Rebelión de los moriscos de la Axarquía
Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía
En el año 1600, Luis del Mármol Carvajal publicó en la ciudad de Málaga su Historia de la rebelión y castigo de los moriscos del reino de Granada. En este relato medieval, de gran importancia desde el punto de vista histórico, el autor da cuenta, en forma de memorial dirigido al rey Felipe II, sobre las revueltas en el reino de Granada por parte de los llamados moriscos, que permanecieron en Al Andalus tras la conquista de Granada por los Reyes Católicos. Hoy, cinco siglos más tarde, se está gestando una nueva rebelión, esta vez de cristianos, pero por los mismos motivos políticos y el mismo marco geográfico. La condena de un año de prisión y nueve de inhabilitación por un delito urbanístico a José Luis Navas (PSOE), alcalde de Sayalonga, ha hecho saltar la chispa de la revolución entre los regidores de la zona, que se plantean una cruzada por la ‘amnistía urbanística’. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com le ofrece un memorial redactado por el Gabinete de Estudios de la Naturaleza (GENA)-Ecologistas en Acción dirigido a las autoridades de la Junta y del reino de España, en testimonio de su lealtad a la corona y sus leyes.
Rebelión de los moriscos
Pragmática de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Plan de Ordenación del Territorio, versión para las tierras de la Axarquía y sus alcaides
En que se contienen los capítulos que se hicieron en la Junta de la ciudad de Sevilla sobre la reformación de las costumbres de los moriscos axarqueños en lo relativo a la urbanización masiva en suelos rústicos
PRIMERAMENTE se ordenó que en el dos mil y tres años de como estos capítulos fuesen publicados, aprendiesen los alcaides moriscos a hablar y entender las leyes urbanísticas andaluzas, adaptar las cartas geográficas de sus alquerías a la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), y de allí adelante ninguno pudiese otorgar licencias de construcción en el campo ni en público ni en secreto. Que debieran estar finalizadas las adaptaciones en el año de dos mil y siete, y edificar ya en adelante sólo en ese suelo y no en terrenos de sembradura, arboleda de cualquier tipo o erial. Sea trasladado el deber de detener obra o empresa acometida en cualquier momento desde la recepción de esta pragmática, y proceder a la incoación de expediente sancionador, de acuerdo con las prescripciones de la ley. Por ello esta Junta determina:
1. Que todos los contratos y escrituras que de allí adelante se hiciesen de casas en parajes rurales fuesen ningunos, de ningún valor y efecto, y no hiciesen fe enjuicio ni fuera de él, ni en virtud dellos se pudiese pedir ni demandar, ni tuviesen fuerza de compraventa ni vigor alguno. Que cumplirán el precepto de nuestra Constitución en el capítulo 47, y los poderes públicos regularán la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
2. Que todos los permisos de proyectos de actuación que estuviesen escritos de cualquier materia y calidad que fuesen, los llevasen dentro treinta días ante el presidente de la Audiencia Real provincial de Málaga para que los mandase ver y examinar; y los que no tuviesen inconveniente por ser cierto su vinculación a haciendas y labores agrícolas, se los volviese para que los tuviesen por el tiempo de los tres años, y no más. La naturaleza, riqueza rústica y el paisaje de todas los parajes y pagos de la Axarquía del Reino de Granada supone el más preciado legado que nuestros ancestros han depositado en nosotros, y que debemos conservar y mejorar de acuerdo a las leyes de Andalucía, España y de las Instituciones Europeas, a quienes debemos fidelidad.
3. Cuanto a la orden que se había de dar para que aprendiesen la ley urbanística andaluza, se cometía al Consejero de Ordenación del Territorio y al Presidente de la Diputación, los cuales, con parecer de personas prácticas y de experiencia, proveyesen los letrados y técnicos que les pareciese más conveniente al servicio de Dios y al bien de aquellas gentes y los dote de planeamiento urbano. Que la apliquen en todo su ámbito y acuerdos del pleno de consistorio, y no otorguen licencia sino en suelo urbano. Y tampoco se expidan permisos de casas de aperos, que no sirven para guardar objetos de labor sino para morar o arrendar a nuevas gentes repobladoras.
4. Cuanto al hábito de buena relación con emprendedores y acaudalados, se mandó que no se hiciesen de convenios urbanísticos, aprobación de planes de urbanización, ni otra suerte de contratos de los que se usaban en tiempo de moros e inmobiliarias; y que todo lo que se cortase e hiciese fuese a uso de lo moderno. Y porque no se perdiesen de todo punto las obras y cortijos moriscos que ya estaban hechos en apareciendo en ortofotografías, se les dio licencia para que pudiesen mantenerse los morados por cristianos o moriscos viejos empadronados, o tuviesen uso en guarniciones dentro de la adaptación de los planes de ordenación municipal a la nueva ley, aprobados en hasta cuatro años; y que pasado este tiempo, en ninguna manera emprendiesen los unos ni los otros nuevos edificios. Y durante los cuatro años, todas las obras que se inicien a la morisca, inspecciónense por la escuadra que dícese ahora Seprona de la Guardia Civil del reino de España. Porque se entendió que por no perder la costumbre que tenían de edificar en todo suelo que estuviese estrictamente protegido, a la suerte de las leyes que se otorgaron a los reino de Valencia y Murcia, gobernados por facciones de moriscos populares.
