Alegaciones presentadas por IU de Almuñécar al Plan de Protección del Litoral
Primera. Aún compartiendo la necesidad de declarar no urbanizable el Sector SUS-06 por su cercanía a la línea de costa, pedimos que se declare urbanizable la zona situada al este del Campo de Fútbol de Las Tejas. La zona que proponemos que se deje como urbanizable es una bolsa rodeada de suelo urbano. Su desarrollo permitiría dotar al municipio de las dotaciones y equipamientos que necesita para mejorar el entorno urbano. El resto del P-6, situado al oeste de dicho campo, debe calificarse como no urbanizable por su triple carácter de zona cercana a la costa, zona de vega del Río Jate y zona inundable en su mayor parte.
Segunda. El área denominada Modificación Puntual 98 queda en su totalidad dentro de la línea de protección y es la zona más clara de inundación del río Jate por lo que debería declararse como no urbanizable.
Tercera. Muy cercana al casco urbano se sitúa la zona denominada Conejito (SUNS-07). Apenas una octava parte de esta área se encuentra por debajo de la línea de protección de los 500 metros. Creemos que esta zona debe ser suelo urbanizable. El hecho de que la parte sur, la que invade la zona de protección de los 500 metros, es colindante al núcleo urbano permite y aconseja que en el desarrollo de este Plan se reserve esta parte para equipamientos y dotaciones. Dadas las necesidades de espacios verdes y de centros educativos, sería probablemente un espacio ideal para la ubicación de un parque público y del IES que demanda la comunidad educativa.
Cuarta. El área denominada Maravillas Norte (SUNS-06) está situada en su práctica totalidad por encima de la línea de protección. Una franja muy pequeña de terreno quedaría en el ámbito de los 500 metros. Consideramos que este sector debe seguir siendo urbanizable.
Quinta. Los Corrales (SUS-08) está situado casi en su totalidad en la franja de 500 metros que delimita el Plan, pero está rodeado de construcciones casi en su totalidad y dispone de planeamiento bastante avanzado. Creemos que esta zona debería seguir siendo suelo urbanizable.
Sexta. Las Tejas (SUNS-09) es un sector bastante alejado del casco urbano que debería quedar como no urbanizable porque, aparte de estar en la línea de protección de los 500 metros, no es necesario su desarrollo para el municipio.
Séptima. La parte de Cotobro que queda sin urbanizar (SUNS-05) debería declararse, como propone el documento, no urbanizable dada la colmatación de esa parte del municipio.
Octava. Citalsol (SUS-14) debe quedar como suelo no urbanizable por el peligro cierto de deslizamiento que tiene la zona. Ya han empezado los problemas de movimiento de tierras en la urbanización colindante de Fuentes de Almuñécar y no sería descartable que la zona en su conjunto acabase como los Cármenes del Mar
Novena. Cabria (SUNS-02) es una zona alejada del casco urbano que jamás debió ponerse como urbanizable en el planeamiento. Creemos que debe seguir sin urbanizar para evitar la urbanización completa del litoral.
Décima. El Barranco de Enmedio (SUNS-01) es la zona en que con más claridad se aprecia la necesidad de evitar el desarrollo urbanístico. Tanto por su lejanía del casco urbano como por su aislamiento y situación cercana al mar, debe ser declarada no urbanizable como propone el Plan de Protección del Litoral.
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