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Almuñécar contra la corrupción

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Despidos de hace 5 años podrán ser declarados improcedentes con la amnistía fiscal

Laboro
El recurso de revisión es una posibilidad factible cuando, entre otras causas, tras la firmeza de la sentencia "se recobraren obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado" (art.510.1 LEC).

Esta es una de las razones por las que la anunciada "amnistía fiscal" del 10% será un rotundo fracaso, porque además hay otras razones que luego serán comentadas. Pero centrémonos en esta razón laboral, que por algo este artículo se publica en Laboro. Como mejor se ve es con un ejemplo de un caso supuesto, pero en el que centenares de miles de trabajadores, sin exagerar un ápice, se verán reflejados:

1. Un trabajador fue despedido en el año 2008 mediante la finalización de contrato por causas objetivas económicas. Es decir el conocido y mal llamado despido objetivo.

2. El trabajador sabía perfectamente que cada día su empresa hacía numerosísimas ventas en B, sin emitir factura. En cambio todos los gastos eran en A, es decir exigiendo factura. Es decir, lo que hacen la gran mayoría de empresas de Españistán. Por ello las pérdidas aducidas para justificar su despido eran más falsas que las peleas delas Tortugas Ninja y el trabajador interpuso demanda exigiendo que el despido fuera declarado improcedente.

3. El trabajador perdió el juicio porque la empresa presentó la contabilidad, los balances, etc. Por supuesto elaborados por la propia empresa pero eso no tiene importancia ya que en la reforma laboral del 94 (hecha por la facción progresista del PPSOE) se eliminó el requisito de presentar un "informe de un censor jurado de cuentas".

4. El trabajador recurrió al TSJ en suplicación, pero volvió a perder.

5. Su empresa oye hablar de la amnistía fiscal, por la cual le van a perdonar el pago del impuesto de sociedades de todo el dinero B que hayan escondido en los últimos 4 años (el de hace más ha prescrito), con el único requisito de pagar sólo el 10% de dicha cantidad. Así que presentan la solicitud para limpiar ese dinero.

6. El trabajador se entera y presenta el para muchos "profesionales" desconocido recurso de revisión ante el TS contra la sentencia firme que declaró procedente su despido objetivo, cosa que es posible siempre que dicha sentencia tenga menos de 5 años.

7. El TS le da la razón y anula la sentencia de su despido del 2008.

8. El caso vuelve al juzgado que dictó la primera sentencia. Como los documentos prueban que no había pérdidas, el despido es declarado improcedente, con lo que la empresa tendrá que pagarle con toda seguridad los salarios de tramitación de todos los años que hayan pasado desde el despido, ya que éste fue anterior a la última reforma laboral de la facción conservadora del PPSOE. Aparte tendrán que readmitirle o bien pagarle aparte la indemnización de 45d/año por despido improcedente. ¿A que mola?

¿Lo dudas? No lo dudes tanto porque el recurso de revisión es una posibilidad factible cuando, entre otras causas, tras la firmeza de la sentencia "se recobraren obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado" (art.510.1 LEC). Este caso sería de libro. Los documentos se habrían obtenido posteriormente a la firmeza de la sentencia y obviamente serían decisivos, ya que probarían nada menos que la falsedad de la única causa (las pérdidas) esgrimida por la empresa para justificar el despido.

Los documentos que probaran la existencia de ese dinero B serían la solicitud de amnistía fiscal que presentara la empresa, la concesión de la misma por parte de Hacienda, los resultados económicos presentados ante el BORME que la empresa tendría que modificar, etc. ¿Cómo podría obtenerlos el trabajador? Pues muy sencillo, teóricamente. El art.31.1.b de la Ley 30/92 del procedimiento administrativo da la condición de interesado en un procedimiento a todas aquellas personas que "sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi n que en el mismo se adopte". Por tanto todos los trabajadores despedidos por causas económicas con fecha posterior al dinero B amnistiado a las empresas que lo soliciten tienen la condición de interesados, lo cual les da el derecho a conocer la resolución que se dicte sobre dicha solicitud gracias al art.58.1 de la 30/92: "Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses". Por todo ello, el trabajador teóricamente no tiene ni siquiera necesidad de enterarse de que su exempresa ha solicitado la amnistía sino que según la aplicación estricta de la Ley 30/92 Hacienda se lo debe comunicar. Esto teóricamente, porque por supuesto no lo van a hacer. Pero lo único que tiene que hacer el trabajador es enterarse casualmente de que su empresa presente esta solicitud de amnistía, por ejemplo porque se lo diga un conocido en dicha empresa, en la Asesoría Pepe que perpetra sus cuentas o incluso en la propia Hacienda. El caso es que lo sepa, porque una vez lo sepa sólo tiene que dirigir escrito a Hacienda, justificando las razones (su despido anterior) por las que es interesado y solicitando copia de la resolución de dicha amnistía. ¿Que no se la dan? Pues nada, al Juzgado de lo Contencioso, que tardará años en resolver... años en los que irán creciendo los salarios de tramitación que finalmente tendría que pagar la empresa.

Los trabajadores no suelen pensar en este tipo de cosas, pero los empresarios sí y todos los días. De hecho el trabajo habitual del empresaurio hispánico no tiene nada que ver con la actividad de su empresa sino que es buscar las formas de no pagar impuestos con múltiples y burdos trucos que pronto serán desvelados en Laboro (suscríbete y te enterarás) para que no sólo los conozcan los empresaurios, sino también los trabajadores. Por esta razón serán muy pocas las empresas que soliciten esta amnistía fiscal, pero hay otras razones no menos poderosas:

-¿De verdad esperan que Manolo el del bar firme un papel por el cual reconoce que ha estado engañando a Hacienda durante 4 años? Ni loco. Sería tanto como asegurarse inspecciones futuras. Sería como esperar que el Doctor Mengele se sacará el DNI.

-La amnistía es sobre el IRPF y el impuesto de sociedades (el IRPF de las empresas, para que todo el mundo lo entienda), pero no hay amnistía del IVA, por lo que en principio si una empresa declara que no metió 100.000€ en el impuesto de sociedades del 2008, sólo tendría que pagar un 10% de esta cantidad (10.000€) pero se supone que tendría que pagar el IVA, que en aquella época era el 16% (16.000€).

-El 10% es poco pero el 0% es menos. Si hasta ahora no han pillado a Manolo ¿por qué le van a pillar en el futuro? Sobre todo teniendo en cuenta que Manolo hace exactamente lo mismo que todo el mundo.

-Si han hecho esta amnistia ¿quién dice que no habrá otra en el futuro próximo cuando estén realmente desesperados (léase, elecciones del 2015) por sacar dinerillo para mantener las pensiones de los padefos jubilados que les votan?

Esta amnistía fiscal no sólo no va conseguir recaudar lo que pretenden sino que además puede provocar que baje la recaudación normal ya que los pocos empresarios de Españistán que aún pagan religiosamente todos sus impuestos se van a cansar de hacer el gilipollas. ¿Por qué pagar impuestos si nadie más lo hace? ¿Por qué emitir factura si con las mismas puede no emitirla y no va a pasar nada de nada? Es más, ¿un empresario de la hostelería que cumpla con Hacienda y con la SS puede resistir la competencia de Manolo el del bar, que tiene a todos los camareros sin alta en la SS, cobrando en B y sin pagar apenas impuestos? Españistán se dirige imparable hacia su glorioso destino; de culo, cuesta abajo, sin frenos y por el túnel del Metro.

Fuente: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2012/04/despidos-de-hace-5-anos-podran-ser.html

Un bonito documental sobre El Cabrero

Propuesta alternativa de IU a la reforma laboral

Propuesta alternativa de IU a la reforma laboral

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Enmienda a la Totalidad con propuesta de texto completo alternativo al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero).

Exposición de Motivos

Existe una amplia coincidencia en considerar las elevadas tasas de desempleo de nuestro país, especialmente entre jóvenes o parados de larga duración, como el primer problema de la sociedad española. La descripción de los datos de la Encuesta de Población Activa del 4º trimestre del 2011 es muy  elocuente. 5.273.600 personas desempleadas, lo que supone una tasa de paro del 22,85%. El desempleo entre las personas jóvenes de hasta 25 años asciende al 50%
 
Pero esa coincidencia en la identificación del problema, no existe cuando se trata de señalar las causas que lo provocan. Desde hace años y para justificar los cambios en la legislación laboral se viene repitiendo desde determinados foros económicos, medios de comunicación y partidos políticos que la principal causa del desempleo estructural se encuentra en el modelo laboral español y la llamada rigidez del mercado de trabajo.
 
El elevado desempleo de comienzos de los años ochenta de siglo pasado, provocado por los grandes cambios de la economía española y la reconversión industrial, llevaron al Gobierno de la época a plantear como mecanismo incentivador del empleo la creación de un nuevo contrato temporal de fomento del empleo. Un contrato caracterizado por su naturaleza acausal, es decir por la posibilidad de utilizar la contratación temporal sin causa para cubrir todo tipo de puestos de trabajo, incluidos aquellos de naturaleza permanente.
 
En aquella reforma de 1984 está el origen del comportamiento de la contratación en España y del abuso de la temporalidad como factor de desregulación y del ajuste del empleo ante los ciclos, bien sea de la empresa, bien sea del conjunto de la economía. Y es también el primer precedente de cómo se ha venido utilizando el elevado desempleo como factor de legitimación social de las reformas de la legislación laboral llevadas a cabo en España. A partir de entonces, se han producido 52 reformas del Estatuto de los Trabajadores de 1980 y de otras leyes laborales o del orden social concordantes. Reformas de diferente intensidad, pero siempre orientadas, a decir del legislador de la época, por la intención de promover la creación de empleo o de reducir la precariedad o dualidad del mercado de trabajo.
 
