilización, actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones..y las que así se hayan calificado en el presente Pliego.
Cláusula 14.-Sanciones
Las Sanciones por Infracciones muy graves pueden llevar aparejada una disminución del plazo de vigencia de la Concesión, e incluso el rescate o declaración de caducidad de la misma.
Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multas de hasta 1.500 euros y las muy graves con multa de hasta 3.000 euros.
Los importes de las sanciones anteriormente enumeradas se incrementarán por cada año de vigencia de la cesión en el mismo porcentaje en que lo hiciere el índice de precios al consumo.
La imposición de sanciones no obsta al ejercicio por el Ayuntamiento, de sus facultades para disponer la caducidad de la cesión, si se dieran las circunstancias requeridas para ello. En consecuencia el usuario no podrá oponerse a la caducidad de la cesión, alegando la posibilidad para el Ayuntamiento de imponer cualquiera de las sanciones pecuniarias previstas en este pliego.
Cláusula 15.-Disposiciones generales
Las Concesiones Demaniales se extinguirán el día del vencimiento del plazo de los 50 años a contar desde la Declaración de Obra Nueva o puesta en funcionamiento del aparcamiento.
Las obras e instalaciones de los aparcamientos revertirán automáticamente, libres de cargas, al Ayuntamiento de Almuñécar.
Cláusula 16.-Caducidad de la cesión
La caducidad de la cesión podrá ser acordada por el Ayuntamiento, previo requerimiento y audiencia al usuario o Comunidad de Usuarios, en los casos señalados en el presente Pliego, en el capítulo 5 apartados b), c), d) y k) y en los siguientes supuestos:
a) Incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras que sean ordenadas por el Ayuntamiento o empresa gestora, salvo que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.
b) Cesión, transferencia o novación de la cesión, o la constitución de gravámenes no previstos en el presente pliego, sin autorización municipal.
c) Cierre del aparcamiento sin autorización municipal o por tiempo superior al autorizado.
d) Omisión de la obligación de mantener el aparcamiento y sus instalaciones en las debidas condiciones de conservación, limpieza y funcionamiento.
e)Dedicación del establecimiento a usos distintos de los señalados en la cesión de uso, sin previa autorización municipal.
f)Cuando sobrevenga la destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcialmente, en más de un 50% del valor de las mismas.
En cualquiera de los casos de caducidad expresados, la parcela o, en su caso, el aparcamiento y sus instalaciones quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización a favor del beneficiario de la cesión y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa.
Cláusula17.-Otros modos de terminación de la cesión
Terminará la concesión y revertirán al Ayuntamiento los bienes afectos al aparcamiento, en los mismos términos que si se produjere el rescate, cuando se acuerde la supresión del servicio de aparcamiento o su gestión por un modo diferente.
Los usuarios están obligados a acomodar el uso de la actividad a las ordenanzas municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse.
Cuando la acomodación no fuese posible, podrá la Corporación acordar la revocación de la cesión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 18.-Estado del Aparcamiento
Las obras e instalaciones objeto de reversión deberán encontrarse en las condiciones establecidas en estos pliegos. Dos años antes de la extinción por vencimiento del plazo, la Institución Municipal designará un Interventor Técnico que vigilará la conservación de las obras e instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones debidas.
Cláusula19.-Rescate de la cesión
La Administración Municipal, cuando lo considere conveniente para el interés público, podrá proceder al rescate de la cesión, previa audiencia a los usuarios y, en su caso, a la Comunidad de Usuarios con determinación simultánea de la indemnización que por tal causa habrá de satisfacer, excepción hecha de los supuestos en que el rescate esté basado en motivos imputables a culpa de los beneficiarios de la cesión.
La indemnización por el rescate equivaldrá a la parte del valor de la cesión que no hubiere sido amortizada, de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado referente al precio de adquisición del derecho al uso posterior a la puesta en servicio del aparcamiento.
El usuario no podrá reclamar ninguna otra cantidad o compensación por el rescate de la cesión de uso.
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