Blogia
Almuñécar contra la corrupción

IU de Almuñécar califica de alucinante el auto que exculpa al anterior arquitecto municipal

IU de Almuñécar califica de alucinante el auto que exculpa al anterior arquitecto municipal

El auto reciente del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril absolviendo al anterior arquitecto municipal es alucinante.

El arquitecto se sentaba en el banquillo imputado de un delito de prevaricación urbanística a instancias de la Fiscalía y Ecologistas en Acción. Según el juez Sergio Romero, se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones judiciales ya que no puede acusarse al arquitecto de incumplir el PGOU porque el PGOU de Almuñécar no había sido publicado íntegramente en el BOP en la fecha en que sucedieron los hechos juzgados.

El origen de estas actuaciones judiciales se remonta a 2001. El 20 de noviembre de ese año, la Junta emite informe desfavorable para una construcción de 240 metros cuadrados proyectada en la vega del Río Verde. El 30 de julio de 2002, la Junta se reitera en sus informes denegando la construcción prevista. El 7 de agosto de 2003, los servicios jurídicos del ayuntamiento emiten informe, también desfavorable. Sin embargo, once días después, el 18 de agosto de 2003, con la resaca de las fiestas, el arquitecto municipal pasa de todos esos informes y hace un informe favorable para que la vivienda proyectada en la vega se pueda construir. Esa vivienda finalmente se construyó pero llegando a tener 383 metros, por lo que fue parada al no respetar la licencia dada.

Después de un largo recorrido judicial, este asunto llega al Juzgado número 1 de lo Penal, y el juez ha acordado en un auto de 1 de septiembre, dado a conocer ahora, archivar la causa sin entrar a discutir el fondo del asunto, esto es, si el arquitecto había prevaricado al dar permiso para hacer una vivienda allí donde estaba claro que no se podía dar.

El argumento del juez es alucinante. Cómo se puede decir que no hay causa porque el PGOU no estuviera publicado íntegro en el BOP cuando el redactor del PGOU era la persona que se sentaba en el banquillo. Cualquier ciudadano de Almuñécar podía haber usado ese argumento, pero nunca el arquitecto que redactó el PGOU. Ni la lógica ni el sentido común ni la legalidad pueden amparar un supuesto delito diciendo que el autor del mismo no conocía la normativa que él mismo había elaborado.

Pero es que, además de contrario al sentido común, el argumento del arquitecto, validado por el juez, deja de tener sentido cuando hay publicadas muchas otras normativas que prohíben expresamente ese tipo de construcciones en suelo protegido de manera especial, por ejemplo, el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Granada. Todas esas normativas de ámbito provincial y andaluz han de ser tenidas en cuenta por cualquier arquitecto, por lo que no se entiende cómo se puede haber llegado por parte del juez a una conclusión de este tipo.

El auto del juez, si se interpreta con la lógica que debe regir las decisiones judiciales, dejaría al municipio sin normativa urbanística, por lo que no se entiende en base a qué criterios, ese mismo arquitecto ha dictado a lo largo de estos años centenares de informes denegando a cientos de vecinos el derecho a construir o ampliar su vivienda. Son muchos los vecinos de este pueblo que se han encontrado con un informe negativo del arquitecto municipal cuando pretendían hacer una casa, o cerrar un balcón, o hacer una habitación en un ático, o construir una piscina, o levantar un muro, o simplemente convertir un comercio que ya no tenía negocio en una casa que hacía falta para vivir. Todos estos informes del arquitecto municipal se han hecho, como es lógico, justificando que el proyecto no era legal porque incumplía determinados artículos, normas y ordenanzas del PGOU.

Si el PGOU no tenía validez porque no estaba publicado en su totalidad, como sostiene con cinismo el arquitecto, y con audacia el juez, entonces habrá que concluir que se ha maltratado a centenares de vecinos a los que se ha prohibido hacer su casa, o a los que se ha obligado a demoler una habitación supuestamente ilegal, o a los que se ha multado por hacer un muro sin permiso. Todas esas viviendas serían legales ya que si no había PGOU al que someterse no habría delito alguno en esas construcciones que fueron demolidas y/o multadas por decisión municipal con informe del arquitecto.

Pero es que, además, el mismo Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril dictó el 19 de diciembre de 2008 la Sentencia 493/08, condenando a un aparejador municipal por dar informe favorable a la petición de licencia que presentaba la esposa del arquitecto, el señor Rodríguez Passolas. En esa sentencia, este mismo Juzgado entendió, como es lógico y razonable, que el PGOU de 1987 era la normativa vigente y en aplicación de la misma condenó al aparejador por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio. Esta Sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Granada el 6 de noviembre de 2009 y por supuesto, también en esta sentencia de la Audiencia se daba por válida la existencia del PGOU de 1987 como la  normativa vigente en el municipio. El aparejador perdió su trabajo.

Si este auto, que esperamos sea recurrido, se confirmase, nos encontraríamos con que durante veinte años, el arquitecto ha dado o negado licencias conforme a su particular criterio, al margen de cualquier legalidad, prescindiendo de cualquier instrumento de planeamiento. En ese caso, cientos de vecinos tendrían derecho a pedir daños y perjuicios porque se les ha maltratado sin razón legal alguna, utilizando como único criterio urbanístico el capricho del arquitecto municipal.

2 comentarios

Rober -

Que yo digo que como es posible que haya jueces asi. Y digo tambien que porque los vecinos afectados por informes del arquitecto no van al ayuntamiento a pedir daños y perjuicios

herodes -

Pues si, es alucinnate como decis. Esta es la justicia qye tenemos