Durante tres décadas son muchos los datos y los estudios que permiten impugnar esta simplista relación entre legislación laboral y evolución del empleo. Para citar los más cercanos en el tiempo, baste recordar que la legislación que durante la crisis ha sido identificada como la causa del crecimiento del desempleo, es la misma que existía entre 1995 y 2007, período en que el empleo en España creció un 62% y pasó de 12 millones de personas ocupadas a 20 millones en el momento álgido del ciclo. Ello sucedía, mientras el empleo en el conjunto de la Unión Europea de los 15 crecía en el mismo período un  17,2 %  y en Alemania crecía un 6%.
 
A pesar de la evidencia de estos datos, el discurso dominante no ha variado. Y todas las legislaturas han vivido, con mayor o menor intensidad, una ofensiva para reformar la legislación laboral con la coartada, de que con esas reformas se reduciría el desempleo y se crearía empleo. Incluso ello ha sido así en momentos de gran crecimiento del empleo, como en la reforma del Gobierno Aznar del 2002, aprobada primero por Real Decreto Ley y modificada después por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre que instauró lo que se conoce como procedimiento de “despido express” en el despido disciplinario. Figura que posteriormente perfeccionó el Real Decreto Ley 10/2010 y la Ley 35/2010, ampliando esta posibilidad de “despido express” para los despidos objetivos
 
La mayoría de las reformas de la legislación laboral aprobadas durante estas décadas – con alguna excepción - se han construido siempre bajo la supuesta orientación, recogida en sus exposiciones de motivos, de incentivar la flexibilidad interna de las condiciones de trabajo para evitar el abuso en la flexibilidad externa en el momento inicial de la contratación o en el momento final de la relación laboral, con los despidos. La lectura de las Reformas aprobadas, que en la mayoría de los casos sufren de grave fariseísmo político entre lo que dicen sus exposiciones de motivos y lo que dicen las normas aprobadas, desmiente que esa haya sido la orientación real y sobre todo las consecuencias prácticas de las mismas.
 
El hilo conductor real de las reformas laborales hasta llegar al cenit del Real Decreto Ley 3/2012 ha sido siempre el mismo: importantes mecanismos de flexibilidad en la contratación, acompañados de significativas bonificaciones a la contratación, que diferentes estudios realizados -entre otros por el equipo del profesor Luis Toharia - han demostrado tener escasa utilidad para determinar u orientar los comportamientos empresariales; procesos de desregulación en la prestación de trabajo, con una claro avance de la unilateralidad empresarial en la modificación de condiciones de trabajo, incluso contra lo establecido en pactos colectivos, acompañado de un retroceso en los mecanismos de flexibilidad pactada, intervención de los representantes de los trabajadores y de la autoridad laboral; deslegalización en la regulación de las condiciones de trabajo, con un retroceso de la ley en beneficio en primer lugar de la negociación colectiva y después de la unilateralidad empresarial o del vacío regulatorio.
 
Y por último la ampliación de las facilidades para los despidos, por la triple vía de ampliar las causas que dan pie a la rescisión de los contratos, especialmente para las llamadas causas objetivas, reducción significativa de las indemnizaciones de los trabajadores para los casos en que el despido sea reconocido o declarado improcedente, práctica desaparición de los supuestos de nulidad del despido y también la desaparición de la figura de los salarios de tramitación. Sin olvidar la significativa limitación de las posibilidades de ejercer la tutela judicial por parte de los trabajadores. Como expresión de esta evolución a favor del despido sin causa se encuentra la práctica desaparición en el Real Decreto Ley 10/2010 de las causas de nulidad en el despido objetivo, culminando así el proceso iniciado por la Ley 45/2002. Las consecuencias de esta evolución legislativa son que cada vez más el despido causal, que hunde sus raíces en el derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución española, se ha convertido de facto en una desistimiento unilateral y sin causa de la relación de trabajo, con indemnización tasada.
 
El resultado en términos de empleo y condiciones de trabajo es harto conocido. Pérdida significativa de la calidad del empleo, provocada en muchas ocasiones por cambios legislativos que en su momento se justificaron por la necesidad de incentivar el empleo. Condiciones de entrada al trabajo cada vez más precarias, con menos salario y menos estabilidad, procesos intensivos de sustitución de trabajadores maduros por trabajadores jóvenes con grandes diferencias de costes laborales. Procesos de externalización productiva en búsqueda de reducción de costes por parte de las pymes y micro empresas a las que cada vez más se les hace jugar un papel periférico en la organización de los procesos productivos.
 
Todo ello en términos agregados ha generado un mercado de trabajo español con tres características distintivas: una gran diferencia, dualidad o segmentación en el comportamiento de los sectores, de las CCAA y de las empresas en función del tamaño de las plantillas; un comportamiento muy ciclotímico en la evolución del empleo. Y una posición cada vez más periférica de las empresas españolas en la distribución del trabajo en un contexto de globalización. Lo que ha convertido a nuestras pymes en el mecanismo predilecto de ajuste rápido del volumen del empleo por parte de las empresas centrales que controlan productos y mercados, desentendiéndose de la producción directa. Y a nuestro tejido productivo en el eslabón débil de los ajustes en épocas de crisis globales como la actual.
 
A ello no ha sido ajeno, sin duda, la peculiar y débil composición de nuestro tejido productivo. Con un peso importante del empleo en sectores como la construcción residencial o el turismo estacional. Con una primacía de las micro empresas que se pone de manifiesto en el hecho de que el 99% de las empresas españolas tienen menos de 50 trabajadores o el 87% menos de 10 trabajadores. Y un escaso peso de las empresas exportadoras que por sus características de plantilla – mediana de 200 trabajadores- elevada estabilidad y salarios en términos comparativos, significativa formación de sus trabajadores e innovación de sus procesos productivos y sus productos, son las que mejor soportan los ciclos económicos, incluida la actual contracción económica.
 
Y las diferentes reformas de la legislación laboral producidas durante tres décadas lejos de reducir estos factores de debilidad de nuestro tejido productivo los han incrementado. Por la vía de lo que algunos sociólogos del trabajo han calificado de efectos colaterales de las reformas. Aquellos efectos que no estando, al menos explícitamente en las intenciones del legislador, han sido sus consecuencias más importantes en el medio plazo. Esta es una de las causas que explica las grandes diferencias sectoriales y territoriales que en términos de empleo y de cualidad del mismo se dan en el mercado de trabajo español.
 
Así, con la misma legislación laboral para toda España las tasas de desempleo son radicalmente distintas entre CCAA, tanto en los momentos de crisis, como en los de crecimiento, de manera que algunas CCAA tienen siempre el triple de tasa de desempleo que otras. Algo parecido sucede en términos de tasa de temporalidad, en relación a los diferentes sectores productivos, conviviendo con la misma legislación, el sector industrial con niveles de temporalidad muy armonizados a la media de la UE y en cambio sectores como la construcción o el Turismo en que por sus tasas de temporalidad son más del triple. Una dualidad en la tasa de temporalidad que también se produce en función del tamaño de las empresas. A menor tamaño, más temporalidad. Ello sin obviar los elevados niveles de temporalidad en el Sector Público. Esas diferencias en las tasas de temporalidad entre sectores se traslada también a grandes diferencias entre CCAA en función de la diversa estructura productiva de cada Comunidad y del peso que cada sector tiene en ella.
 
El resultado en términos históricos es que cada vez más, las diferentes reformas laborales han ido perdiendo como eje de su actuación el mandato constitucional de la garantía del derecho al trabajo, recogido en el artículo 35 de la Constitución Española, para pasar a ser concebidas como meros instrumentos al servicio de unas determinadas políticas económicas desreguladoras de la relación de trabajo. Este proceso de mutación en la consideración del trabajo como un derecho reconocido constitucionalmente, que debe ser protegido y tutelado por la legislación laboral, al trabajo como un factor productivo, regido por las reglas del mercado, como una mercancía más; ha cruzado todas las fronteras y ha llegado a su cenit con el cambio de  denominación del Ministerio de Trabajo, como Ministerio de Empleo. Y especialmente en el preámbulo y en el contenido dispositivo del Real Decreto Ley 3/2012, ahora convertido en Proyecto de Ley.
 
La diferencia más substancial del Real Decreto Ley 3/2012 en relación a reformas laborales anteriores es que aborda de manera nítida y como objetivo central el debilitamiento de la negociación colectiva. La intención del Ejecutivo, en funciones legislativas, y las concepciones y reflexiones que le llevan a modificar de manera significativa aspectos básicos de la negociación colectiva como la fuerza vinculante de los convenios o las normas de articulación, son muy nítidas. A juicio del Ejecutivo, las reformas laborales anteriores no han conseguido el objetivo perseguido, que no es otro que los ajustes en momentos de crisis se hagan a partir de una reducción significativa de los salarios, y a ello –dicen- ha contribuido el papel jugado por la negociación colectiva. Se trata pues, en la intención del ejecutivo en funciones legislativas, de modificar las reglas de la negociación colectiva para que permitan a las empresas imponer ajustes unilaterales en condiciones de trabajo y salarios.
 
