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Almuñécar contra la corrupción

La aberración

La aberración

El País

La aberración histórica de que herederos ideológicos del franquismo sienten en el banquillo al juez que intentó investigar los crímenes de aquel régimen, a demanda de familiares de víctimas que todavía yacen en fosas comunes, lleva camino de consumarse.

Como si entráramos en el túnel del tiempo o el pasado más oscuro retornara, el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela, instructor de las querellas por prevaricación formuladas por el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad, ha concluido que hay motivos para enjuiciar a Baltasar Garzón por abrir una causa penal contra el franquismo. Ironía máxima: está pendiente de resolver otra del mismo tenor nada menos que de Falange Española.

A Garzón le queda todavía la posibilidad de apelar a la sección de la Sala Segunda del Supremo que admitió a trámite las querellas. Pero visto el tono y el contenido del auto de Varela -que más parece una sentencia condenatoria que una resolución en fase instructora-, pocas dudas caben sobre el curso del procedimiento. Las consecuencias inmediatas serían la suspensión cautelar de Garzón y su extrañamiento de la Audiencia Nacional, en la que acumula a lo largo de 23 años un ingente balance de actuaciones en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia económica.

Es cierto que la "conciencia del juez no puede erigirse en tribunal de la conciencia de la ley". Pero se entiende que eso sucede cuando su actuación es manifiestamente contraria a derecho y queda fuera de lo jurídicamente defendible. No es el caso. La competencia de Garzón en la causa contra el franquismo suscitó una controversia jurídica que quedó resuelta por el órgano competente: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Es más, la tesis competencial a favor de Garzón, aunque minoritaria, ha tenido defensores en la jurisdicción. El propio Varela parece moverse en esa controversia jurídica al polemizar en su auto, incluso en primera persona, con el juez querellado e intentar rebatir sus argumentos. Constituye, pues, una deducción temeraria afirmar que Garzón siempre "fue consciente de su falta de competencia".

Que la posición de Garzón, tanto sobre su competencia como sobre las cuestiones anexas -prescripción del delito, carácter de crimen contra la humanidad, aplicación de la Ley de Amnistía, etcétera-, fuera jurídicamente cuestionable no implica que tuviera carácter prevaricador. Ni la Ley de Amnistía ni la de Memoria Histórica pueden coartar la autonomía del juez penal en la averiguación del delito. Es injusto y ofensivo atribuir al intento de juzgar los crímenes de la dictadura la finalidad de burlar la voluntad de las Cortes democráticas de España. Sólo faltaba que en este asunto Garzón quedara como un intérprete falsario de la voluntad democrática de los españoles, y quienes se han querellado contra él como los auténticos intérpretes de esa voluntad.

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