Blogia
Almuñécar contra la corrupción

Documentos

IU presenta una moción pidiendo que se cobre el IBI, en aquellos casos en que la ley lo permite, a la Iglesia católica y al resto de confesiones religiosas

El Grupo Municipal de IU ha presentado en el registro del ayuntamiento una moción pidiendo que, de acuerdo a la legislación, el ayuntamiento cobre el IBI a las Iglesias por aquellos bienes inmuebles que no estén dedicados al culto.

La moción comienza explicando que ‘El déficit que España tiene y la caída de la actividad económica, es consecuencia de una inadecuada gestión de las instituciones públicas, del expolio desarrollado por los mercados, los especuladores y los bancos, y también de la permisividad para la circulación de dinero negro, así como por el enorme fraude fiscal existente.’

Según la moción de IU, esta dura situación económica ‘recae, exclusivamente, sobre las espaldas de la ciudadanía, que sufre: un agonístico paro, con el aumento de la pobreza, un peligroso recorte de innumerables y básicos derechos sociales, el aumento del IRPF, junto a la bajada unilateral de los salarios y el aumento de diversos impuestos, incluido el impuesto de bienes inmuebles (IBI)’

La moción explica que ‘El RDL 20 de 30.12.11 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, instó a las Corporaciones Locales a una subida del IBI de entre el 4 y el 10%.’

Para IU, ‘Esta subida de impuestos que hemos sufrido todos los ciudadanos contrasta con la existencia de unas injustas exenciones fiscales de las que disfrutan diversas entidades, en especial la iglesia católica (que es la mayor poseedora de bienes inmuebles) y otras confesiones.’

El fraude fiscal y la exención de impuestos como el del IBI y otros, grava nuestras arcas municipales, hecho que consideramos enormemente injusto, máxime cuando hay numerosas familias sufriendo la lacra del paro que han de seguir pagando éste y otros impuestos.

El texto de la moción argumenta que, según la legislación, la Iglesia tiene derecho a no pagar el IBI por sus inmuebles en los siguientes casos:

  1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
  2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
  3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y las oficinas parroquiales.
  4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
  5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.

El texto de la moción de IU dice: ‘Tenemos conocimiento de que la Iglesia Católica tiene en el municipio propiedades que, según la legislación, no están exentas del pago del IBI. Para dar cumplimiento estricto a la legislación española, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

  1. Que se haga un censo de los bienes inmuebles rústicos y urbanos que están registrados en este municipio a nombre de la iglesia católica y de otras confesiones religiosas, así como de sus entidades y asociaciones afines.
  2. Que se investigue por parte del área correspondiente, qué usos se dan a las propiedades de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y las de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
  3. Que se cobre el IBI a los titulares de estos bienes inmuebles en aquellos casos en los no queden exentos del pago de dicho impuesto.
  4. Instar al gobierno de la nación a que comience los trámites necesarios para la derogación de dicho acuerdo.

Charla de Manolo Morales sobre la situación económica en España. Parte 4: Un ataque a Andalucía

La policía detiene a un autobús de granadinos que van a Madrid. Lo para sin motivo alguno, le retiene una hora y prohíbe grabar su actuación, algo que va totalmente contra las leyes que tiene este país

Policías infiltrados

La democracia no ha llegado a la policía

25-S: Agresiones policiales

Charla de Manolo Morales sobre la situación económica en España. Parte 3: Asfixiando a las Comunidades Autónomas

Charla de Manolo Morales sobre la situación económica en España. Parte 2: Ataque a la pluralidad democrática

Las mentiras de la deuda

Charla de Manolo Morales sobre la situación económica en España. Parte 1: Por encima de nuestras posibilidades

Deudas que se repiten año tras año

Acta de la Junta de Gobierno del 12 de septiembre

   2.- Se da cuenta de informes de la Jefe del Servicio de Recaudación y del Jefe de Rentas de fecha 29.08.12, sobre deudas pendientes por el concepto Canon mensual de locales propiedad del Ayuntamiento (Ingresos bancarios a 5 de agosto), salvo error u omisión, sobre deudas totales de los relacionados, siguientes:

1.- Almuñécar Balobar SAU (Aquatropic) 2011 y 2012 105.977,18 EUR

2.- Barbero Torres Ernesto (Altillo 24) 2008 a 2012 38.543,73 EUR

3.- Calabajio SL (Chiringuito) 3 meses 2011 + 2012 15.488,56 EUR

4.- Costa Mortagua Isabel Mª (Altillo 13 a 19) 5 meses 1.456,70 EUR

5.- (Se deja sin efecto)

6.- Falco CB (Altillo 22) 2011 y 2012 3.092,29 EUR

7.- Lombardo Eiro Luis Alberto (Marina Este) 2009 a 2012 80.365,44 EUR

8.- Martín Ávila Encarnación (Kiosko S Sebastian) 2009 a 12 1.964,67 EUR

9.- Martín Fernández Manuel (Peña Escrita) Agosto 2011

Junio a Agosto 2012 6.341,55 EUR

10.- Martín Mingorance Mª Luisa (Kiosko C Concep) 4 meses 465,24 EUR

11.- Prom Soc Cercado de Sta Cruz SL (Locales Estadio)

Canon 2012, 22.852,51 EUR

12.- Restaurante El Tesorillo SL 4 meses 2009 y 3 de 2012 7.603,57 EUR

13.- Vigo Díaz Mari Cruz (Kiosko PZ Picasso) 2007 a 2012 1.891,12 EUR

   Considerando que la obligación del canon y/o alquiler es obligación principal, cuyo incumplimiento es motivo de resolución de la adjudicación/concesión de explotación del local, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acordó:

   Conceder un plazo extraordinario de 15 días hábiles, para abono de las deudas indicadas, previo a Incoar expediente para declarar la caducidad de la adjudicación de la explotación de los locales referenciados, para que regularicen el estado de la deuda.

