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Almuñécar contra la corrupción

Una juez asegura que el alcalde de Atarfe vulneró los derechos de dos ediles no adscritos

Una juez asegura que el alcalde de Atarfe vulneró los derechos de dos ediles no adscritos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada, del que es titular la magistrada Estrella Cañavate, ha atribuido al alcalde de Atarfe (Granada), el socialista Tomás Ruiz Maeso, vulneración de sus derechos fundamentales a los dos concejales no adscritos en el Ayuntamiento, antes pertenecientes a IU, por negarles la palabra en los plenos, impedir que presentaran mociones, e incluso expulsarlos después de que insistieran participar en la sesión.

La sentencia estima el recurso interpuesto por los concejales Rosa Félix y Francisco Rodríguez Quesada, y declara la nulidad de pleno derecho de las decisiones adoptadas por el pleno del Ayuntamiento de Atarfe el pasado 26 de enero de 2012, en el que Ruiz Maeso redujo sustancialmente el tiempo de intervención de los no adscritos, de dos minutos para cada punto, frente a los seis del resto de ediles, inadmitió sus mociones y les negó a participar en el debate.

Los dos concejales denunciantes, que se pasaron al grupo de no adscritos por sus desacuerdos con el portavoz de IU en el Ayuntamiento, Rafael Roldán, que llegó a instar al alcalde por escrito a que no aceptara responder a nada procedente del grupo municipal --integrado entonces por cuatro ediles-- que no fuera en su propio nombre, presentaron un recurso en el que sostenían que la actuación de Ruiz Maeso había sido "arbitraria e ilegal", y que ello suponía una vulneración de su derecho a participar en los asuntos políticos en condiciones de igualdad, tal y como recoge el artículo 23 de la Constitución Española.

Después de que la Fiscalía les diera la razón y pidiera la estimación de su recurso, el Juzgado así lo ha hecho, entendiendo que, aunque la condición de los concejales no adscritos limita los derechos que puedan corresponderles, por no pertenecer a un grupo político, estos pueden "ejercer sus funciones de control de la gestión municipal presentando las mociones y escritos que tengan por convenientes", y participar en los plenos, interviniendo en las deliberaciones y hacer uso de la palabra, esto es, "en idénticas condiciones que las que disfrutaban con anterioridad a su exclusión del grupo municipal".

En consecuencia, sostiene la juez, "se ha lesionado su derecho a la participación política" a los no adscritos, por lo que su recurso ha de ser estimado y ha de procederse a la adopción "de las medidas destinadas al pleno restablecimiento del derecho vulnerado y declararse nulas las decisiones adoptadas" por el alcalde al respecto, según hace constar en el fallo, de fecha 4 de junio de 2012.

 

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