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Almuñécar contra la corrupción

Colegio Inglés: una sentencia escandalosa

Colegio Inglés: una sentencia escandalosa

Cuando leímos en la prensa que el alcalde Benavides y el resto de acusados por la trama urdida en torno al colegio inglés habían sido absueltos, nos quedamos seriamente preocupados. No es un caso aislado. Decenas de sentencias escandalosas salpican la actualidad, algunas de ellas bien recientes.

Para que la ciudadanía conozca en qué argumentos se basa el Juez para absolver a todos los imputados, aquí extractamos algunos párrafos de la sentencia. Incluimos también a continuación un escrito enviado por IU a la Fiscalía detallando las múltiples irregularidades cometidas por los propietarios del Colegio Inglés con la connivencia del alcalde y algunos técnicos.

SENTENCIA Nº 568/2011.

En Motril, a nueve de diciembre de dos mil once. Ilmo. Sr. D. Sergio Romero Cobo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número uno de los de Motril

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales de la siguiente forma:

  • un delito contra la ordenación del territorio del artículo 320.1 del Código Penal en relación al acusado Miguel Robles Palma
  • un delito de tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, del que consideró autor el acusado Luis Manuel Daza Ramos
  • un delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal, del que consideró autor al acusado José Luis Rodriguez Passolas

El Ministerio Fiscal también interesó que se procediese a decretar la nulidad de la licencia concedida a Luis Manuel Daza Ramos en la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria de fecha 23 de agosto de 2005.

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, y en fase de conclusiones definitivas, manifestó expresamente modificar sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar contra el acusado Juan Carlos Benavides Yanguas la acusación que contra el mismo y hasta ese momento se había venido ejerciendo por un delito contra la ordenación del territorio.

Queda probado que a lo largo del año 2.005 dieron comienzo en una finca situada en Almuñécar, en la que se asienta la mercantil “International School S.A.”, siendo presidente de la misma Luis Manuel Daza Ramos y Secretario del Consejo de Administración y consejero de la misma José Luis Rodríguez Passolas Sánchez, al tiempo que este último en esa época pertenecía al Servicio de Arquitectura y Urbanismo del Ayuntamiento de Almuñécar, ciertas obras consistentes básicamente en la colocación de grupos de aulas prefabricadas, reforma y ampliación del comedor del centro y vallado de la parcela, obras que fueron iniciadas careciendo de la preceptiva licencia municipal.

Presentada en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento solicitud de licencia por parte de Luis Manuel Daza Ramos, el arquitecto y técnico municipal Miguel Robles Palma emitió en fecha 19 de agosto de 2.005 informe haciendo constar que no existía conveniente en la concesión de la licencia municipal de obras y ello pese a que a la solicitud de licencia no se había acompañado proyecto técnico alguno.

Pese a las relaciones que los acusados Luis Manuel Daza Ramos y José Luis Rodríguez Passolas Sánchez tienen tanto con el ayuntamiento de Almuñécar como con la entidad “International School”, no consta acreditado que los mismos incidiesen de forma alguna aprovechando sus relaciones personales y/o profesionales en la decisión de emitirse un informe técnico favorable para la concesión de la licencia y en la posterior concesión de la misma para el desarrollo de las obras correspondientes… Tan solo existe una mera sospecha, sin embargo, la simple conjetura no puede enervar la presunción de inocencia

Al margen de las declaraciones testificales ofrecidas por miembros de la Guardia Civil, que en tal materia, y al margen de su importancia en las diligencias de investigación, carecen de un valor técnico riguroso en tanto no son expertos ni técnicos en la materia, nos encontramos en el caso que nos ocupa con la posición enfrentada de dos técnicos, la del perito Sr. Antúnez Torres, quien emitió informe pericial explicitando que la obra en concreto requería la presentación de proyecto técnico ya que las obras pretendidas para las que se pidió licencia consistentes en la instalación en cierto colegio de grupos de aulas prefabricadas y desmontables, reforma y ampliación del comedor del centro y vallado de la parcela, requerían la presentación del citado proyecto pues la obra no tenía carácter provisional sino permanente, y la del Sr. García Castillo, arquitecto técnico que supervisó el montaje y desmontaje de los módulos de las aulas en cuestión para quien el tipo de obra en concreto no requería la presentación de proyecto técnico alguno puesto que se trataba de una obra menor en tanto no existían elementos estructurales propiamente dichos pues únicamente se añadió una solera de hormigón que no suponía cimentación ninguna, en la que se apoyaba cada uno de los módulos de las aulas, y un revestimiento de hoja de ladrillo que en modo alguno podía tener la consideración de obra estructural. Ciertamente, la prueba existente en modo alguno permite afirmar con absoluta rotundidad la solución, máxime cuando no resulta burda e incoherente la declaración del técnico que presto declaración a favor del acusado y cuando la normativa existente, antes citada, tampoco deja claro los conceptos de obra permanente y provisional, máxime cuando no se duda de que un importante volumen de la obra ejecutada, las aulas, se apoyaba precisamente en una base edificatoria que tenía por objeto módulos prefabricados, sin perjuicio de que sobre tal base edificatoria se desarrollase otra que tuviese un carácter mas o menos estable, pero que con independencia de su coste, dificultad o tiempo no puede afirmarse con rotundidad que tales elementos que rodean lo principal, aulas prefabricadas, no puedan ser desmontados igualmente.

