El TSJA ratifica la demolición de dos plantas de un edificio de Velilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto la demolición de las dos últimas planas de un edificio construido en la playa de Velilla desestimando así el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada. Dictada el 27 de junio de 2005, esa medida judicial declaró ilegal la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento en marzo de 2001 para la ejecución de un proyecto de 17 apartamentos y garajes.
La sentencia ahora ratificada por el TSJA obliga al Ayuntamiento a "demoler las dos últimas plantas de la edificación construida" por la mercantil Construcciones Oeste S.A., debido a que "sobrepasa la altura de las edificaciones colindantes". El tribunal estima que "la edificación de que se trata contraviene el planeamiento urbanístico de Almuñécar en dos aspectos: la parcela mínima edificable y la altura máxima permitida".
En cuanto al primer punto, el juzgado concluye que conforme al PGOU vigente la parcela mínima edificable es de 1.000 metros cuadrados, mientras que la edificación sólo tiene una extensión de 618,97 metros. Respecto a la altura máxima permitida conforme a la Ordenanza Municipal, no debía superar los 35 metros, "sin que pueda rebasarse nunca la cornisa natural del terreno", aunque la sentencia considera acreditado que la edificación sobrepasa la cornisa en al menos dos plantas.
La resolución del TSJA -de carácter firme, por lo que no cabe recurso alguno- establece que "procede anular la licencia de edificación impugnada" y acuerda la "demolición de las dos últimas plantas" por sobrepasar las alturas máximas de las edificaciones colindantes, "al ser las causantes de perjuicio", constituyendo una "ilegalidad no subsanable".
Asimismo, condena al Ayuntamiento, como apelante, a hacerse cargo de las costas.
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