Así se votó la bajada de sueldo de Benavides

Aplicando el IVA por adelantado

Aplicando el IVA por adelantado

Esta imagen comparando dos facturas de un establecimiento almuñequero nos muestra con claridad cómo la subida del IVA ya se ha aplicado antes de que llegara septiembre.

(La foto ha sido enviada por un vecino a un digital de la localidad y de ahí la hemos cogido)

El ayuntamiento requiere a la empresa que limpiaba las playas hasta este verano que acredite que ha cumplido el contrato

El ayuntamiento requiere a la empresa que limpiaba las playas hasta este verano que acredite que ha cumplido el contrato

Al conseguir hace dos años el servicio de limpieza de playas, la empresa ALVAC se comprometió a llevar a cabo diversas mejoras respecto al servicio prestado con anterioridad por otras empresas. Esas mejoras propuestas por ALVAC consiguieron que se les puntuara su oferta muy por encima de la que presentaron otras empresas locales.

En estos dos años, nadie le ha exigido a la empresa que cumpliese con lo prometido. Sin embargo, en la Junta de Gobierno Local de 28 de agosto, y a la vista de un informe de Ingeniería, se ha acordado pedirle a la empresa que justifique la realización de esos trabajos extra a los que se había comprometido o pedirle una compensación económica (141.465 euros) en caso de que no se acredite la realización de esos trabajos.

El acta de la Junta de Gobierno dice textualmente lo siguiente:

1.-  Se da cuenta de Expediente 43/2010. Servicio de Limpieza de playas, despedregado y alisado de zonas de arena, limpieza de agua del mar. Limpieza, mantenimiento  y vigilancia de equipamientos de playas y  montaje y desmontaje de pantalanes de las playas de Almuñécar.

   Requerimiento justificación mejoras ofertadas.

   Primero.- Visto informe emitido por el Servicio de Ingeniería en relación al contrato de Limpieza de playas y otros, Expte. 43/10, donde se pone de manifiesto que determinadas mejoras ofertadas por la empresa adjudicataria, determinantes en la adjudicación del contrato, al parecer no han sido ejecutadas, considerando conveniente que la mercantil ALVAC S.A., proceda a justificar los trabajos extras ofertados durante los ejercicios 2011 y 2012, mediante albaranes de trabajos ejecutados sin coste alguno para esta Administración, o en su defecto, factura de abono por el importe de los trabajos y mejoras ofertados que asciende a un total de 141.465,14 euros. (CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE, CÉNTIMOS).

   Segundo.- De conformidad con el artículo 305 del TRLCSP, el contratista es responsable de las prestaciones y servicios realizados, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, asimismo el artículo 307 del mismo texto legal, establece que el contratista responderá por vicios o defectos en los trabajos efectuados siempre que estos se descubran dentro del lapso temporal fijado como periodo de garantía. En este caso la Administración dará instrucciones detalladas por escrito al contratista para que subsane los defectos o carencias en un plazo concreto.

   El contratista, recibido el requerimiento de subsanación, podrá objetar lo que estime oportuno.

   A la vista de lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acordó:

1)    Dar traslado a la empresa ALVAC S.A., del informe emitido por el Servicio de Ingeniería, otorgando plazo de 15 días hábiles para que proceda a examinar el expediente, justificar en los términos expresados en el informe la ejecución de las mejoras ofertadas y en su caso, efectuar cuantas alegaciones estimen a su derecho.

2)    De no proceder a justificar la realización de las mejoras ofertadas, y teniendo en cuenta que el contrato finalizó el 30 de junio de 2012, el Órgano de Contratación podrá adoptar acuerdo en el que una vez justificada la obligación incumplida por parte del contratista,  resuelva la retención compensatoria de la cantidad líquida y vencida con cargo al crédito que su empresa ostenta frente a la Corporación.

3)    Dar traslado al interesado, al Servicio de Ingeniería, Intervención y Contratación y Compras.

El contrato firmado con ECOMED y la propuesta económica de la empresa

El contrato firmado con ECOMED y la propuesta económica de la empresa

Ecomed: una empresa explotadora que no paga a sus empleados en ningún sitio. Las limpiadoras de colegios de Almuñécar llevan más de un año con retrasos de meses en sus nóminas a pesar de que el ayuntamiento SÍ paga a la empresa

Ecomed: una empresa explotadora que no paga a sus empleados en ningún sitio. Las limpiadoras de colegios de Almuñécar llevan más de un año con retrasos de meses en sus nóminas a pesar de que el ayuntamiento SÍ paga a la empresa