Aclaraciones acerca del llamado despido del señor Pavesio
Primero. El señor Pavesio tiene contrato de alta dirección y, por lo tanto, se considera un puesto de confianza regulado por el Real Decreto 1382/1985. En este tipo de contratos, tanto el trabajador como el empresario pueden rescindir el contrato sin dar explicaciones. Sólo es necesario comunicar la decisión de finalizar el contrato con tres meses de antelación. Así pues, es incorrecto hablar de despido.
El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario,comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Segundo. El señor Pavesio no era gerente de Urbanismo, sino Coordinador del Programa de Interrelación de la revisión del PGOU con el modelo desarrollo turístico de Almuñécar (sic). Este enrevesado nombre fue el elegido por Benavides para sacar a concurso un plaza con un baremo diseñado a propósito para que sólo pudiese ser adjudicada a su amigo y compañero de partido.
Tercero. De acuerdo a la cláusula segunda del contrato firmado el 17 de octubre de 2007 entre el alcalde y Pavesio, el contrato finalizaría automáticamente el día que la Junta diera el visto bueno al PGOU. En esas condiciones, parece razonable pensar que el firmante de este contrato era la persona del mundo que menos prisa tenía en que el PGOU se aprobara definitivamente. No es de extrañar que un PGOU que se empezó a tramitar en 2003 lleve casi nueve años empantanado mientras todos los pueblos de alrededor han visto como sus Planes de Urbanismo se aprobaban. Almuñécar sigue rigiendo su urbanismo por un Plan de 1987.
Cuarto. A pesar de su falta de cualificación, este empleado ha estado ocupando una plaza que se reserva a licenciados al estar catalogada como del grupo A en los presupuestos municipales cobrando quince pagas (en el momento de firmar el contrato) de 3.107 euros mensuales.
Quinto. A pesar de que se han dedicado ingentes cantidades de dinero en sueldos y medios técnicos, los textos del proyecto de PGOU que nuestro ayuntamiento ha enviado a la Junta están llenos de erratas y de páginas enteras copiadas del PGOU de Rincón de la Victoria, como en su día pusimos de relieve ante la Junta. Nos sentimos abochornados de que con nuestro dinero se hayan podido elaborar documentos tan chapuceros.
Sexto. Es necesario que sean otras personas las que impulsen el PGOU y saquen adelante un documento de planeamiento urbanístico que sirva al desarrollo equilibrado del municipio.
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