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Almuñécar contra la corrupción

Un hotel de Almuñécar se ve forzado a tirar lo que se ha construido ilegalmente o a pagar

Un hotel de Almuñécar se ve forzado a tirar lo que se ha construido ilegalmente o a pagar

Ideal

El Hotel Bahía Tropical de Almuñécar, un cuatro estrellas entre las playas sexitanas de El Pozuelo y El Tesorillo, lleva ocho años abierto. El día de su estrenó -el 14 de julio de 2001- pasaron por allí peloteros famosos vinculados al Real Madrid y, desde aquel momento, al establecimiento se le bautizó popularmente como el hotel de los futbolistas.

Para entonces, dos ciudadanos anónimos -Manuel Hidalgo y su madre- habían comenzado un pulso en los tribunales que acaba de terminar. El fallo final anula la tramitación que se hizo desde 1998, la licencia de obras del 24 de mayo de 1999 y manda demoler «la construcción efectuada a su amparo en la parte que no resulte legalizable».

Es lo que dice la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Andalucía (TSJA) del 12 de febrero de 2007 y que, después de agotar todas las posibilidades en la justicia ordinaria, se ha hecho firme. El Tribunal Supremo ya dio validez a ese fallo en noviembre de 2008, cuando no admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por las dos partes codemandadas -el Ayuntamiento de Almuñécar y la empresa-. Lo que vino a concluir el Supremo fue que la jurisdicción máxima para dirimir ese tipo de conflictos era el TSJA.

Aún quedaba un último movimiento para intentar frenar el pleito. Empresa y Ayuntamiento presentaron sendos incidentes de nulidad contra el auto del Supremo al entender que se vulneraban derechos constitucionales y se generaba indefensión. En un auto fechado en el mes de octubre el Supremo rechaza la petición al entender que ya existe una «respuesta motivada» en su resolución de noviembre de 2008.

Cita también alguna sentencia del Tribunal Constitucional (TC) donde viene a decir que la justicia ordinaria es la competente para decidir qué recursos admite y cuáles no. Se apunta así al único camino que queda por recorrer: el recurso de amparo ante el TC, que en cualquier caso no paralizaría la ejecución de la sentencia.

Se abren básicamente dos alternativas. Legalizar lo que nunca debió construirse: pagar. O tirarlo. La demolición no sería inmediata. La ejecución de la sentencia tendría que resolverla otro juez.

Hasta ahora, lo que ha dicho el contencioso es que la tramitación no fue correcta pero no ha cuantificado cuál es la parte ilegal. Según la sentencia del TSJA, para levantar el hotel se utilizó una parcela de 10.300 metros cuadrados que estaba dividida en tres partes. En una (5.707 metros) el PGOU sólo permitía construir pequeños bloques aislados. En otra (3.633 metros), chalecitos de dos plantas separados cinco metros entre sí. Y quedaban 959 metros cuadrados de zona verde privada. El PGOU sólo autorizaba «cierto uso hotelero» en un trozo y estaba prohibido en el resto.

A través de un estudio detalle -una figura menor que no necesita pasar por el filtro de la Junta- se mezcló todo, se suprimió la separación entre edificios y se fijaron tres plantas de altura máxima. Además de dotar al solar de uso exclusivo hotelero.

Dos informes periciales

¿Qué sobra? En el transcurso del pleito se han manejado dos informes periciales aportados por la parte actora. Uno de ellos recoge que hay siete plantas sobre rasante, con 16.440 metros cuadrados construidos. Según este informe esto representaría 10.487,83 metros cuadrados de exceso y 7.430,49 sobre lo aprobado en el propio estudio detalle.

El segundo estudio aportado se mueve en cifras similares. Dice que el edificio se compone de planta sótano, baja y seis alturas, con 3.633,35 metros cuadrados en sótano y garaje y 16.440,18 en el resto. Este informe cifra el exceso de edificabilidad en 9.583,80 metros cuadrados sin contar los viales.

La segunda posibilidad es menos drástica y tiene un protagonista añadido: la Junta. El pleito puede tener una salida económica que, de momento, sólo pasa por la negociación con los particulares. Por sorprendente que parezca, la Junta también presentó un contencioso por idéntico motivo pero lo perdió. El argumento fue el mismo y la Sala del TSJA que emitió la sentencia también. La diferencia fue que la Junta llevó su recurso un día fuera de plazo. Por eso no puede pedir que se ejecute una sentencia en la que no es parte.

Cabría una tercera posibilidad 'bordeando' la propia sentencia: que el futuro PGOU de Almuñécar dé cobertura legal a lo que se ha construido. Pero el fallo no admite esas ambigüedades que algunas veces se dan: «(...) demoler la construcción efectuada en la parte que no resulte legalizable de acuerdo con las previsiones del PGOU de Almuñécar vigente en el momento de concesión de la licencia». Es decir, en 1999.

La empresa siempre ha defendido que construyó el hotel con los permisos que tenía del Ayuntamiento. La propiedad del Bahía Tropical -consultada ayer por este periódico- ha manifestado estar muy «tranquila» pese a la última decisión del Supremo y cree que todo esto se «solventará satisfactoriamente».

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