Más historia. Un compañero de trabajo pierde su empleo por hacer la vista gorda ante la construcción claramente ilegal de la casa del arquitecto
El juzgago lo considera culpable de un delito urbanístico por permitir irregularidades en la casa de la esposa del arquitecto municipal
Un Juzgado de Motril ha condenado al aparejador municipal de Almuñécar a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público y a una multa por permitir el desarrollo de una vivienda de la esposa del arquitecto municipal pese a que incumplía normas urbanísticas.
El fallo del Juzgado de lo Penal 1 de Motril, al que hoy ha tenido acceso Efe y contra el que cabe recurso de apelación, condena a Gerardo G.V. como autor de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros (4.230 euros) e inhabilitación por tiempo de siete años.
El Juzgado considera como hechos probados que la esposa del arquitecto municipal de Almuñécar solicitó en el año 2000 licencia de obras para construir una vivienda unifamiliar en la localidad y presentó para ello un proyecto, que le fue concedida previo informe favorable del acusado en su calidad de aparejador municipal.
Finalizada la obra en el mes de agosto de 2002, indica la sentencia, el procesado emitió informe favorable a la concesión de licencia de primera ocupación.
Las obras fueron denunciadas ante la Unidad de Gestión y Disciplina Urbanística de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, iniciándose un expediente en el que se instó al Ayuntamiento para que procediera a la revisión de la licencia concedida, sin que por el Consistorio se haya procedido a la revisión interesada.
Asimismo Ecologistas en Acción presentó denuncia ante la Fiscalía contra el arquitecto municipal de Almuñécar, su esposa y el acusado entendiendo “ilegales” los actos administrativos que habían dado lugar a la concesión de las licencias oportunas por infracción de la legalidad vigente en materia urbanística en el municipio.
Según precisa la resolución judicial, el terreno sobre el que se llevó a cabo la construcción está calificado por el Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbano, si bien la obra realizada excede, en aplicación de la normativa, el número de plantas permitidas.
Incumple además la obligación de quedar la edificación por debajo de una plano paralelo a la rasante natural del terreno y situado a seis metros de altura y excede del máximo permitido de edificabilidad.
La sentencia indica que el acusado, conocedor de la normativa urbanística que regía para la zona donde se levanta la edificación, así como de la “contravención” de la misma con dicha normativa, informó favorablemente la concesión de las licencias.
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