A fecha de los hechos, y de lo mismo no se duda a la vista de la testifical practicada y la propia documental aportada por las defensas, no se habían publicado las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar… Tal circunstancia, falta de publicación del PGOU en el B.O.J.A. en el momento de comisión de los hechos es causa justificada para entender que falta un presupuesto de eficacia de la norma.

Hay arbitrariedad o injusticia cuando los informes contradigan lo previsto en la normativa urbanística aplicable con desviación de poder, es decir, no obedeciendo al interés general sino a intereses particulares, lo que no resulta probado en el caso de autos.              

Finalmente en relación al delito de prevaricación urbanística debe señalarse que poca o ninguna prueba se practicó en relación al exceso de edificabilidad, tan solo señalar el respecto que en el propio informe pericial elaborado por el perito Sr. Antuñez ya se hizo constar que no podía evaluarse si existía o no exceso de edificabilidad, de ahí que tal cuestión, referida en el escrito de acusación, no merece mayor estudio.

La retirada de la acusación contra el acusado Juan Carlos Benavides, alcalde del Ayuntamiento de Almuñécar en la época de los hechos, y la absolución que procede en relación al acusado Miguel Robles Palma, técnico municipal que emitió informe favorable para las obras, por las razones antes expuestas, diluye de forma importante la acusación por los pretendidos delitos contra los acusados Luis Manuel Daza Ramos y José Luis Rodríguez Passolas Sánchez.

Es cierto que las relaciones entre todos ellos, los puestos y cargos que ocupaban, y la forma de sucederse los hechos, acometiéndose unas obras sin licencia para una entidad a la que estaban ligados, que posteriormente se solicita y se obtiene en las condiciones ya indicadas, no puede calificarse sino cuanto menos de sorprendente, y sospechosa, lo cierto es que la prueba existente y las dudas que la misma genera, en beneficio de los acusados, no es suficiente para la formación de una convicción judicial seria, fundada y segura de culpabilidad, no siendo en modo alguno de enjuiciamiento conductas poco éticas que los acusados hubiesen podido llevar con incompatibilidad de los cargos que ocupaban, en especial en relación al acusado Rodríguez Passolas Sánchez dada la vinculación del mismo tanto al Ayuntamiento de Almuñécar como a la mercantil “International School”.

Señalar también en relación al delito de tráfico de influencias que no solo no se ha cuantificado el beneficio económico sino que tampoco obra prueba directa de que el mismo haya existido en forma real.

En relación a las conversaciones telefónicas interceptadas señalar que las mismas ponen de relieve en algún caso el desprecio de alguno de los acusados en relación a la Justicia, en concreto al Juez y al Fiscal que intervienen en la instrucción del caso, basta un repaso de las transcripciones policiales en cuestión y el contenido de las mismas para comprobar los términos empleados, alguno de ellos absolutamente despectivos a tales profesionales, pero tal conducta, al margen de posibles reproches morales y éticos sobre los que no se entra, no es constitutiva de delito.

ESCRITO ENVIADO POR IU A LA FISCALÍA EN 2008

Fiscalía  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Plaza Nueva, 10. 18071 Granada

Fermín Tejero Mesa, en nombre y representación de Izquierda Unida de Almuñécar, con dirección a efectos de notificación en C/ Guadix. Residencial San Juan, bajo 2, de Almuñécar, y teléfono 619 858408

EXPONE:

El 7 de octubre de 2008 presenté un escrito dirigido al alcalde pidiendo que me confirmara si eran ciertos algunos datos e informaciones acerca de la parcela, las instalaciones y el funcionamiento del International School, conocido en Almuñécar como el colegio inglés. Buena parte de los datos sobre ese centro los he obtenido consultando el voluminoso expediente sobre el mismo que existe en el ayuntamiento.

El conjunto de documentos que he podido consultar, y de los que no se me ha querido proporcionar copia, ponen de manifiesto, a mi juicio, una serie de irregularidades que podrían ser constituivas de delito. Considero responsable principal de la mayor parte de esas irregularidades al arquitecto municipal, señor José Luis Rodríguez Passolas, aunque bien es cierto que esas irregularidades no habrían podido llevarse a cabo sin la complicidad y el apoyo del alcalde de Almuñécar, señor Juan Carlos Benavides Yanguas, y el concejal de urbanismo y actividades, Sr. Jesús García Alabarce.

La pertenencia del señor Rodríguez Passolas al Consejo de Administración del colegio desde el 28 de junio de 1996, pone bajo sospecha algunas de las decisiones tomadas por el ayuntamiento en base a informes elaborados por el señor Passolas que ha compaginado durante más de doce años la jefatura del servicio de Urbanismo con la condición de co-propietario del colegio.

