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Almuñécar contra la corrupción

Los votos no han permitido que la zorra vuelva a cuidar de las gallinas

Los votos no han permitido que la zorra vuelva a cuidar de las gallinas

La extensa sentencia del Juzgado de lo Social de Motril de 23 de junio pasado, de más de 20 folios, declara la nulidad del despido de la trabajadora María del Carmen Prados López, por vulnerar el anterior Gobierno Municipal el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de indemnidad, esto es, sanciona con la obligada readmisión de la trabajadora a su anterior puesto de trabajo por apreciarse en sede judicial que el despido no fue otra cosa que un acto de represalia de la anterior Corporación Municipal ante las reclamaciones en sede administrativa y judicial de la Sra. Prados como consecuencia de ser víctima de acoso laboral.

Apoyándose en una anterior resolución judicial que si bien no estimó conculcación de derechos fundamentales dejó incólume los hechos probados de la sentencia de instancia que revocaba, asume la totalidad de este relato fáctico que se inicia ya en el año 2.004 y que describe de manera minuciosa el calvario al que ha sido sometida esta trabajadora.

Se narra el continuo cambio de funciones y se centra en concreto en el traslado a un puesto de trabajo de información al ciudadano extranjero en condiciones vejatorias y denigrantes que menciona la sentencia última. Hace alusión la sentencia de la apertura contra esta trabajadora de 12 expedientes disciplinarios y la denuncia que formula ésta ante la Inspección de Trabajo por acoso laboral. Este organismo levanta Acta contra el Ayuntamiento por infracción muy grave por estos hechos que configura un acoso laboral.

Describe, asimismo, un anterior despido y la anulación de éste y de otras sanciones por el Ayuntamiento, volviendo el anterior Gobierno Municipal a destinarla en un puesto de trabajo carente de contenido productivo y en condiciones indignas y discriminatorias respecto de la de otros operarios.

Estima por tanto la Juzgadora que “la decisión extintiva del Ayuntamiento constituye una represalia frente a la conducta litigiosa de la trabajadora frente a las distintas modificaciones de funciones y otras condiciones de trabajo operadas por la parte empleadora, modificaciones que han continuado con posterioridad”.

Se trata de una sentencia muy semejante de aquella otra en la que también se resolvió la nulidad del despido del trabajador Jesús Ruiz Álvarez de 30 de marzo pasado, en la que también se estimó que su despido constituía un acto de represalia contra el trabajador por haber reclamado el pago de sus salarios.

Este nuevo varapalo judicial al ex alcalde Sr. Benavides pone de manifiesto ese aspecto de resentimiento que alberga su compleja personalidad psíquica, siempre dispuesto a reprimir a todo aquel que ante su presencia o cercanía no procede a realizar ejercicio alguno de genuflexión.

Con todo, lo que resulta más grave es que estas manifestaciones de ojeriza, que siempre caracterizaron al anterior regidor municipal, las realice quien ocupa un puesto de representación que se obtiene por votación popular y que accede a ese cargo de representación previo juramento o promesa de acatar, cumplir y hacer cumplir con los derechos fundamentales que recoge la Constitución.

En esta última contienda electoral, los votos no han permitido que la zorra vuelva a cuidar de las gallinas.   

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