Esa puede ser la razón por la que incomprensiblemente el Gobierno haya decidido no tomar en consideración el resultado de la concertación social entre CEOE, CEPYME, por un lado y CCOO y UGT, del otro, plasmado en el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva de enero del 2012. Un acuerdo en que los firmantes pretenden combinar una evolución salarial para los próximos tres años de reducción de los salarios reales, con el mantenimiento de los mecanismos de flexibilidad negociada y pactada de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de las reglas básicas de la negociación colectiva. Por contra el Real Decreto- Ley 3/2012 tiene como claro objetivo modificar de manera significativa y estructural – completa se dice - las reglas de la negociación colectiva. Para poner en manos de la unilateralidad empresarial una disminución drástica y permanente de los salarios. Y para que esta fórmula de ajuste pueda darse no solo en momentos de crisis económica, sino en cualquier circunstancia. 
 
En base a estas consideraciones, la presente enmienda a la totalidad pretende un doble objetivo. Una impugnación de raíz de la premisa sobre la que se han venido justificando hasta ahora las reformas laborales y muy especialmente el Real Decreto ley 3/2012. Y un intento de recuperar los equilibrios perdidos en anteriores Reformas laborales, de manera que sea la flexibilidad pactada y la negociación colectiva el mejor instrumento de ajuste, sin que ello comporte una mayor precarización de las condiciones de trabajo. Recuperar en última instancia la propia razón de existir del Derecho del Trabajo, que no es otra que la introducción de reglas civilizatorias en unas relaciones, las económicas, que se dan en los centros de trabajo, caracterizadas por fuertes dosis de desigualdad e incivilidad. Al tiempo que, en coherencia con lo afirmado hasta ahora, pretendamos recuperar para la regulación laboral la función que le encarga el artículo 35 de la Constitución española que no es otro que la garantía del derecho al trabajo. Para lo cual es imprescindible que la legislación laboral recupere su función de generar equilibrios en la prestación de trabajo y no la de producir más desequilibrios a los ya existentes en la desigual relación de trabajo.  
 
En el capítulo I referido a los mecanismos para incentivar la empleabilidad se opta por reforzar el carácter no lucrativo de los mecanismos privados de intermediación que actúen como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo. Esta limitación a la intervención del lucro empresarial en la actividad intermediadora nace de la evidencia de en los casos en que se trata de gestionar el acceso a un derecho como el trabajo, el conflicto de intereses que se produce entre el objeto de la intervención, facilitar trabajo y el interés empresarial legitimo al beneficio, suele terminar con una absoluta primacía del segundo. Y si ello no tiene más importancia cuando se trata de meras mercancías, en forma de bienes o servicios, si que la tiene cuando el objeto de la actividad empresarial es un derecho tan básico para el ser humano, como el trabajo. La incorporación del ánimo de lucro en la actividad de intermediación suele comportar procesos de segmentación, dada la natural inclinación de la empresa intermediadora privada a concentrarse en la búsqueda de empleo de las personas de más fácil “empleabilidad”, en perjuicio de aquellas con más dificultades en la búsqueda de empleo. Es esa misma razón la que nos lleva a plantear una clara separación entre las funciones y actuaciones de intermediación en la búsqueda de empleo de las entidades privadas sin ánimo de lucro colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, de las funciones que desarrollan las Empresas de Trabajo Temporal.
 
En relación a los contratos formativos, la redacción alternativa que proponemos para el contrato de formación pretende de un lado establecer límites temporales y objetivos, para evitar su uso abusivo. Al tiempo que se amplían las personas susceptibles de celebrar un contrato de formación a quienes por sus dificultades de inserción laboral requieren de la formación en alternancia con independencia de la edad que tengan, especialmente cuando se trata de personas en riesgo de exclusión social a las que las empresas de inserción que trabajan con estos colectivos pueden facilitar la formación y la inserción laboral, si la normativa laboral les ofrece un marco flexible para ello. Y en relación al contrato en prácticas se pretende recuperar determinados equilibrios entre la flexibilidad en el acceso al mismo y los límites para su utilización abusiva y en fraude de ley. Al tiempo que se establecen límites que impidan el encadenamiento de contratos formativos, con procesos de contratación que nada tienen que ver con la función de facilitar formación a los trabajadores.
 
En el Capítulo II dedicado a las medidas de fomento del empleo el objetivo es evitar que la legítima y deseable búsqueda del incentivo a la creación de empleo estable se convierta en medidas que bajo este nombre oculten claros mecanismos de fraude de ley. En formas distintas como los períodos de prueba de 1 año, que superan claramente la propia naturaleza y función de la figura jurídica del período de prueba. O en forma de mantenimiento de los encadenamientos de los contratos temporales. O evitar las desigualdades en las condiciones de trabajo en función del volumen del tamaño de las empresas en unos términos que perfectamente pudieran calificarse de discriminatorios y por ende ser tachados de inconstitucionales. Al tiempo que se trata de restituir los mecanismos de garantía de la causalidad en la contratación para evitar que los deslizamientos hacia formas de contratación acausal lleguen a suponer una clara trasgresión del derecho al trabajo recogido en el artículo 35 de la Constitución Española.
 
En relación al contrato a tiempo parcial las modificaciones propuestas tienen un doble objetivo, evitar que su desregulación en materia de prolongación en la prestación de servicios, especialmente a través de las horas extraordinarias, termine convirtiendo a este contrato en un mecanismo de total desregulación de las condiciones de trabajo que puedan afectar incluso a la propia vida personal de la trabajadora o trabajador que lo suscribe. Y de otra, evitar que avance más el proceso de feminización de este contrato hasta convertirlo de facto en el contrato perfecto para que las mujeres puedan y deban desarrollar de manera no voluntaria la doble jornada, la laboral a tiempo parcial con salarios muy bajos y la personal o familiar. Evitar pues que la regulación del contrato a tiempo parcial se convierta en un incentivo más para la reproducción y mantenimiento de los roles que las estructuras sociales encargan a las mujeres en nuestra sociedad.
 
En el Capítulo III dedicado a la flexibilidad interna de las condiciones de trabajo, las modificaciones propuestas tienen como objetivo restituir el principio básico de la flexibilidad que es el de su carácter negociado y pactado. Estableciendo el necesario equilibrio entre las necesidades de las empresas para proceder a rápidos procesos de adaptación a las exigencias en la producción de bienes y servicios con las necesidades y derechos del trabajador y la trabajadora como persona. Se trata pues de huir del concepto de “flexibilidad con rostro de máquina” para auspiciar la “flexibilidad de rostro humano”. A sabiendas que las experiencias de los últimos años en muchos convenios colectivos demuestran que la regulación que proponemos en ningún caso comporta la imposibilidad de gestionar de manera flexible las condiciones de trabajo con el necesario equilibrio entre necesidades empresariales y necesidades de las personas que prestan sus servicios.
 
Una especial atención hemos querido dedicar a las propuestas referidas a la modificación substancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con un doble objetivo, acotar los contenidos que pueden ser modificados por este procedimiento, sin que ello suponga un vaciamiento de facto de la función del convenio colectivo, y de otro establecer determinados límites tanto objetivos como procedimentales. 
 
Las medidas que proponemos van en la línea de los equilibrios alcanzados en el apartado referido a negociación colectiva en  el Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva firmado el 25 de enero del 2012 entre la CEOE CEPYME y CCOO y UGT. Un Acuerdo que a pesar de contar con el valor añadido a su contenido, de ser fruto del proceso de concertación social, ha sido ignorado de manera incomprensible en la elaboración del Real Decreto Ley 3/2012, ahora convertido en proyecto de ley. Que el Gobierno en su función legislativa haya considerado no útiles los acuerdos alcanzados en esta materia hace dudar de la sinceridad de sus llamadas al dialogo y a la negociación. Y al tiempo pone de manifiesto que la voluntad real no es la de ofrecer a las empresas mecanismos de flexibilidad, sino debilitar en extremo los mecanismos de participación de los representantes de los trabajadores y de la negociación colectiva en la determinación de las condiciones de trabajo.
 
En este capítulo se recogen modificaciones que aparecen también en otros apartados de la enmienda a la totalidad, en relación a la regulación de las formas de representación de los trabajadores en los supuestos en que no exista en la empresa la representación legal. Para estos casos se opta por cubrir el vacío a partir de un proceso por el que los trabajadores de las empresas, sin representación unitaria, podrán elegir una comisión de tres miembros formada por representantes de las organizaciones sindicales más representativas o representativas del sector. En esta regulación se ha querido huir deliberadamente de la fórmula de “representación ad hoc” de representantes directos de los trabajadores, regulada por primera vez por el Real Decreto-Ley 10/2010 y la Ley 35/2011. Este mecanismo de representación, en una estructura empresarial en la que el 87% de la empresas tienen menos de 10 trabajadores, comporta un riesgo cierto de injerencia empresarial en la elección de estos representantes y de generalización de prácticas contrarias a la libertad sindical y que vacíen el contenido de los convenios colectivos de sector. Ello sin perjuicio de la más que probable vulneración de lo que establecen los convenios 87 y 98 de la OIT en esta materia.
 
En el capítulo IV dirigido a medidas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo se introduce un conjunto de garantías tendentes a recuperar equilibrios básicos de la relación de trabajo y a que la apuesta para incentivar la flexibilidad interna como mecanismo de desincentivación de la flexibilidad externa vía contratación y despidos sea sincera y real. Como han puesto de manifiesto las reformas laborales anteriores no es posible dirigir los mecanismos de ajuste en el empleo hacia la flexibilidad interna si, por mucho que se abran las posibilidades al gobierno empresarial de esta flexibilidad, en paralelo se continúan ampliando hasta el infinito los mecanismos para facilitar, descausalizar y hacer más barato los procesos de despido. Incluso, situando a la legislación laboral española, en una posición de claro incumplimiento del Convenio 158 de la OIT.
 
