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En la Punta de la Mona no se cumple la Ley de Patrimonio

En la Punta de la Mona no se cumple la Ley de Patrimonio

Publicamos esta queja de un vecino que ha escrito su protesta en el blog de IU atodacosta preparado para acoger vuestras quejas y sugerencias. Podeis acceder a él pinchando en el enlace que tenemos en esta misma página arriba a la izquierda

José Ángel Ruiz Morales

Una vez más, parece que la Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patromonio Histórico de Andalucia (BOJA 248 de 19 de diciembre de 2007) no pinta nada en nuestro ordenamiento jurídico. Y hago esta afirmación en base a su artículo 19 sobre contaminación visual o perceptiva, que dice así:

1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de proteccón que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

2. Los municipios en los que se encuentran bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planteamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o preceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetria o distancia puedan perturbar su precepción.

b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.

c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

d) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.

e) La colocación de mobiliario urbano.

f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

3. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de 6 meses cuando se extinga su uso.

Además, para que no queden dudas de cómo debe aplicarse este artículo en la Disposición transitoria tercera de la citada Ley 14/2007 se establece que:

Descontaminación visual: En el plazo de 3 años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a que se refiere el artículo 19 existentes a la entrada en vigor de esta Ley estarán obligados a retirarlos en el plazo de 3 años.

Pues bien, sólo hay que darse una vuelta por la Punta de la Mona para observar que en su torre, Bien de Interés Cultural desde el 22-6-1993, código del SIPHA nº 180170017, continua esa mole de antena adosada al BIC incumpliendo la Ley, puesto que ya hace más de 3 años que se aprobó. Y no sólo es esa antena, sino que también el aljibe que abastecia de agua a dicha torre y por lo tanto integrante del BIC, está semi oculto por las plantas introducido en un jardín de una urbanización cercana.

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