Este tampoco es culpable de nada. La Justicia ha hablado
El TS ratifica la absolución al número 3 de Fabra de delitos ambientales y prevaricación
Europa Press
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón en la que se absuelve al exalcalde de La Vall d'Uixó y senador electo del PP en las pasadas elecciones, Vicent Aparici, de los delitos contra el medio ambiente y de prevaricación medioambiental en relación al vertederos de residuos del Garrut, ubicado sobre parcelas de titularidad del Ayuntamiento de dicha localidad.
Aparici ha sido hasta las pasadas elecciones de mayo el número 3 de Carlos Fabra cuando era presidente de la Diputación. Tras los comicios locales y autonómicos, Carlos Fabra abandona la entidad provincial en favor de Javier Moliner, mientras que Vicent Aparici seguía de diputado provincial hasta logra ahora 'asiento' en el Senado tras las Elecciones Generales del pasado domingo.
Así mismo, la sentencia también absuelve a los exconcejales de Obras Públicas y Urbanismo, Alfonso López y Enrique Segarra, respectivamente, de delito de prevaricación medioambiental y condena a la persona que gestionaba el vertedero, Marcelino Carretero, como autor responsable de un delito contra el medio ambiente a la pena de trece meses y medio de prisión.
El TS desestima así el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que interpuso el Ministerio Fiscal y la representación de Marcelino Carretero contra la sentencia dictada por la Audiencia de Castellón.
En uno de los motivos de la impugnación, el fiscal denuncia el error de derecho por inaplicar el delito contra el medio ambiente del artículo 325 del Código penal al exalcalde acusado Vicent Aparici. Entiende que su responsabilidad penal surge de la omisión consistente en no impedir la situación de peligro, la realización de los daños producidos y el peligro producido por la instalación del vertedero en las condiciones que se declara probado.
El TS asegura en este punto que la gestión del vertedero era, como resulta del hecho probado, "caótica" y la misma había sido detectada por el propio contratado y por el ingeniero del Ayuntamiento, que en el año 1999 hubo de proponer actuaciones de emergencia para el saneamiento del vertedero.
También el Servicio de protección de la naturaleza (Seprona) había realizado inspecciones y análisis del vertedero y la Confederación Hidrográfica del Júcar había actuado en el vertedero con propuestas de sanción que fueron archivadas por prescripción pero que podían servir de conocimiento de la deficitaria situación en la que estaba el vertedero.
Del hecho probado -añade la Sala- resultan las irregularidades existentes en el vertedero municipal, aposentado sobre terrenos de titularidad pública y la situación de riesgo existente para el equilibrio de los sistemas naturales, pero también se hace constar en la fundamentación "desde el punto de vista de la realidad física del vertedero tampoco se constata la actuación meramente pasiva u omisiva del acusado y de la corporación municipal".
Según el TS, desde el relato fáctico se refiere una "omisión" que supone un incumplimiento de las obligaciones asumidas legalmente por el Ayuntamiento y a las que estaba obligado al conocer la situación de riesgo evidente en el que se situaba el vertedero, pero añade que esa omisión "no equivale a la acción causante de la situación de riesgo que se describe".
"Estos datos fácticos impiden la consideración de comportamiento omisivo causal del vertido. Ciertamente el alcalde acusado estaba en posición de garante y obligado a actuar pero no concurrió una conducta omisiva relevante, equiparable a la acción, en la causación del vertido", indica el Tribunal Supremo.
En dicho recurso, el Ministerio Fiscal también denuncia el "error de derecho" por la indebida aplicación del artículo 326 a) del Código penal, la agravación específica del delito medioambiental por la clandestinidad de la conducta desarrollada por el acusado Marcelino Carretero.
Según argumenta, éste no tenía autorización para la realización del vertedero y, concretamente, se refiere al párrafo del hecho probado en el que se declara que "el aludido vertedero carecía de informe favorable de la Comisión provincial de Calificación de Actividades y de autorización administrativa para el vertido de residuos, por lo que no se encontraba autorizado".
Sin embargo, la Sala considera que la razón de la agravación "hay que encontrarla en el incremento del riesgo derivado de la realización de una actividad arriesgada, como es la explotación de un vertedero, sin obtener la autorización de la administración que actúa como agravante del bien jurídico" y, en este caso, ese incremento de riesgo "no existe por la falta de autorización en la medida en la que la administración, en este caso local, se sabe al corriente de la ilícita actividad que se realizaba en el vertedero".
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