De manera destacada, se plantea la recuperación del procedimiento de autorización administrativa previa por parte de la Autoridad Laboral. Convencidos que ofrece un equilibrio y un marco de certidumbre a las partes muy superior al que ha establecido el Real Decreto-Ley 3/2012, ahora convertido en Proyecto de Ley. Y convencidos también que la figura de la autorización administrativa previa cabe perfectamente en el marco de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos. Y que en ningún caso puede identificarse este procedimiento con una “excesiva rigidez” en los procesos de ajuste del empleo. Como demuestra que uno de los países que mantiene este procedimiento, sean los Países Bajos, puesto como ejemplo de “flexiseguridad”, incluso por los ideólogos del Real Decreto Ley 3/2012.
 
En este capítulo y en relación a los despidos objetivos en los supuestos llamados de absentismo, se pretende recuperar como definición objetiva de la causa, la doble condición de las faltas de asistencia al trabajo por parte del trabajador con los niveles de absentismo global de la empresa. Recordando que la letra d) del artículo 52 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, no tiene como función la tipificación de causas disciplinarias, sino la de aquellos supuestos de empresas, en las que la confluencia de comportamientos individuales de los trabajadores puedan generar problemas de eficiencia en el funcionamiento empresarial. Una regulación que en la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 está provocando abusos importantes en las pocas semanas en que está vigente y que podría entrar en clara colisión con el derecho a la salud de los trabajadores.
 
También en este capítulo se recupera la regulación de los supuestos en los que el despido deba ser considerado nulo, con readmisión del trabajador, convencidos de que el establecimiento de garantías formales en los procesos de despido, forma parte indisociable del derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución española. Y en los mismos términos se referencia el apartado 4 del artículo 56, al establecer los supuestos en que la declaración de improcedencia debe comportar la opción del trabajador despedido entre la readmisión a su puesto de trabajo o la indemnización sustitutiva. Una regulación, la de la readmisión del trabajador en los supuestos de despido declarado judicialmente como improcedente, que tiene muchos referentes en la legislación laboral de otros países de la Unión Europea. Algunos de ellos o la mayoría, con niveles de desempleo muy inferiores a los españoles, lo que impide establecer como se hace desde algunos foros una relación causa efecto entre readmisión obligatoria y rigidez en la relación de trabajo.
 
En el capitulo V se incorporan regulaciones que sin formar parte del objeto del Real Decreto Ley 3/2012 si lo son del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo. En materias importantes para la compatibilidad entre vida laboral y vida personal que, la experiencia de estos años ha demostrado no se puede dejar al albur exclusivamente de Planes de conciliación o de “Buenas prácticas”. En la dirección de incorporar medidas que puedan contribuir a reducir los obstáculos a la igualdad efectiva en el acceso al trabajo, se incorporan modificaciones referidas a incentivar la “empleabilidad” de personas con discapacidad o personas en riesgo de exclusión social. A sabiendas de que se trata de colectivos distintos, pero que comparten las dificultades para que se pueda garantizar de manera efectiva la igualdad real en el acceso al empleo.
 
En el Capítulo VI se recogen aquellas propuestas dirigidas a facilitar la ordenación de las necesidades de personal de las Administraciones Públicas y de las entidades de derecho público vinculadas. Evitando los procesos de dualización en el tratamiento de las medidas de ajuste en función de la condición de funcionario o de laboral de los empleados públicos afectados.

Para que se callen la boca algunos difamadores

Para que se callen la boca algunos difamadores

Este nuevo gasto en Citalsol hay que sumarlo a los seis mil euros que ya gastamos en 2011

Acta de la JGL de 28 de marzo de 2011

Se da cuenta de informe de los Sres. Arquitecto e Ingeniero Municipales de fecha 16.03.11, siguiente: “Con motivo de la entrada en este Ayuntamiento del escrito formulado por D. Manuel Juárez Ruiz en representación de la Supracomunidad de Propietarios Fuentes de Almuñécar (RGE nº 2011/1556 de fecha 2 de febrero de 2011), se ha girado visita al sitio, pudiéndose comprobar la existencia de indicios evidentes de una situación de deslizamiento activo del terreno.

   En relación con esta situación y al igual que se ha hecho en Marina del Este y Cerro Gordo, procede la contratación, con carácter de urgencia, de D. Luis M. Sopeña Mañas, Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Profesor de la Universidad Politécnica de Madrid, y asesor del Ministerio de Fomento (CEDEX) en materia de mecánica de suelos, ello al objeto de establecer un diagnóstico de la verdadera situación de esa ladera en la zona conocida como CITALSOL.

   El importe de dicha contratación de urgencia asciende a seis mil euros sin incluir IVA”.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acordó aprobar el informe de referencia y dar traslado al negociado de Contratación para la contratación de D. Luis M. Sopeña Mañas, conforme a lo indicado, por el procedimiento de urgencia.

Por la boca muere el pez

Después de más de un año cerrado, el ayuntamiento busca alguien para reabrir el Restaurante Casa Morgan, un capricho del anterior alcalde que nos ha costado casi un millón de euros sin contar el edificio. Como si no hubiera restaurantes en el pueblo

Después de más de un año cerrado, el ayuntamiento busca alguien para reabrir el Restaurante Casa Morgan, un capricho del anterior alcalde que nos ha costado casi un millón de euros sin contar el edificio. Como si no hubiera restaurantes en el pueblo

Acta de la Junta de Gobierno del 27 de marzo

Se da cuenta de expediente 37/2012 de contratación incoado para la adjudicación mediante  procedimiento abierto de la Concesión Administrativa para explotación Restaurante Casa Morgan.

Por los Servicios Técnicos y Administrativos Municipales se han redactado los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y valoración del canon del con­trato de referencia. El valor del canon mínimo de licitación se establece en  la cantidad  de 1.000 euros mensuales. El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (4)  años.

Visto el informe del Servicio de Contratación sobre com­petencia de esta Alcaldía para su con­tratación y el informe favorable del Pliego de Cláu­sulas Administrativas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

PRIMERO.- Declarar de tramitación ordinaria el expediente de contratación siguiendo la forma oferta económica más ventajosa atendiendo a un solo criterio.

SEGUNDO.- Aprobar el  pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrán de regir el contrato, e informe técnico sobre valoración del canon de licitación.

TERCERO.-  Proceder a su publicación en BOP y Perfil del Contratista, cumpliendo los demás trámites preceptivos de impulso hasta la forma­lización del oportuno contrato.

La Patronal lo explica mejor que nosotros. Si no confías en los sindicatos, lee con atención la voz de la Patronal. Te sacarán de dudas.

La Patronal lo explica mejor que nosotros. Si no confías en los sindicatos, lee con atención la voz de la Patronal. Te sacarán de dudas.

Una actuación correcta del equipo de gobierno ante los incumplimientos de gente que lleva mucho tiempo acostumbrada a hacer lo que les daba la gana

Una actuación correcta del equipo de gobierno ante los incumplimientos de gente que lleva mucho tiempo acostumbrada a hacer lo que les daba la gana

Acta de la Junta de Gobierno del 13 de marzo

Se da cuenta de escrito presentado por D. Rafael Contreras Rodríguez en representación de Convergencia Andaluza y escrito presentado por D. Ángel Jiménez Campos en representación de la Peña Taurina José Tomás de Almuñécar, solicitando la devolución de las fianzas provisionales depositada para la adjudicación de casetas en el recinto ferial de las pasadas fiestas patronales 2011.

   Visto informe del Jefe de la Policía Local de fecha 18.08.11, indicando:

   “Que habiendo realizado inspección de las diferentes casetas instaladas en el recinto ferial de Almuñécar, sito en Paseo Blas Infante, se ha comprobado como los módulos adjudicados en la zona 13 al partido político Convergencia Andaluza, estos no se ajustan a lo estipulado en el Pliego de Condiciones para la adjudicación de casetas en el recinto ferial para las fiestas de agosto de 2011. En este caso ha sido transgredido parte de lo expuesto en el punto tres del mencionado Pliego, donde expone “las casetas deberán estar unificadas, debiendo guardar el mismo color y apariencia externa”.

La caseta en cuestión, adjudicada Convergencia Andaluza, su aspecto externo difiere del resto, pues se han instalado paneles con celosías y ventanales, además se han retirado las barandas que delimitan el espacio de la caseta con el resto del recinto ferial. Los paneles de color blanco, son decorados con colores rojos alrededor de ventanales con sus respectivos tejados, todo ello dándole un aspecto, a la fachada de la caseta, de cortijo andaluz.

En lo que a la caseta adjudicada a la Peña Taurina, se ha comprobado que esta no tiene cartel alguno que le identifique con la mencionada Peña y si presenta en su fachada principal y sobre la puerta de acceso las siglas CANDA. Realizadas las averiguaciones oportunas por miembros de esta Policía Local, se ha obtenido la información y confirmación que esta caseta está siendo explotada por Juventudes de Convergencia Andaluza y que las siglas CANDA se refiere al partido político Convergencia Andaluza”.

    Vista así mismo propuesta de la Concejal Delegada Municipal de Relaciones Institucionales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acordó denegar la devolución de las citadas fianzas provisionales y ordenar su ejecución por los servicios municipales correspondientes.

Argumentario esquirol (del 5 al 8)

Argumentario esquirol (del 5 al 8)

Argumento esquirol #5: "Hay libertad, cada uno puede hacer lo que quiera. Yo quiero ir a trabajar porque si hago huelga me descuentan x euros."

No hay libertad porque te están coaccionando con una penalización económica. La libertad es otra cosa, no verte obligado a ceder a los chantajes de gobierno y empresarios a cambio del sueldo de un día. Renunciar a derechos laborales históricos como la negociación colectiva por un puñado de euros es venderlos realmente barato.

