El ayuntamiento requiere a la empresa que limpiaba las playas hasta este verano que acredite que ha cumplido el contrato
Al conseguir hace dos años el servicio de limpieza de playas, la empresa ALVAC se comprometió a llevar a cabo diversas mejoras respecto al servicio prestado con anterioridad por otras empresas. Esas mejoras propuestas por ALVAC consiguieron que se les puntuara su oferta muy por encima de la que presentaron otras empresas locales.
En estos dos años, nadie le ha exigido a la empresa que cumpliese con lo prometido. Sin embargo, en la Junta de Gobierno Local de 28 de agosto, y a la vista de un informe de Ingeniería, se ha acordado pedirle a la empresa que justifique la realización de esos trabajos extra a los que se había comprometido o pedirle una compensación económica (141.465 euros) en caso de que no se acredite la realización de esos trabajos.
El acta de la Junta de Gobierno dice textualmente lo siguiente:
1.- Se da cuenta de Expediente 43/2010. Servicio de Limpieza de playas, despedregado y alisado de zonas de arena, limpieza de agua del mar. Limpieza, mantenimiento y vigilancia de equipamientos de playas y montaje y desmontaje de pantalanes de las playas de Almuñécar.
Requerimiento justificación mejoras ofertadas.
Primero.- Visto informe emitido por el Servicio de Ingeniería en relación al contrato de Limpieza de playas y otros, Expte. 43/10, donde se pone de manifiesto que determinadas mejoras ofertadas por la empresa adjudicataria, determinantes en la adjudicación del contrato, al parecer no han sido ejecutadas, considerando conveniente que la mercantil ALVAC S.A., proceda a justificar los trabajos extras ofertados durante los ejercicios 2011 y 2012, mediante albaranes de trabajos ejecutados sin coste alguno para esta Administración, o en su defecto, factura de abono por el importe de los trabajos y mejoras ofertados que asciende a un total de 141.465,14 euros. (CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE, CÉNTIMOS).
Segundo.- De conformidad con el artículo 305 del TRLCSP, el contratista es responsable de las prestaciones y servicios realizados, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, asimismo el artículo 307 del mismo texto legal, establece que el contratista responderá por vicios o defectos en los trabajos efectuados siempre que estos se descubran dentro del lapso temporal fijado como periodo de garantía. En este caso la Administración dará instrucciones detalladas por escrito al contratista para que subsane los defectos o carencias en un plazo concreto.
El contratista, recibido el requerimiento de subsanación, podrá objetar lo que estime oportuno.
A la vista de lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acordó:
1) Dar traslado a la empresa ALVAC S.A., del informe emitido por el Servicio de Ingeniería, otorgando plazo de 15 días hábiles para que proceda a examinar el expediente, justificar en los términos expresados en el informe la ejecución de las mejoras ofertadas y en su caso, efectuar cuantas alegaciones estimen a su derecho.
2) De no proceder a justificar la realización de las mejoras ofertadas, y teniendo en cuenta que el contrato finalizó el 30 de junio de 2012, el Órgano de Contratación podrá adoptar acuerdo en el que una vez justificada la obligación incumplida por parte del contratista, resuelva la retención compensatoria de la cantidad líquida y vencida con cargo al crédito que su empresa ostenta frente a la Corporación.
3) Dar traslado al interesado, al Servicio de Ingeniería, Intervención y Contratación y Compras.
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