5. En cuanto a las obras municipales, se ordenó que en las obras de infraestructura que hiciesen, no usasen de servir nuevas carreteras asfaltadas, acometidas de agua potable, y demás servicios conformándose con el uso y costumbre de dotar los parajes rurales de caracteres urbanos; y que no hiciesen vertidos de escombros, materiales, ni excavaciones de cantera para la saca de arenas y gravas.
6. Cuanto a los nombres de lugares o topónimos, ordenaron que no tomasen, tuviesen ni usasen nombres ni sobrenombres de repobladores que no fueren andaluces o castellanos, aludése aquí a nobles o plebeyos británicos, germanos, flamencos y demás pueblos bárbaros de la Europa, y los que tenían los dejasen luego y mantengan en heredad.
7. Que habiendo conocido esta Junta por los estadistas del reino noticias sobre la afluencia de millares de repobladores del Norte por las alquerías y pagos de la Axarquía, en virtud del Tratado por el que se constituye la Unión Europea, ratificado por su majestad, es de ley dar cobijo a cuantos ciudadanos repueblen las villas y aldeas, pero que se haga de tejas hacia adentro. Que se les permita mantener sus usos y costumbres, pero se utilice la lengua castellana y no hablen en otros idiomas para la relación con el cabildo, el comercio y las gentes del lugar. Y que las obras y mejoras que emprendan sean siempre en las casas de los pueblos y de acuerdo a los usos y ordenanzas que el ayuntamiento provea. Que no siendo gente de labranzas no han de habitar tierras de arboledas ni sembraduras.
8. En cuanto a los baños, mandaron que en ningún tiempo usasen de los artificiales ni se construyeran nuevas albercas cloradas, llámanle ahora piscinas, y que los que había de nueva planta se derribasen luego; y que ninguna persona, de ningún estado y condición que fuese, no pudiese usar de los tales baños, ni se bañasen en ellos en sus casas ni fuera dellas. Que no puedan abrirse nuevos pozos para el aprovechamiento de las aguas, y que no se aumente el reparto de las escuetas aguas de la reserva del pantano de la Viñuela.
9. Y cuanto a los procedimientos judiciales incoados a alcaides y regidores, se proveyó que los que resulten imputados y declarados culpables sean retirados del partido e invitados a dimitir, y los que se hubiesen probado de haberse enriquecido a ellos mismos o a su corte, o a caballeros cercanos, cumplan pena perpetua en el fuerte de Alhaurín, que se halla a tres leguas de la ciudad de Málaga hacia la Algarbía. Y todos los cuerpos de funcionarios, súbditos y escribanos del Reino tienen el deber de alertar ante las autoridades el incumplimiento de las leyes y la corrupción de los principios generales del derecho español y sus normas.
10. Cuanto a las oficinas inmobiliarias y compraventa de solares, se ordenó que todos los moriscos que tenían licencias para tenerlas, las presentasen luego ante el presidente de la real audiencia de Málaga, el cual viese si los que las tenían eran personas que sin impedimento ni otro peligro podían usar dellas pero nunca para edificar. Apercibida esta junta de quien usa en vano el nombre de su alta majestad el Rey de España, enunciando empresas como Real Estate, con provecho para compraventa de casas y solares. No se tolera jamás que ni ese uso se justifique por la traducción de lengua británica ni otra, que es de alta traición usar tan regio nombre en comercio, y enviase relación a su majestad dello, para que lo mandase ver y proveer; y en el ínterin la persona en cuyo poder se exhibiesen las licencias las detuviese, proveyendo en ello el Presidente lo que más viese que convenía a la Corte de Justicia y Santa Inquisición.
11. Que cuanto a los órganos y comisiones formadas en la comarca por alcaides y emprendedores, en especial la que se hace llamar Mesa por el urbanismo de la Axarquía, y conocidas sus intenciones y manifiestos, este Presidente desautoriza su creación y contenidos aun cuando se cobije en la mancomunidad de consistorios, por erigirse en entidad de contestación e intromisión en las políticas que le son propias a la autonomía de Andalucía, su Parlamento soberano, y sus órganos ejecutivos o consejerías, por delegación del Reino de España.
ESTA fue la resolución que se tomó en aquella Junta, aunque algunos fueron de parecer que los capítulos no se ejecutasen todos juntos, por estar los alcaides moriscos tan casados con sus costumbres y compromisos electorales, y porque no lo sentirían tanto yéndoselas quitando poco a poco. Entre los alcaides era tan áspero y contrariado el malestar, que uniéndose todas las facciones de diestra y siniestra, los unos y los otros hicieron de ello unidad de afrenta al reino, invocando a la Rebelión y habiéndose conocido el renegar nuestro sistema democrático, y peticiones de auxilio al Gran Turco, que Dios tenga por no oídas. Que aunque se vacíen las urnas de papeletas, ha de producirse el recto obrar de todos ellos y nosotros de acuerdo a los preceptos de la Constitución y el imperio de la ley.
MAS el presidente don José Antonio Griñán, fabricado de los avisos que venían cada día de la Fiscalía Málaga, sin que tenga presente los malos augurios que tantos oidores y veedores enviados en encomienda por las villas y alquerías de la Axarquía, de máxima confianza orgánica por ser de su partido, y abrazándose con la fuerza del poder judicial, quiso y consultó a su majestad que se ejecutasen todos juntos.
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