Argumento esquirol #6: "Hay libertad, cada uno puede hacer lo que quiera. Yo quiero ir a trabajar porque en mi empresa si haces huelga te miran mal y si luego hay que despedir a alguien seguro me despedirán a mí en vez de a otro".

No hay libertad porque te están coaccionando con el despido. La libertad es otra cosa, no verte obligado a ceder a los chantajes de gobierno y empresarios renunciando a tu derecho constitucional a la huelga.

Argumento esquirol #7: "La huelga tiene que ser indefinida, si no yo no la hago".

Generalmente los partidarios de la huelga indefinida sabemos lo mucho que cuesta organizar y desarrollar una huelga general para que sea mayoritaria y exitosa y no empleamos un modelo de huelga concreto como excusa para no secundar una huelga general convocada con un gran consenso. Es improbable que una persona realmente dispuesta a secundar una huelga indefinida no estuviese dispuesta a secundar una huelga de un día.

Argumento esquirol #8: "Los piquetes presionan a la gente, obligándola a que haga huelga. Los trabajadores son libres de ir a trabajar un día de huelga."

Si la libertad realmente tuviera tantos defensores nos iría bastante mejor de lo que nos va. En la mayoría de los casos quienes mantienen esa postura ocultan o defienden las coacciones y amenazas con que muchas empresas tratan de impedir los a trabajadores ejercer su derecho constitucional a la huelga y aceptan alegremente que éstos se vean obligados a someterse al chantaje acudiendo a sus puestos de trabajo por miedo a perder sus empleos o el favor de sus jefes.

Los piquetes históricamente impedían que los empresarios contrataran personal para cubrir los puestos de los huelguistas y en la actualidad tratan de garantizar el derecho a huelga de aquellos que por presiones de las empresas no pueden ejercerlo. Los piquetes informativos apelan a la responsabilidad de los trabajadores, les informan de sus derechos, de los motivos de la huelga, y de las consecuencias negativas que tiene acudir ese día a sus puestos de trabajo. Los piquetes informativos están reconocidos legalmente: tienen y pueden ejercer su derecho a informar los días de huelga.

Recordemos además que el derecho al trabajo está reconocido en la Constitución también los días en los que no hay Huelga General aunque al gobierno no le interese lo más mínimo garantizar su cumplimiento y que también es un derecho fundamental de los trabajadores que ya están siendo despedidos como consecuencia de una reforma laboral injusta.

Perdóname a mí las deudas

Actuable

 

En el año 2006, el Banco de Santander y la BBK perdonaron al PSOE una deuda de 30 millones de euros. El mismo año, los partidos políticos recibieron 10,6 millones de euros en donaciones privadas, de las cuales el 90% fueron “anónimas”. Pero no sabemos qué ha pasado en 2007, ni en 2008, ni en 2009, ni en 2010. No sabemos cuales son los actuales vínculos de los partidos con empresas y bancos. ¿Por qué? Porque el Tribunal de Cuentas, el órgano encargado legalmente de supervisar esa financiación, no ha publicado todavía los informes correspondientes a esos años. ¿Por qué?

 

Nadie lo sabe. Lo que sí sabemos es que la Ley de Financiación de Partidos Políticos del año 2007 dispone que los partidos deben presentar sus cuentas anuales antes del 30 de junio del año siguiente, y da un plazo de otros 6 meses al Tribunal de Cuentas para emitir un informe sobre la financiación de cada partido. A pesar de ello, el último informe presentado por el Tribunal corresponde al ejercicio 2006 y fue publicado en el año 2010.

 

Por eso Miguel y Sarai han creado una petición para pedirle al Tribunal de Cuentas que publique ya esos informes. Sólo si nos unimos para denunciar esta situación y aumentamos la presión pública podremos arrojar luz sobre este oscuro tema y fortalecer nuestra democracia.

 

Firma ahora y pídele al Presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez, que cumpla la ley y publique inmediatamente los informes de financiación de los partidos políticos de 2007 a 2010 >> 

 

La transparencia es una de las garantías de una democracia en buen estado. Saber quién financia a los partidos políticos es esencial para conocer los intereses que puedan interferir en su labor. El Tribunal de Cuentas es el órgano encargado de velar por esa transparencia, pero debido a su falta de acción no sabemos si los partidos que se presentaron a las últimas elecciones generales cumplieron la ley, si han aceptado donaciones ilegales, si les han "perdonado" deudas los bancos o si han superado los límites establecidos para las donaciones privadas.

 

Pídele al Tribunal de Cuentas que publique ya esos informes >>

Compromiso Público de Izquierda Unida y los Sindicatos de Clase

La ofensiva neoliberal contra el estado del bienestar y los derechos sociales se extiende contra las organizaciones de trabajadores y contra la democracia misma en tanto que representan un freno al poder omnímodo de los “mercados” que la derecha quiere imponer.


La respuesta de la izquierda política, social y sindical comienza en Andalucía.

Andalucía necesita un cambio. Un cambio por La Izquierda y desde La Izquierda, que garantice el Estado Social, los derechos de los trabajadores y el avance hacia un nuevo modelo productivo para Andalucía. Un cambio que evidencie que otros caminos son posibles. Que hay alternativa. Que los recortes, la pobreza y la pérdida de derechos no son un destino inevitable, sino una opción política a la que no estamos dispuestos a someternos.

Hacemos público nuestro compromiso con los intereses de los trabajadores y trabajadoras de Andalucía, manifestados a través de sus organizaciones sindicales. En este sentido, los miembros de la candidatura de IULVCA asumen como compromisos prioritarios:

1. La defensa del carácter público, universal, gratuito y de calidad de los servicios públicos que configuran nuestro estado social, que son un elemento central de distribución de la riqueza producida socialmente y, por tanto, de calidad democrática. La educación, sanidad, servicios sociales, cultura, promoción de la mujer, deporte y servicios de empleo públicos, son derechos adquiridos por los trabajadores que deben ser defendidos como lo que son: parte de su salario. El progresivo desarrollo de los servicios públicos debe ir disminuyendo el peso de los concertados en la prestación de servicios a la ciudadanía.

2. El rigor y transparencia en las cuentas de la administración y la eficiencia en la gestión pública, sin que ello sirva de excusa para la aplicación de recortes sobre los servicios que percibe la ciudadanía.

3. La defensa desde las instituciones y en la movilización social y sindical, de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. En especial frente a las últimas contrarreformas laborales.

4. El respeto a la representatividad de los trabajadores y trabajadoras de Andalucía que ostentan las organizaciones sindicales. Su derecho de interlocución en cuantas políticas les afecten, y el derecho de recibir de las administraciones públicas los medios necesarios para ejercer dicha representación.

5. El mantenimiento de todas las políticas de igualdad desarrolladas hasta el momento y su profundización, en especial en lo que afecta a las condiciones laborales, la vida pública, la prestación de servicios y la educación.

6. La defensa de un plan de inversión pública como pieza central de la construcción de un nuevo modelo productivo para Andalucía: las energías renovables; la agricultura y ganadería; la recuperación de actividad industrial ligada a estos sectores; la innovación y el conocimiento y la cultura y el patrimonio.

7. La construcción de un sector público fuerte centrado en los elementos estratégicos de la economía andaluza: agua, energía, banca e intermediación agrícola, que impida la especulación y contrarreste el actual sometimiento del empleo y el desarrollo al lucro.

8. La defensa de pequeños empresarios y autónomos y de su capacidad de crear empleo a través del apoyo a estos actores económicos mediante la regulación de horarios en el comercio, la simplificación y agilización de la burocracia, la paralización de implantación de grandes superficies comerciales y la regulación del suficiente acceso al crédito.

9. La revisión de los planes de infraestructuras (viarias, ferroviarias, hídricas y energéticas) para adecuarlos a las necesidades del Nuevo Modelo Productivo de Andalucía. En especial en lo referente a garantizar el equilibrio territorial, la competitividad de la actividad productiva y la sostenibilidad del transporte.

10. La persecución de la economía sumergida y del incumplimiento de los derechos de los trabajadores. Dos prácticas que introducen una competencia desleal, debilitan el estado social y constituyen una agresión a la clase trabajadora.

11. Un Estatuto del Empleado Público Andaluz redactado en colaboración con las organizaciones sindicales que establezca un sistema de administración pública en Andalucía presidido por las máximas transparencia y eficiencia.

Las personas firmantes de esta declaración: sindicalistas, delegados representantes públicos y de la ciudadanía, respaldan el compromiso público de IULVCA con las políticas en defensa de los trabajadores y trabajadoras de Andalucía, y llaman a apoyar con el voto el próximo 25 de marzo la candidatura de IULVCA en Granada como expresión de las reivindicaciones sindicales de cara a la conformación del futuro Parlamento de Andalucía.

Apoya con tu firma la campaña: Que la iglesia pague el IBI

Apoya con tu firma la campaña: Que la iglesia pague el IBI

Entra en www.laicismo.org o pica en este enlace:
 

Campaña: Que la iglesia pague el IBI

(http://www.laicismo.org//detalle.php?pk=13246#ppal)

 
El déficit que España tiene y la caída de la actividad económica, es consecuencia de una nefasta gestión de las instituciones públicas, del expolio desarrollado por los mercados, los especuladores y los bancos, de la permisividad para la circulación de dinero negro y por el enorme fraude fiscal existente, todo ello recae, exclusivamente, sobre las espaldas de la ciudadanía, que sufre: un agonístico paro, con el aumento de la pobreza, un peligroso recorte de innumerables y básicos derechos sociales, el aumento del IRPF, junto a la bajada unilateral de los salarios y el aumento de impuestos varios, y del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

A esta injusta y gravísima situación, se le suma las enormes exenciones fiscales de las que disfrutan diversas entidades, en especial la iglesia católica española.