El denominado colegio inglés era propiedad municipal, y se vendió a los actuales propietarios con escritura pública el día 19-12-97. (Protocolo 3392). Esa venta se aprobó en Pleno el 6-11-97. La operación de compraventa se refiere a una parcela de 6.000 m2 en la que hay construidos 862,87 metros cuadrados repartidos así: Sótano : 75,45 m2, Bajo: 356,73 m2, Alto: 430,69 m2.

El encargado de valorar esa propiedad municipal para su venta fue el arquitecto municipal, señor Passolas, quien fijó el valor de la propiedad en 40.001.000 pts, un precio que considero muy por debajo del precio de mercado en aquella época. (El Sr Passolas pertenecía al Consejo de Administración de ALMUÑECAR INTERNATIONAL SCHOOL, desde junio de 1996).

Según el expediente que he podido consultar, la parcela en cuestión tenía agotada su edificabilidad en el momento de esta operación de compraventa.

El mismo día de la compraventa se hace una hipoteca por un valor de 45.000.000 pts.

En una fecha posterior, que no he podido precisar con la lectura del expediente, se hace una ampliación en el edificio pasando a tener 1.302,13 metros cuadrados más de edificación repartidos en: Sótano: 267,55 m2, Bajo: 626,27 m2, Alto: 408,31 m2. De resultas de esta ampliación, la parcela pasa a tener 2165 metros cuadrados construidos. Creo importante averiguar los detalles técnicos de esa ampliación dado que, según mis datos, la edificabilidad de la parcela estaba agotada en el momento de la compra. Es importante saber qué persona o personas firman la solicitud de licencia de obras y cuándo, así como qué técnicos intervienen en la concesión de la licencia.

En estos once años de funcionamiento, el ayuntamiento ha abierto a ese colegio varios expedientes urbanísticos por construir sin licencia: 37/02, 103/05, 126/05 y 02/06, los cuales no se me han facilitado a pesar de haberlos solicitado por escrito como concejal de la corporación. De esos expedientes hay varios sin cerrar al día de la fecha y uno cerrado con informe favorable del arquitecto municipal, Sr. Passolas. Esta circunstancia debería haber obligado al alcalde a mantenerle alejado de esos expedientes, encargando los informes técnicos a otros funcionarios, ya que él, por propia iniciativa no tomó esa decisión de abstenerse en los procedimientos y expedientes referentes al colegio.

Quiero hacer constar que la apertura de expedientes, más que una prueba de control urbanístico eficaz se convierte en numerosas ocasiones en una operación pactada con el infractor para frenar o paralizar otras actuaciones de organismos públicos o judiciales. El expediente urbanístico así utilizado es la excusa perfecta para aparentar una actuación de vigilancia y dejar pasar el tiempo con expedientes abiertos que no se concluyen mientras se consuman las irregularidades.

El centro en cuestión ha estado funcionando mas de once años sin Licencia de Apertura, en primavera de 2008 se le cesó la actividad por carecer de licencia, cese que no se llegó nunca a efectuar, ni siquiera el precinto del establecimiento como acordó la Junta Local de Gobierno, actitud esta que contradice las actuaciones llevadas a cabo por el alcalde con otros muchos establecimientos de la localidad. Cuestión esta especialmente grave si se tiene en cuenta que uno de sus propietarios es el arquitecto municipal. Finalmente, cuando se concede la licencia de apertura el 9-7-08, se hace en base a un informe del arquitecto técnico D. Francisco García Castillo, según el cual la parcela ha pasado a ser de 11.025 m2, (frente a los 6.000 iniciales) siendo 2.470 los metros construidos repartidos en: Sótano: 343 m2,  Bajo: 983 m2, Alto: 839 m2. Aulas desmontables: 305 m2

Según ese mismo informe, a esa edificación habría que añadir las pistas deportivas y el cerramiento. Es decir, si el colegio inglés compró al ayuntamiento una parcela de 6.000 metros con 862,87 metros construidos, no entiendo cómo once años después nos encontramos con una parcela el doble de grande y una edificación que se ha triplicado.

La empresa International School se constituyó el 20 de mayo de 1989 con un capital social de doce millones doscientas cincuenta mil pesetas. Mediante sucesivas ampliaciones de capital se ha llegado a la cantidad de 500.342,57 euros distribuidos en 333 acciones nominativas

Esta sociedad lleva varios años sin presentar las cuentas anuales en el registro. Las últimas cuentas presentadas son las del año 2.000.

Para aclarar tales extremos, presenté escrito al señor alcalde solicitando la información necesaria sobre el tema. El señor alcalde no se ha dignado contestar al escrito y es por ello que pongo en su conocimiento estos hechos para pedirle que los investigue y actúe en consecuencia.     

Sin otro particular y en espera de sus noticias le saluda

Almuñécar, 30 de noviembre de 2008

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