PROPUESTA DE IU AL PLENO: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MATRÍCULA PARA EL CURSO 2013/2014 A LOS ALUMNOS UNIVERSITARIOS EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE ALMUÑÉCAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La L.O. 3/2006 de 3 de mayo de Educación contempla en su art. 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes.
El art. 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local establece: “Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad, y la protección del medio ambiente”.
Con ocasión de la aplicación de la nueva normativa estatal que rige la concesión de becas, hay alumnos de esta localidad que recibían ayuda económica para la matrícula universitaria el curso anterior y este curso no han resultado perceptores de ninguna compensación económica por este concepto.
La corporación considera conveniente para los intereses municipales colaborar con estos alumnos para facilitarles el seguir cursando sus estudios universitarios.
1. OBJETO Y FINALIDAD
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para contribuir al coste de la matrícula para alumnos y alumnas matriculados en el curso 2013/2014 en enseñanzas universitarias y empadronados en el término municipal de Almuñécar, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LA AYUDA
Estas ayudas se abonarán con cargo a una nueva partida denominada Ayuda matrícula Universidad 32400 48002 del Presupuesto General de la Corporación para 2014 por un importe de cincuenta mil euros.
La cuantía de estas ayudas será del 100% del importe de la matrícula del beneficiario, y se abonará mediante transferencia bancaria. Una vez cobrada la ayuda, el beneficiario tendrá la obligación de presentar el comprobante de haber abonado la matrícula universitaria. El plazo de presentación de la justificación será de un mes a partir del día en el que se le haga la transferencia.
3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria los alumnos en quienes concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar empadronados en el municipio de Almuñécar, con una antigüedad mínima de doce meses anteriores al momento de presentación de la solicitud.
b) Estar cursando estudios universitarios.
c) Que el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenecen esté en los niveles establecidos en la base 6 de la presente convocatoria.
d) Haber sido beneficiario de ayuda para el pago de matrícula en el curso 2012/2013 y no haber resultado beneficiario de la misma para el curso 2013/2014 a pesar de mantener los requisitos académicos y económicos que le hubieran permitido recibir beca del MEC de no haberse variado los criterios.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa por parte de los solicitantes de lo establecido en estas bases.
La falsedad o la omisión de documentación en la aportación de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
La presentación de la solicitud implicará, igualmente, la autorización al Ayuntamiento de Almuñécar por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, para obtener los datos necesarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para determinar la renta a efectos de concesión de la ayuda, en el marco de colaboración establecido; así como para la comprobación del Padrón municipal de habitantes.
4.1. Plazo y lugar
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
4.2. Documentación necesaria
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI o permiso de residencia (NIF) de los solicitantes.
- Fotocopia de la matrícula oficial del curso 2013/2014.
- Fotocopia del pago realizado en concepto de matrícula (EN SU CASO).
- Documento bancario donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma.
- Justificante oficial de haberse matriculado en el curso 2012/2013 y documento acreditativo de la percepción de ayuda para la matrícula en dicho curso.
- Fotocopia íntegra de las declaraciones del I.R.P.F. del último ejercicio de las personas que integren la unidad familiar, previa presentación del original para ser compulsada (una copia por familia). En su defecto, fotocopia completa de la hoja de cálculos efectuados por la Administración para los supuestos de no obligatoriedad de presentar declaración, o Certificado anual de ingresos y retenciones, expedido por la empresa donde trabajen, de las personas que integren la unidad familiar y, en el caso de parejas de hecho, de los componentes de la misma, y certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración de I.R.P.F. en el último ejercicio.
- En el caso de separación o divorcio, en el supuesto de que el peticionario/a de la ayuda cumpla el resto de los requisitos y alegue motivadamente no poder aportar la copia del I.R.P.F. del último ejercicio de su ex cónyuge, deberá ponerlo de manifiesto en el momento de la solicitud, aportando, además, los documentos que a su derecho convengan.
5. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se comunicará en el plazo de 10 días naturales, a través de Anuncio publicado en el Tablón de Edictos, el listado provisional de solicitudes admitidas, denegadas y con falta de documentación requerida en la presente convocatoria. Los solicitantes a los que se les requiera alguna documentación, deberán presentarla en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, teniendo como plazo para la presentación de solicitudes 3 días hábiles contando a partir del día siguiente a la publicación del Anuncio.
Transcurrido el plazo de subsanaciones se elevará a definitiva la lista de beneficiarios en función de los criterios de prioridad establecidos, junto a las solicitudes denegadas con los motivos de la denegación, y las solicitudes que se consideren desistidas, publicándose la misma, a efectos de publicación en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, en el departamento Educación a efectos de notificación.
El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 15 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A partir de la publicación del listado habrá un mes para presentar reclamación.
6. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes serán valoradas por la Comisión informativa de Hacienda. En el caso de que la totalidad de las Ayudas solicitadas no puedan ser atendidas al ser los fondos insuficientes, se aplicará a las solicitudes de ayudas el siguiente baremo:
INGRESOS MIEMBRO/AÑO
CUANTÍA AYUDA PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
- Hasta 8.000 € - 100% tasas matrícula.
- Desde 8.001 a 10.000 € - 75 % tasas matrícula.
- Desde 10.001 € a 15.000 € - 50% tasas matrícula .
- Desde 15.001 € a 20.000 € - 20% tasas matrícula.
- Más de 20.000 € - No se percibe ayuda
Se contabilizarán los ingresos de la unidad familiar divididos entre los miembros que la integran.
Se abonará, de ser posible, el 100% de la ayuda en el primer tramo hasta el límite de la consignación presupuestaria.
Respecto al segundo, tercero y cuarto tramo se abonará de ser posible el 75%, 50% y 20% respectivamente del total de las tasas de matrícula. En caso contrario y no siendo suficiente la cantidad disponible para realizar el pago, el mismo se repartirá proporcionalmente al porcentaje que resulte de dividir la cantidad disponible de dinero entre la cantidad pendiente de pago
7. JUSTIFICACION Y PAGO
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria.
Una vez se haya realizado el pago anticipado del importe de la ayuda se procederá a la presentación de la documentación justificativa del pago de la matrícula en el Ayuntamiento. Este plazo de presentación será de un mes a partir de la fecha en la que se realice la transferencia.
Todos aquellos beneficiarios que no aporten la citada documentación en el plazo establecido, deberán reintegrar la cuantía recibida por parte de esta Administración Local en concepto de ayuda para el pago de la matrícula universitaria.
8. INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Ayuntamiento de Almuñécar se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las ayudas concedidas, así como a pedir los justificantes que se consideren necesarios.
9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:
a) Presentar los impresos, documentos, declaraciones y justificaciones que se indican en las presentes bases el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinente este Ayuntamiento.
c) Comunicar al Ayuntamiento de Almuñécar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, así como cualquier alteración o modificación que se produzca en las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
10. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Será incompatible la percepción de cualquier ayuda regulada en las presentes bases con la de otra beca o ayuda que para la misma finalidad se hubiera concedido al solicitante en relación al curso 2013/2014 con cargo a cualquier entidad pública o privada.
11. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS
Procederá la revocación de las Ayudas concedidas y la consiguiente obligación de reintegro en los siguientes supuestos:
a) La consignación dolosa en las solicitudes de datos inexactos, que distorsionen los supuestos motivadores que se hayan tenido en cuenta para la concesión de las Ayudas de que se trata.
b) La ocultación del disfrute de Ayudas que el beneficiario tenga concedidas por otras entidades u organismos para la misma finalidad.
c) La realización de estudios distintos de aquellos para los que la Ayuda fue solicitada.
d) La no justificación de la misma en los plazos establecidos.
12. RÉGIMEN JURÍDICO
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se rige por lo dispuesto en las presentes Bases y en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley; y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de más normativa vigente de general aplicación.
Todas aquellas cuestiones no previstas en las presentes bases y que pudieran surgir durante el desarrollo de la convocatoria, serán resueltas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Almuñécar.
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