EUROPA LAICA Y LA ENTIDADES JURÍDICAS Y PERSONAS FÍSICAS FIRMANTES, EXIGEN AL PODER LEGISLATIVO, AL PODER EJECUTIVO Y A LOS AYUNTAMIENTOS.

1-Que se suprima, para el ejercicio de 2013 de la Ley de Haciendas Locales, la exención del IBI (impuesto de bienes inmuebles rústicos y urbanos) a la iglesia católica y otras confesiones religiosas, así como a sus organizaciones y centros de enseñanza y proselitismo religioso.

2-Que se haga un censo, en cada municipio, de los bienes inmuebles rústicos y urbanos que están censados y registrados a nombre de la iglesia católica y de otras confesiones religiosas.

3-Que se deroguen (o se incumplan) los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, especialmente y en eta caso el de Asuntos Económicos.

4-Que el Estado obligue a la autofinanciación de la iglesia católica, como se contemplaba en los Acuerdos Económicos antes mencionados y consecuentemente a ello se elimine del IRPF (impuesto de la renta) la casilla de asignación a la iglesia católica.

5-Que se hagan las modificaciones pertinentes en la Ley de Haciendas locales, en la Ley de Mecenazgo y Fundaciones y otras normas estatales, autonómicas y locales, para evitar injustificables exenciones del IBI y de otros impuestos a la iglesia católica y a otras entidades jurídicas.

No olvides entrar en www.laicismo.org y apoyar con tu firma esta y otras campañas, o para mayor información.

Embusteros

Nunca jamás han denegado una sala a Convergencia Andaluza ni a sus asociaciones títeres. Sólo en el mes de febrero han presentado dos solicitudes y las dos han sido atendidas favorablemente. No podrán presentar ninguna solicitud que se haya rechazado porque no existe. Aquí tienen dos acuerdos recientes de la Junta de Gobierno.

Eva Gaitán Díaz, don domicilio en C/ Angustias Viejas nº 3, como portavoz del Grupo Municipal de Convergencia Andaluza, solicita utilizar el salón de actos de la Casa de la Cultura el día 6 de febrero de 2012 de 19 a 22 horas. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acordó acceder a lo solicitado.

La Asociación de Mujeres Ecologistas Sexitanas, C/ Larache, 5 Almuñécar solicita la ocupación de la Sala de Actos de la Casa de la Cultura el día 21 de Febrero de 18:00 a 22:00 h. para una charla conferencia. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acordó conceder lo solicitado.

Alberto Garzón en Almuñécar invitado por el IES Al-Andalus (parte 5ª de 5)

Mesas electorales para las elecciones andaluzas

CASA DE LA JUVENTUD  MESA: A

PRESIDENTE: JOSÉ CARLOS CHINCHILLA ANTA

SUPLENTE PRIMERO: MARÍA ANTONIA CASTILLO RODRÍGUEZ

SUPLENTE SEGUNDO: ANGELA SOLEDAD ARAGÓN MONTES

VOCAL PRIMERO: MARINA ANTEQUERA FERNÁNDEZ

SUPLENTE PRIMERO: ISABEL DÍAZ MONTES

SUPLENTE SEGUNDO: ANTONIO GAITÁN FAJARDO

VOCAL SEGUNDO: FERNANDO RAUL FERNANDEZ GARCÍA

SUPLENTE PRIMERO: ANTONIO MANUEL CARRETERO ARQUELLADA

SUPLENTE SEGUNDO: MANUEL SANTIAGO CARO FERNÁNDEZ

 

 

CASA DE LA JUVENTUD MESA: B

PRESIDENTE: MARÍA JOSÉ SALADO DOMÍNGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: ENCARNACIÓN RIVAS SALADO

SUPLENTE SEGUNDO: ANTONIO RUIZ CARRASCOSA

VOCAL PRIMERO: REMÉDIOS RICO RUIZ

SUPLENTE PRIMERO: SARA MARÍA MARTÍN DÍAZ

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA TERESA RODRÍGUEZ MARTÍN

VOCAL SEGUNDO: CRISTINA MARTÍN PADIAL

SUPLENTE PRIMERO: MATILDE MANZANO SÁNCHEZ

SUPLENTE SEGUNDO: BRENDA ROMERO SALCEDO

 

 

CENTRO RESIDENCIAL TERCERA EDAD MESA: A

PRESIDENTE: FRANCISCO DELGADO PAGÉS

SUPLENTE PRIMERO: MARÍA CARMEN FRONTANA GONZÁLEZ

SUPLENTE SEGUNDO: ROSA MARÍA FAJARDO SÁNCHEZ

VOCAL PRIMERO: INMACULADA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ GARCÍA

SUPLENTE PRIMERO: JUAN ANTONIO JERÓNIMO BUSTOS

SUPLENTE SEGUNDO: JUAN FRANCISCO GUERRERO GÓMEZ

VOCAL SEGUNDO: MARÍA VICTORIA GARCÍA GUIRADO

SUPLENTE PRIMERO: JOSÉ MANUEL CABRA RUIZ

SUPLENTE SEGUNDO: FRANCISCO DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ

 

CENTRO RESIDENCIAL TERCERA EDAD MESA: B

PRESIDENTE: CARMEN SUSANA RIVAS MEDINA

SUPLENTE PRIMERO: FRANCISCA SALCEDO SALCEDO

SUPLENTE SEGUNDO: ZAIRA MARÍA TELLO AGUADO

VOCAL PRIMERO: ELVIRA RODRÍGUEZ MINGORANCE

SUPLENTE PRIMERO: JOSÉ MARTÍNEZ CALVO

SUPLENTE SEGUNDO: FRANCISCA REYES RUIZ

VOCAL SEGUNDO: FRANCISCO RIVAS ROMERA

SUPLENTE PRIMERO: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ALMENDROS

SUPLENTE SEGUNDO: DOMINGO SALGADO SÁNCHEZ

 

C. SOCIOCULTURAL CUEVA 7 PALACIOS MESA: A

PRESIDENTE: AMALIA DEL CARMEN CERVILLA MATÍAS

SUPLENTE PRIMERO: OLGA CARMONA PERAL

SUPLENTE SEGUNDO: VICENTE RAMÓN FONOLLÁ BRIALES

VOCAL PRIMERO: ENCARNACIÓN CASTILLO TORRES

SUPLENTE PRIMERO: JUAN JOSÉ ALAMINOS TORRES

SUPLENTE SEGUNDO: DAVID CASTILLO DEL FERNÁNDEZ

VOCAL SEGUNDO: JENNIFER AGUILERA FREITAG

SUPLENTE PRIMERO: FRANCISCO JAVIER CABRERA GÓMEZ

SUPLENTE SEGUNDO: ANA VANESA ALJARILLA LÓPEZ

 

C. SOCIOCULTURAL CUEVA 7 PALACIOS MESA: B

PRESIDENTE: MARÍA BELÉN MARÍN HINOJOSA

SUPLENTE PRIMERO: ANTONIO MARTÍNEZ CUEVAS

SUPLENTE SEGUNDO: CARMEN MATÍAS RIVAS

VOCAL PRIMERO: INMACULADA MARTÍN CAÑADAS

SUPLENTE PRIMERO: MELANIE LIGERO RUIZ

SUPLENTE SEGUNDO: JOSÉ IVÁN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

VOCAL SEGUNDO: ANDRÉS MARTÍN GARCÍA

SUPLENTE PRIMERO: RAFAEL LÓPEZ ALMENDROS

SUPLENTE SEGUNDO: JESÚS MONTILLA PUYOL

 

C. SOCIOCULTURAL CUEVA 7 PALACIOS MESA: C

PRESIDENTE: ANTONIO RIVAS PRADOS

SUPLENTE PRIMERO: JUAN SALCEDO FERNÁNDEZ

SUPLENTE SEGUNDO: JOSÉ TORO TORO

VOCAL PRIMERO: FILOMENA ROBLES MONTES

SUPLENTE PRIMERO: ALFREDO RUIZ BERRIO

SUPLENTE SEGUNDO: JUAN PINO PÁRAMOS

VOCAL SEGUNDO: FRANCISCO ANTONIO RUIZ PERALTA

SUPLENTE PRIMERO: ANTONIA RODRÍGUEZ BUSTOS

SUPLENTE SEGUNDO: ANTONIO RAMÍREZ BUSTOS

 

COLEGIO PÚBLICO LA SANTA CRUZ  MESA: A

PRESIDENTE: MANUEL JESÚS FERNÁNDEZ CRESPO

SUPLENTE PRIMERO: ANTONIO GAMERO BURÓN

SUPLENTE SEGUNDO: ANTONIO CALLEJO CABO

VOCAL PRIMERO: CAROLINA ANDREA CABRERA MORAL

SUPLENTE PRIMERO: MARÍA DOLORES CASTILLO DEL ARAGÓN

SUPLENTE SEGUNDO: LEOCADIA FERNÁNDEZ LÓPEZ

VOCAL SEGUNDO: JOSÉ ROBERTO CARMONA RODRÍGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: ANA GARÍN PINEDA

SUPLENTE SEGUNDO: DAVID BUENO GÓMEZ

 

