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Almuñécar contra la corrupción

El juez ordena que el edificio Marisol de Pradollano sea derribado en seis meses

El juez ordena que el edificio Marisol de Pradollano sea derribado en seis meses

Granada Hoy

"Se mire bajo la perspectiva de la normativa que se mire, todo el proceso, desde la redacción del Estudio de Detalle, hasta la concesión de la licencia y la desidia en el control de la obra cuando se inició despide aroma a prevaricación".

Para el juez de lo Penal 1 de Granada, la construcción del edificio Marisol de Pradollano, el bloque de 82 apartamentos turísticos que se levantó en una parcela de uso sociocultural de Monachil, huele a prevaricación urbanística. Por ello, ha impuesto una dura condena a las cuatro personas que había acusadas en el caso (tres políticos municipales y un técnico), ordenándoles además el derribo, antes de seis meses, del bloque, que ya estaba terminado.

Al ex alcalde Francisco Lara (PSOE) lo condena a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación. Él es el que relativamente mejor parado sale en el fallo, mientras que el que mayores penas se ha llevado ha sido el ex concejal de Urbanismo Benjamín Rodríguez, que si la sentencia no es revocada por la Audiencia Provincial de Granada (contra la resolución cabe recurso de apelación), será inhabilitado 20 años y habrá de pagar una multa de 6.000 euros como autor de dos delitos de prevaricación, por los que además le impone un año de cárcel.

Al que fuera arquitecto municipal del Ayuntamiento de Monachil cuando se aprobó la licencia, Alfonso M. C., el magistrado lo considera, por los informes favorables que emitió, "cooperador necesario" del delito de prevaricación y autor del de prevaricación urbanística. Su castigo: 16 años de inhabilitación, ocho meses de cárcel y multa de 2.400 euros.

Medio año de cárcel, siete de inhabilitación y multa de 3.600 euros es el castigo impuesto al ex regidor Antonio Trinidad (PP). Su delito: también prevaricación urbanística.

En su resolución, de casi medio centenar de folios, el juez Manuel Piñar declara además "la nulidad del estudio de detalle" para la construcción de los 82 apartamentos que conforman el bloque, así como el punto del orden del día del pleno municipal celebrado el 25 de abril de 2004 que aprobó dicho estudio. También anula la licencia que se concedió a la empresa Serrabol SL para levantar el inmueble y el punto del orden del día del pleno municipal de 22 de noviembre de 2004 que acordó otorgarla. Al derribo del edificio deberán hacer frente los cuatro condenados "o se hará a su costa, respondiendo solidariamente a todos los gastos que ello genere e indemnizaciones a posibles perjudicados que resultaren", algo que, como añade la resolución, se determinará en ejecución de sentencia".

El magistrado reparte diferentes penas en función del grado de responsabilidad que, a su juicio, cada uno de los implicados ha tenido en este caso, en el que resalta que el estudio de detalle que se aprobó para poder construir el edificio, presentaba "ilegalidades", que son "arrastradas" posteriormente por la licencia. "Pero además -agrega- se incrementan con la intervención de los acusados Alfonso M. Benjamín Rodríguez y Antonio Trinidad en la tramitación y votación de ésta, ya que en esos trámites añaden otras de igual gravedad".

El juez aprovecha este caso particular para hacer una reflexión general sobre el papel de los promotores en los casos de ilegalidades urbanísticas: los considera "los verdaderos instigadores y beneficiarios de estas prácticas corruptas". Por ello, lamenta que exista una "gran deficiencia" en el código penal, "al no acoger como conducta delictiva la de los promotores que, como en este caso, obtienen licencia para construir un edificio de apartamentos turísticos y acaban construyendo, e imponiendo por la vía de hechos consumados, un bloque de pisos que exponen a la venta", en lugar de apartamentos turísticos.

La sentencia concluye que cuando los acusados llevaron hasta el final su "plan" para modificar "ilícitamente" la situación urbanística de la finca, y sustituir el uso sociocultural o equivalente por un edificio de apartamentos para la venta, la promotora lo construyó y ofreció en venta a particulares las viviendas resultantes "al margen, por tanto, de todo uso turístico".

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