El Tribunal Supremo declara ilegal el hotel Cortijo
El Tribunal Supremo, en un auto del 21 de mayo de 2009, ha confirmado la sentencia dictada un año antes por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Culmina así un largo conflicto judicial que empezó en el año 2000.
El 3 de agosto de 2000, el ayuntamiento de Almuñécar autorizó la construcción de un hotel residencia geriátrica en una parcela de 9.090 metros cuadrados situada en el paraje del Cercado. Dado que se trataba de terrenos no urbanizables, el ayuntamiento declaró esa construcción como una obra de utilidad pública e interés social. Esta es una figura que se viene utilizando de forma irregular una y otra vez para permitir grandes pelotazos urbanísticos ya que los agraciados construyen como si fuera suelo urbano en unos terrenos que han costado un precio ridículo justamente porque en ellos no se podía construir.
Ante ese acuerdo del ayuntamiento, la Junta de Andalucía interpuso un recurso el 24 de octubre de 2000. Tras un largo camino judicial en el que los Tribunales siempre han venido dando la razón a la Junta, ocho años después, el TSJA dictó sentencia el 9 de junio de 2008.
La sentencia es clara y establece que no hay ‘justificación de los requisitos para autorizar el emplazamiento en suelo no urbanizable de una instalación destinada a hotel geriátrico, actividad de vocación claramente residencial y asistencial para la que es idóneo el suelo urbano, como se pone de manifiesto en el hecho de que el emplazamiento propuesto es precisamente un suelo no urbanizable colindante con suelo urbanizable… Se trata, con evidencia, de uno de los casos en que no existen razones objetivas que amparen la necesidad de que la instalación se ubique en suelo no urbanizable’.
Sigue la sentencia diciendo que ‘no hay ninguna razón que justifique la autorización de esta construcción en suelo no urbanizable’. En consecuencia, dice el Tribunal que ‘el recurso ha de ser estimado, siendo rechazable la alegación de que con ello se vulnera la autonomía municipal, por cuanto la protección del suelo no urbanizable de los usos indebidos es una actuación que sin lugar a dudas cabe reconocer en el ámbito de intereses y competencias de la Administración autonómica’.
El concejal de IU critica que habiendo transcurrido casi dos años desde la sentencia del TSJA y ocho meses de la del Supremo, el ayuntamiento haya ocultado este dato a los ciudadanos y haya asistido recientemente a la farsa de inauguración de un hotel que ha sido construido de forma ilegal. Siendo el alcalde el encargado de velar por la legalidad parece indecente que su actitud en este tema esté siendo la que es. Le guste más o le guste menos, la obligación del alcalde de Almuñécar ha de ser la de acatar una sentencia del Tribunal Supremo y reponer la realidad física alterada.
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