COLEGIO PÚBLICO LA SANTA CRUZ MESA: B

PRESIDENTE: JOSEFA HIDALGO RIVERA

SUPLENTE PRIMERO: TOMÁS HORNOS ORTEGA

SUPLENTE SEGUNDO: M. CARMEN MARTIN ORCE

VOCAL PRIMERO: MARÍA VIRTUDES MONTES CASTILLO

SUPLENTE PRIMERO: GLORIA MARTÍN GARCÍA

SUPLENTE SEGUNDO: CARLOS HIDALGO AGUILERA

VOCAL SEGUNDO: FRANCISCO FERNANDO MARTÍN MARTÍN

SUPLENTE PRIMERO: MAGDALENA MARTÍNEZ GÁMEZ

SUPLENTE SEGUNDO: RAFAEL HEREDIA GONZÁLEZ

 

 

COLEGIO PÚBLICO LA SANTA CRUZ  MESA: C

PRESIDENTE: MARÍA INMACULADA QUIRÓS FAJARDO

SUPLENTE PRIMERO: JOSÉ ANTONIO RIVAS LIGERO

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA OLGA ROMERO ALONSO

VOCAL PRIMERO: JOSÉ RIVAS MONTES

SUPLENTE PRIMERO: MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ GUERRERO

SUPLENTE SEGUNDO: FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ MARTÍN

VOCAL SEGUNDO: ENCARNACIÓN MARÍA SUÁREZ ROMERO

SUPLENTE PRIMERO: JESÚS DOMINGO SÁNCHEZ ALABARCE

SUPLENTE SEGUNDO: ANTONIO MANUEL PLANAS VÁZQUEZ

 

COLEGIO PÚBLICO LA NORIA MESA: A

PRESIDENTE: JUAN BOLÍVAR LÓPEZ

SUPLENTE PRIMERO: VICENTE ESCUDERO GÓMEZ

SUPLENTE SEGUNDO: VICENTE MIGUEL GARCÍA PALMERO

VOCAL PRIMERO: MARÍA JESÚS GARCÍA PÉREZ

SUPLENTE PRIMERO: FERNANDO ALBALAT MARTÍN

SUPLENTE SEGUNDO: FRANCISCO CASTILLO CERVILLA

VOCAL SEGUNDO: ANA FERNÁNDEZ MARTÍN

SUPLENTE PRIMERO: FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ

SUPLENTE SEGUNDO: M DEL CARMEN ESCAÑUELA LÓPEZ

 

COLEGIO PÚBLICO LA NORIA MESA: B

PRESIDENTE: ENCARNACIÓN FERMINA MOLINERO RODRÍGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: JOSEFA MATEO AYALA

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA LOURDES MILLÁN GONZÁLEZ

VOCAL PRIMERO: JUAN PABLO ROMERA GARCÍA

SUPLENTE PRIMERO: FRANCISCA SÁNCHEZ RIVAS

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

VOCAL SEGUNDO: JOSEFA RENDÓN GÓMEZ

SUPLENTE PRIMERO: MARÍA GRACIA MORALES SALADO

SUPLENTE SEGUNDO: MIGUEL ANGEL PEREGRINA GUARDIA

 

PARQUE EL MAJUELO MESA: A

PRESIDENTE: CESAR GARAY GONZÁLEZ

SUPLENTE PRIMERO: RAFAEL EMILIO DAZA RAMOS

SUPLENTE SEGUNDO: MIGUEL CORTÉS DELGADO

VOCAL PRIMERO: GRACIA CARRASCOSA MONTEOLIVA

SUPLENTE PRIMERO: NICOLÁS FERNÁNDEZ LÓPEZ

SUPLENTE SEGUNDO: ISIDRO MOISES ALAMINOS ROMERO

VOCAL SEGUNDO: JOSÉ ANDRES DÍAZ NAJARRO

SUPLENTE PRIMERO: DANIEL BERMÚDEZ MANZANO

SUPLENTE SEGUNDO: OLGA CARBONELL TEBA DE

 

PARQUE EL MAJUELO MESA: B

PRESIDENTE: RUTH MARTIN SALES

SUPLENTE PRIMERO: LETICIA PEREZ PEREZ

SUPLENTE SEGUNDO: MARIA ELISA IGLESIAS RIVERA

VOCAL PRIMERO: PABLO MUÑOZ VENEGAS

SUPLENTE PRIMERO: ARACELI JIMENEZ MARQUEZ

SUPLENTE SEGUNDO: MARIA ISABEL PEREZ MALDONADO

VOCAL SEGUNDO: JUAN ANTONIO MUÑOZ BARBERO

SUPLENTE PRIMERO: ENCARNACION NAVARRO ORTEGA

SUPLENTE SEGUNDO: JUAN DE DIOS MOLINA MOLINA

 

PARQUE EL MAJUELO MESA: C

PRESIDENTE: ROSA MARÍA SÁNCHEZ MARCOS

SUPLENTE PRIMERO: FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

SUPLENTE SEGUNDO: JOSEP ROIG SALVADOR

VOCAL PRIMERO: ANTONIA RODRÍGUEZ LÓPEZ

SUPLENTE PRIMERO: ESTEFANÍA RODRÍGUEZ VACA

SUPLENTE SEGUNDO: LUIS SÁNCHEZ LÓPEZ

VOCAL SEGUNDO: JULIO RODRÍGUEZ PUYOL

SUPLENTE PRIMERO: JUAN MANUEL SALDAÑA DIONISIO

SUPLENTE SEGUNDO: DIEGO RODRÍGUEZ CARRASCO

 

 

GRUPO ESCOLAR RIO VERDE MESA: A

PRESIDENTE: GUILLERMO ALABARCE MÚLLER

SUPLENTE PRIMERO: ROSA MARÍA ALAMINOS ARELLANO

SUPLENTE SEGUNDO: SALUD MIRELLA BÉJAR MARTÍN

VOCAL PRIMERO: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ CASTILLO

SUPLENTE PRIMERO: MARÍA GERTRUDIS DÍAZ FERNÁNDEZ

SUPLENTE SEGUNDO: FRANCISCO JUSTO RUIZ

VOCAL SEGUNDO: ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ CORONADO

SUPLENTE PRIMERO: FRANCISCO MANUEL CERVILLA BARBERO

SUPLENTE SEGUNDO: ÁNGELES JOYA ALBALAT

 

GRUPO ESCOLAR RÍO VERDE  MESA: B

PRESIDENTE: MANUEL MORA GAVILÁN

SUPLENTE PRIMERO: MARÁA DEL PILAR RODRÍGUEZ BERMEJO

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA ELENA TAPIERO LÓPEZ

VOCAL PRIMERO: ALBA MARÍA REY DEL KAMMERER

SUPLENTE PRIMERO: BRUNO RUBIA DE LA IBÁÑEZ

SUPLENTE SEGUNDO: VANESA MALDONADO GÓMEZ

VOCAL SEGUNDO: MIGUEL ANGEL MARTÍN DÍAZ

SUPLENTE PRIMERO: ANTONIO MIGUEL RUIZ FERNÁNDEZ

SUPLENTE SEGUNDO: ESPERANZA MARTÍN MONTES

 

CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS MESA: A

PRESIDENTE: EMILIO ESTÉVEZ LÓPEZ

SUPLENTE PRIMERO: RODRIGO GARCÍA VEGA

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA JESÚS HIDALGO GONZÁLEZ

VOCAL PRIMERO: ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ OSUNA

SUPLENTE PRIMERO: M CARMEN BOLÍVAR LEÓN

SUPLENTE SEGUNDO: DOLORES ESCALONA FERNÁNDEZ

VOCAL SEGUNDO: SARA GARCÍA RODRÍGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ VALERO

SUPLENTE SEGUNDO: TRINIDAD GALINDO GARCÍA

 

CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACION DE ADULTOS MESA: B

PRESIDENTE: OLGA MARÍA OLIVARES RUIZ

SUPLENTE PRIMERO: JOSÉ ANTONIO MORENO ROMÁN

SUPLENTE SEGUNDO: MANUEL LORENZO NOVO GUERRERO

VOCAL PRIMERO: JUAN CARLOS ROJO MANSO

SUPLENTE PRIMERO: CLAUDIO GINÉS SERRANO PEÑALVER

SUPLENTE SEGUNDO: MIRIAM LÓPEZ LÓPEZ

VOCAL SEGUNDO: ANTONIO MIGUEL RODRÍGUEZ ALONSO

SUPLENTE PRIMERO: JOSÉ LUÍS MUÑOZ COBOS

SUPLENTE SEGUNDO: FRANCISCO PÉREZ GUILLÉN

 

CASA DE LA CULTURA MESA: A

PRESIDENTE: MARÍA NIEVES ALBA GONZÁLEZ

SUPLENTE PRIMERO: MIRIAM DÍAZ MORENO

SUPLENTE SEGUNDO: LAURA MÓNICA DÍAZ GONZÁLEZ

VOCAL PRIMERO: LORENA SARAY FERNÁNDEZ GARCÍA

SUPLENTE PRIMERO: MARÍA JOSEFA FELIÚ ROIG

SUPLENTE SEGUNDO: MANUEL CALLEJAS SÁNCHEZ

VOCAL SEGUNDO: ANA PILAR DÍAZ CABRA

SUPLENTE PRIMERO: JOSÉ CENTURIÓN GARCÍA

SUPLENTE SEGUNDO: FLOR OLIMPIA DE JESÚS ESPINOZA ARROBO

 

CASA DE LA CULTURA MESA: B

PRESIDENTE: ENCARNACIÓN LÓPEZ RIVAS

SUPLENTE PRIMERO: ROBERTO JOYAS MARTÍN

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

VOCAL PRIMERO: MARI CARMEN MOYA MARTOS

SUPLENTE PRIMERO: ROSA MARÍA JERÓNIMO MEDINA

SUPLENTE SEGUNDO: M. REMEDIOS MORENO VILLAR

VOCAL SEGUNDO: JOSÉ ÁNGEL MORENO RODRÍGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: JOSÉ LÓPEZ MELGAREJO

SUPLENTE SEGUNDO: CARMEN MUÑOZ FUNES

 

CASA DE LA CULTURA MESA: C

PRESIDENTE: MARÍA TERESA OLIVER GONZÁLEZ

SUPLENTE PRIMERO: ADOLFO RODRÍGUEZ MENÉNDEZ

SUPLENTE SEGUNDO: JOSÉ TEJERO GUARDIA

VOCAL PRIMERO: PAOLA NAJARRO MARTÍN

SUPLENTE PRIMERO: MANUEL RUIZ GENOL

SUPLENTE SEGUNDO: M DOLORES RODRÍGUEZ GUERRERO

VOCAL SEGUNDO: INMACULADA RUIZ LIGERO

SUPLENTE PRIMERO: ROBERTO SALADO MOYA

SUPLENTE SEGUNDO: PATRICIA VALLEJO SANTOS

 

GRUPO ESCOLAR RÍO VERDE MESA: A

PRESIDENTE: FÉLIX CASTILLO DEL BARNET

SUPLENTE PRIMERO: JUAN ALABARCE BUSTOS

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA ANASTASIA GARCÍA BOGGIANO

VOCAL PRIMERO: LORENA CAÑADAS ANTEQUERA

SUPLENTE PRIMERO: MILAGROS CARIDAD GÍSBERT RASCÓN

SUPLENTE SEGUNDO: JUAN CARLOS JIMÉNEZ ORTIZ

VOCAL SEGUNDO: ESTEFANÍA ALBALAT MURILLO

SUPLENTE PRIMERO: FRANCISCA FERNÁNDEZ GARCÍA

SUPLENTE SEGUNDO: FRANCISCO JAVIER HERRERA BONET

 

GRUPO ESCOLAR RÍO VERDE MESA: B

PRESIDENTE: MARÍA DEL MAR LÓPEZ PÉREZ

SUPLENTE PRIMERO: FRANCISCO JESÚS MAÑAS NIEVAS

SUPLENTE SEGUNDO: GABRIEL SIERRA SANTOS

VOCAL PRIMERO: JOSÉ MANUEL PÉREZ MARTÍN

SUPLENTE PRIMERO: MARÍA CARMEN SAINZ FERNÁNDEZ

SUPLENTE SEGUNDO: FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

VOCAL SEGUNDO: MARÍA ISABEL SÁNCHEZ MONTES

SUPLENTE PRIMERO: CRISTELA LÓPEZ MARTÍN

SUPLENTE SEGUNDO: MANUEL ZAMBRANO RUIZ

 

CASETA PROTECCIÓN CIVIL MESA: U

PRESIDENTE: JOSEFA CABEZA MEDINA

SUPLENTE PRIMERO: ADOLFO CABRERIZO VÍLCHEZ

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA DEL CARMEN ACHÓN TUÑÓN

VOCAL PRIMERO: GLORIA PUERTAS BUSTOS

SUPLENTE PRIMERO: FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ-BAILLO BENÍTEZ

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ARCAS

VOCAL SEGUNDO: MELISSA VALLEJO GARCÍA

SUPLENTE PRIMERO: RUBÉN DARIO MATÍAS MARTÍNEZ

SUPLENTE SEGUNDO: FRANCISCA VIGO MONTES

 

CASA DE LA JUVENTUD MESA: A

PRESIDENTE: INMACULADA EXTREMERA CABALLERO

SUPLENTE PRIMERO: MANUEL GARCÍA LORENTE

SUPLENTE SEGUNDO: CRISTINA CORDERO CORPAS

VOCAL PRIMERO: MARÍA DEL PILAR FORNES MÉNDEZ

SUPLENTE PRIMERO: CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

SUPLENTE SEGUNDO: JUAN CARRASCOSA SALAMANCA

VOCAL SEGUNDO: ANA ISABEL BRAVO QUIRÓS

SUPLENTE PRIMERO: ÁNGEL CORDERO CORPAS

SUPLENTE SEGUNDO: AVELINA AMÉRICA GARCÍA GARCÍA

 

CASA DE LA JUVENTUD MESA: B

PRESIDENTE: JOSÉ CARLOS MORALO GARCÍA

SUPLENTE PRIMERO: RAFAEL RUIZ GONZÁLEZ

SUPLENTE SEGUNDO: ISABEL RUIZ MALDONADO

VOCAL PRIMERO: JOSÉ ANTONIO MARTÍN RAMOS

SUPLENTE PRIMERO: RAFAEL RODRÍGUEZ ALONSO

SUPLENTE SEGUNDO: GENOVEVA CRISTINA RUBIO PÉREZ

VOCAL SEGUNDO: MARÍA XIOMARA RUIZ GARCÍA

SUPLENTE PRIMERO: ANDRÉS PALACIOS ESTÉVEZ

SUPLENTE SEGUNDO: FLORENCIO PÉREZ MUÑOZ

 

CENTRO CÍVICO HERRADURA (LA) MESA: A

PRESIDENTE: CONCEPCIÓN FIESTAS GÓMEZ

SUPLENTE PRIMERO: ABELARDO BARBERO BARBERO

SUPLENTE SEGUNDO: MONTSERRAT BERMÚDEZ PERALTA

VOCAL PRIMERO: ANA INMACULADA BARBERO DOMÍNGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: ANTONIO MIGUEL CALVACHE FERNÁNDEZ

SUPLENTE SEGUNDO: JOSÉ ANTONIO BARBERO CABRERA

VOCAL SEGUNDO: ROMINA ANDRÉA GUTIÉRREZ CASANOVA

SUPLENTE PRIMERO: PEDRO GARCÍA RETAMERO

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA TERESA BARBERO MARTÍN

 

CENTRO CÍVICO HERRADURA (LA) MESA: B

PRESIDENTE: MARÍA DOLORES MUÑOZ FERNÁNDEZ

SUPLENTE PRIMERO: MARÍA KARI SORIANO SALKJELSVIK

SUPLENTE SEGUNDO: SONIA ANGELES MARTIN PINTOR

VOCAL PRIMERO: CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: JUAN PATRICIO VELASCO REY

SUPLENTE SEGUNDO: ANA BELÉN SALADO MARTÍN

VOCAL SEGUNDO: MARÍA LUISA SUSANA VIDAL SAINZ

SUPLENTE PRIMERO: INMACULADA CONCEPCIÓN LÓPEZ PALACIOS

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA NIEVE MONTILLA ORTEGA

 

CENTRO CÍVICO HERRADURA (LA) MESA: A

PRESIDENTE: M. ISABEL FERNÁNDEZ BARBERO

SUPLENTE PRIMERO: M. CONCEPCIÓN ALGUACIL DÍAZ

SUPLENTE SEGUNDO: ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ BARBERO

VOCAL PRIMERO: MARÍA JOSEFA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: MANUEL JURADO GARCÍA

SUPLENTE SEGUNDO: INMACULADA BARBERO LÓPEZ

VOCAL SEGUNDO: JOSEFA BARBERO RUIZ

SUPLENTE PRIMERO: LINO DANIEL DÍAZ SOLIS

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA DOLORES ÁVILA POZO

 

CENTRO CÍVICO HERRADURA (LA) MESA: B

PRESIDENTE: ANTONIO LUQUE BONILLA

SUPLENTE PRIMERO: LUIS PELLEJERO PETOTEGUI

SUPLENTE SEGUNDO: DAVID MARTÍNEZ MORA

VOCAL PRIMERO: ELISA ISABEL RUIZ RODRÍGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: M. ROSARIO MALDONADO MOYA

SUPLENTE SEGUNDO: ANTONIO JESÚS VARGAS NAVAS

VOCAL SEGUNDO: JUDIT SÁNCHEZ GARCIOLO

SUPLENTE PRIMERO: DOLORES NOVO ORTEGA

SUPLENTE SEGUNDO: RUBÉN MORENO VACA

 

ESCUELAS TORRECUEVAS MESA: A

PRESIDENTE: ANA MARÍA BASCUÑANA MERLO

SUPLENTE PRIMERO: PAULETTE BOT LEPAPE

SUPLENTE SEGUNDO: MARINA ARAVACA SINNIGE

VOCAL PRIMERO: JUAN GARCÍA PÉREZ

SUPLENTE PRIMERO: FRANCISCO MANUEL DÍAZ DÍAZ

SUPLENTE SEGUNDO: JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

VOCAL SEGUNDO: MARÍA ROSARIO ARAGÓN GONZÁLEZ

SUPLENTE PRIMERO: ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA

SUPLENTE SEGUNDO: SAMUEL ARAGÓN RODRÍGUEZ

 

ESCUELAS TORRECUEVAS MESA: B

PRESIDENTE: MARÍA GERTRUDIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

SUPLENTE PRIMERO: ANTONIO LÓPEZ GARCÍA

SUPLENTE SEGUNDO: JOSÉ DAVID RIVAS CECILIA

VOCAL PRIMERO: PAULINO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

SUPLENTE PRIMERO: SILVIA SIMARRO MARTÍN

SUPLENTE SEGUNDO: MARÍA ELIZABET MONTES MARTÍN

VOCAL SEGUNDO: MARÍA VICENTA LORENZO DE MORIANA

SUPLENTE PRIMERO: MANUEL RODRÍGUEZ GUERRERO

SUPLENTE SEGUNDO: EMILIO LÓPEZ JERÓNIMO

Recortando con humor